Propongo un Preámbulo Constitucional para la II etapa transitoria al Socialismo Bolivariano del siglo XXI

Ahora es el momento, más tarde o más temprano se discutirá, hay peores problemas que resolver, sobre todo lo económico y la justicia, aparte del asedio internacional, la amenaza de la opción militar, pero urge una Nueva Carta Magna Constitucional, colocarla a la altura de las nuevas necesidades políticas, sociales, económicas y culturales, asignar en ellas los nuevos derechos y deberes constitucionales, el reconocimiento de las nuevas demandas populares, las nuevas tareas en la nueva etapa de la revolución bolivariana y del socialismo del siglo XXI, podríamos decir que la profundización revolucionaria de la V República, la defensa y consolidación de lo alcanzado, el blindaje del socialismo bolivariano del siglo XXI, la defensa de la Patria de las estrategias y escaramuzas de la oposición de derecha nacional e internacional que amenazan la existencia del Estado-nación.

Debo antes hacer un apartado especial, según artículo del profesor Brito a quien respeto y es toda una referencia social a nivel científico, sin embargo discrepo en cuanto a que sugiere que la Constituyente adopte las siguiente normas, "Declaración del carácter socialista de la República Bolivariana de Venezuela, con los respectivos poderes para acrecentar y defender la propiedad social de los medios de producción". https://www.aporrea.org/imprime/a251317.html No podemos decretar el socialismo, tenemos que construir su base económica, su base social, así se hizo con los concejos comunales, el poder popular, las comunas, una vez creados, transcurrido el tiempo, adquieren carácter de ciudadanía constitucional, lo mismo ocurre con la Constitución, no podemos declarar una "Constitución Socialista" si antes no haber construido una base económica, una base social y política, no podemos adelantarnos, cuando más podemos hacer convivir pacíficamente los regímenes diversos de propiedad, vale decir la tesis un país, dos sistemas económicos bajo la rectoría de la revolución bolivariana, el chavismo y el socialismo. La tesis china.

Justificación

A más de diecisiete año desde el año 1999 fecha en que se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a finales del siglo XX, como carta fundamental a dirigir los destinos de Venezuela comenzando el siglo XXI, han transcurrido cierto tiempo, es hora de reflexionar el cuerpo normativo a la luz de los últimos acontecimientos políticos, sociales y económicos así como culturales, qué tareas desde el estado dejamos de hacer y que tenemos que hacer, lo que no hemos previsto, que aspira el pueblo, para construir una Patria consolidada en sus derechos independiente, soberanos, democráticos, socialista y comunal. La CRBV fue la Constitución Pionera, por primera vez aprobada en Referendo por el pueblo, la primera en su estilo pleno, representativo, participativo y protagónico, bondades que consolidan un verdadero Estado democrático, social de derecho y justicia, un Estado moderno con rumbo socialista a tono con el Poder Popular, fue la Constitución que abrió camino al socialismo participativo del siglo XXI en su Iera etapa de transición.

Subversión constitucional

Hoy se impone la necesidad de renovar la Constitución, de reformarla, ella ha sido sometida en los últimos años a ciertos abusos, al socavamiento, a la distorsión ha sido puesta a prueba por laboratorios del imperialismo así afirma Rothes: "La técnica subversiva de la derecha –versión criolla de las "revoluciones de colores" de la CIA- se aplica en dos frentes: uno legal de ataques, insultos, amenazas y difamación al gobierno (en alianza con las potencias extranjeras) y otro de violencia de calle, incluidos asesinatos selectivos e intentos de golpe de Estado a escala regional, incluido el secesionismo o la creación de un "territorio liberado" en la frontera con Colombia, apoyado por la santa alianza de militares y paramilitares que actúa en y desde "la hermana República", con tales técnicas han tratado de socavar la revolución bolivariana, intimidar a los chavistas, desmoralizarlos, de igual manera al pueblo, ser chavista es condena de muerte, sin tribunales ni defensa alguna, nada de presunción de inocencia, puro terrorismo, han querido establecer "gobiernos paralelos", poderes públicos paralelos, secesionar el Estado Zulia, incluso la zona del Estado Bolívar entre otros.

En relación con la subversión constitucional, artículos tales como el 333, el 348 y el 350, entre otros han tratado de reinterpretarlos deformanadamente. Citaré a mi manera de ver los más relevantes con el conflicto político actual. Por ejemplo; el 333 señala que "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" Pues bien, la oposición venezolana en su juicios torcido ha manifestado de manera "no pacífica", creyendo con estos actos suponen investirse de "autoridad", pasando por encima de los derechos constitucionales de otras personas para supuestamente, "restablecer la efectiva vigencia".

Otro caso; la actual confusión constitucional que se ha formado con la invocación del Poder Constituyente mediante la Asamblea Constituyente, articulo 348: "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral". El problema deriva en que una vez activada la iniciativa de la convocatoria de la Asamblea Constituyente según la oposición debe ser sometida a "referendo popular", tomando como ejemplo, la pasada Constituyente, cuando no existía "los mecanismos de convocatoria", de iniciativa convocante, por eso se ha formado juicios calificativos descalificadores con la actual Constituyente, por todo lo anterior debe quedar claro estos asuntos a los venezolanos.

Asimismo; el artículo 350, "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos". En esta materia hay que complementar este artículo, colocándolo a tono con el preámbulo, incluir además de "la independencia", la no injerencia extranjera, la lucha antimperialista, agregando además que no se puede contrariar los valores y principios constitucionales, las garantías democráticas, populares y socialista que menoscabe los derechos humanos, sociales y colectivos. Debemos blindar los derechos sociales y colectivos.

Puesto que las ultimas luchas políticas en la sociedad venezolana se han violados los derechos constitucionales al amparo de la "Fiscalía" de la República Bolivariana de Venezuela, la cual asumió una conducta de impunidad frente a la violencia política, el odio, el racismo, la a xenofobia, el fascismo, burlándose de los presupuestos constitucionales, incluso de invocar la violabilidad de nuestro territorio, la injerencia extranjera en los asuntos internos, políticos, económicos, sociales y culturales en toda su amplitud, incluso violando la Constitución, maltratándola, tergiversándola, manoseándola a conveniencia, y no solo eso, a causa de los actos legislativos de la Asamblea Nacional opositora, quienes han amenazado desmantelarla con actos írritos, ilegales, antipopulares, exponiendo la existencia como Nación a la amenaza de su propia desintegración del Estado-nación por las fuerzas e ideas globalizadoras neoliberales.

Nueva etapa, más democracia, más socialismo en el siglo XXI

En tal sentido; se requiere blindar la Nueva Constitución Bolivariana, garantizar sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales, el patrimonio material e inmaterial, sustentándose en el árbol de las tres raíces, primero, la esencia del pensamiento independentista, antimperialista y soberano, democrático y popular de Simón Bolívar, del pensamiento socialista de Simón Rodríguez como también del legado de Ezequiel Zamora, "horror a la oligarquía, " Tierra y Hombres libres", a los fines de rescatar la soberanía, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el antimperialismo bolivariano, la educación gratuita a todos los niveles, ciudadana democrática, socialista a todos los niveles, que brinde al hombre y la mujer un oficio, el derecho y la obligatoriedad para a ejercer trabajo como medio de sustento, como también tierras para trabajar de manera libre, social, participativa y protagónica del pueblo. Por lo tanto; propongo el Nuevo Preámbulo Constitucional para la IIda etapa de transición al socialismo del siglo XXI llamado a construir las bases económicas del socialismo participativo mediante las distintas formas de asociatividad, cooperación y solidaridad del trabajo social.

El Preámbulo Constitucional del Socialismo del siglo XXI, que dice así:

"El pueblo de Venezuela, en el ejercicio de sus inalienables derechos, soberanos, identidad venezolana, gloria histórica, honor, dignidad y lealtad a la Patria venezolana, mediante sus libres capacidades y poderes creadores del pueblo, invocando el árbol histórico de las tres raíces, el sagrado ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, el pensamiento socialista de Simón Rodríguez así como la acción libertaria de Ezequiel Zamora de tierra y hombres libres, además del heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes indoamericanos , de los precursores afrodescendientes y los próceres forjadores de una Patria libre y soberana; con el fin supremo de renovar la refundación de la República Bolivariana de Venezuela en el siglo XXI, en pleno uso de sus facultades, de sus derechos y deberes ciudadanos para establecer una sociedad ética, justa, participativa y protagónica, diversa, multiétnica, comunal, multirracial, multinacional y pluricultural, democrática, popular y socialista, en un estado socia l de derecho y justicia centralizado, federal y descentralizado, que consolide los valores de independencia, soberanía, autodeterminación, la paz, la convivencia pacífica, la cooperación, la solidaridad, la integridad indivisible territorial, la tradición unión cívico-militar, los derechos humanos, la libertad, y los bienes comunes bajo el imperio de la ley para las presentes y futuras generaciones; garanticen con ello, el derecho a la vida, la salud, el trabajo libre y social, la libertad e igualdad social, económica y política, el hábitat natural y la vivienda social, la educación gratuita y universal en todos los niveles, la justicia e igualdad social sin discriminación de ninguna naturaleza de edad, color de piel, credo o religión, ideología política, posición económica, origen social, étnico o nacional, ni subordinación alguna; a la vez fomente la coexistencia pacífica, la cooperación y solidaridad entre las naciones y los pueblos e impulse y consolide el derecho a la paz y el desarrollo, la integración indoafroamericana y caribeña, de acuerdo con el principio de la Unión Nuestramericana y Caribeña, contra toda injerencia extranjera, dominación imperialista, económica, social, militar, cultural o política, defendiendo la no intervención y autodeterminación de los pueblos y las naciones, las garantías de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, la defensa de los recursos naturales y ambientales, orgánicos e inorgánicos presentes y futuros de nuestros suelos, subsuelos, acuíferos, áreas marítimas y submarinas y espacios aéreos con criterio ecológico de equilibrio sostenible y sustentable y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de los venezolano y venezolanas para resguardo y el progreso social de la humanidad, la democratización de la sociedad nacional e internacional, el derecho a la paz y el desarme nuclear, en ejercicio de su voluntad popular y el Poder Originario representado en Asamblea Nacional Constituyente emanado mediante el voto libre, popular, universal y secreto, somete a nombre de la Patria Bolivariana antimperialista en Referendo democrático, la Nueva Constitución Bolivariana y se decreta.

A continuación los artículos a revisar, renovar y aprobar por la vía de la Consulta Popular.

Nota:

Sobre esta materia el profesor Brito tiene excelentes propuesta sobre la materia, recomiendo que sean revisados sus artículos en aporrea para la discusión libre, democrática y socialista.

Fuentes consultadas:

1.-Pérez, José "Mi propuesta de ‘preámbulo’ para la nueva constitución", Aporrea, 31/07/2017 02:13

2.-Rhotes, Eduardo "¿A la guerra con un canto infinito de paz?", Aporrea, 01/08/2017.



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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