Defendamos bien por qué no es necesario un referendo previo a la Constituyente

La argumentación que contra la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente hacen politicos, medios de comunicacion y parte de la población, a ratos luce manipuladora, pero la más de las veces resulta una imbecilidad. Sin embargo, cuando respondemos que no es necesario, porque está contemplado en la constitución, a diferencia de 1999 cuando fue necesario consultar al pueblo porque la constitución de 1961 no lo contemplaba, tampoco hacemos una defensa muy inteligente. Sobre todo si los argumentos sólidos e irrebatible están allí a la vista de todos.

Veamos el porqué de semejante afirmación, dando respuesta a las siguientes interrogantes:

1. ¿Es o no constitucional que el Presidente convoque a constituyente.?
La respuesta está en el artículo 348 de la constitución, la cual establece: "LA INICIATIVA de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros..."
Hay que ser imbécil para negar la legalidad de la convocatoria hecha por el presidente Maduro, después de leer este artículo.

Ah, pero la MUD argumenta que una cosa es LA INICIATIVA y otra la materialización de la convocatoria. Según exponen el mencionado artículo concede la iniciativa al Presidente, pero solo para convocar al pueblo a decidir, por lo que debe consultarse en un referendo.
Obviamente esto no es cierto, pero al no defender bien, por lo menos la duda queda. Sigamos, entonces, preguntándonos:

2. ¿Qué hay de cierto en esa argumentación?
La respuesta la da la constitución misma y la jurisprudencia establecida por dos casos?

El artículo 341 tiene una REDACCIÓN IDÉNTICA al ya mencionado 348 y sobre la convocatoria a enmienda dice: "Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: LA INICIATIVA podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros"

Como puede observar, amigo lector, este artículo, tambien establece que LA INICIATIVA la puede tomar el Presidente. Y de seguro recuersa que fue activado cuando Chávez convocó a una enmienda SIN QUE FUESE NECESARIO REALIZAR NINGÚN REFERENDO PREVIO.
Resulta, entonces, por lo menos ridículo negar que hay jurisprudencia sobre lo que el constituyentista quiso decir cuando le otorgó LA INICIATIVA a los ya mencionados, pero más ridículo es negar que artículos con la misma narrativa, con la misma palabra y elaborados por los mismos constituyentistas, pueden tener interpretaciones diferentes.

Pero no todo queda allí. El articulo 342 de nuestra constitucion establece: "LA INICIATIVA de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil electoral"

Ya el Presidente Chávez en su momento tomó LA INICIATIVA y convocó a una reforma SIN REFERENDO PREVIO. Por cierto, la oposición se opuso y ganó la consulta, pero jamás cuestionó que el Presidente podía convocarla.

En resumen cualquier persona que lea estos tres artículos tiene que concluir que la convocatoria por parte del Presidente es legal y que no hace falta convocar a un referendo consultivo... Bueno cuando decimos cualquier persona, queremos decir personas con capacidad de razocinio y un tilín de madurez.



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Alexis Arellano


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