(Apuntes sobre la nulidad de la Ley de Emolumentos)

Por el control de los salarios de los altos funcionarios públicos

"El mundo viejo se muere.

El nuevo tarda en aparecer.

Y en ese claroscuro surgen los monstruos."

Antonio Gramsci.

Hay días que comienzan muy bien, y en su andar desvían de su rumbo inicial. Eso ocurrió el martes 22 de agosto de 2017, donde una noticia titulada: "TSJ anula Ley que limita sueldos de altos funcionarios del Estado. Altos funcionarios al parecer no pueden vivir con menos de 12 salarios mínimos como lo establecía la anulada ley"[1] amargo lo que resto de la jornada. El Tribunal de Supremo de Justicia había derogado la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarías del Poder Público (en adelante Ley de Emolumentos), aprobada por la Asamblea Nacional y decretada por el Comandante Chávez en 2011. Inmediatamente recordé a Gramsci junto con otras reflexiones que se había dado en ese contexto y compartí la nefasta noticia con amigos y camaradas, quienes de manera unísona compartieron el rechazo a esta decisión. Esta nota contiene una presentación básica del contenido de la Ley de Emolumentos, las características esenciales presentadas en la sentencia derogatoria, algunas consideraciones sobre el control de los ingresos de los funcionarios y funcionarias de alto nivel y finalmente un aporte para abordar este aspecto fundamentalmente en la Asamblea Nacional Constituyente.

I

Sobre la Ley de Emolumentos.

La Ley Orgánica de Emolumentos, pensiones y jubilaciones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 en fecha 12 de enero de 2011. Son dos objetos lo que se plantean según su artículo Nº 1: "1. Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular."

Su ámbito de aplicación según el artículo 3 de la referida Ley abarca a todos los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, pertenecientes a los órganos y entes que integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en sus diferentes ramas. También afecta a las universidades públicas, los órganos desconcentrados, los servicios desconcentrados, los servicios autónomos, los institutos autónomos, los institutos públicos, las empresas del Estado, y cualquier otra persona jurídica de carácter público o privado en la que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentrada.

Esta norma establece en su artículo 4 que emolumentos es "la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga ó no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros: los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza."

Seguidamente se establece en este estatuto lo límites máximos según los cargos (Ver Cuadro Nº 1), bajo los cuales se calculará el ingreso anual y que de acuerdo con el artículo 16 no será afectado con el aumento del salario mínimo en el transcurso del año fiscal en cuestión.

Cuadro Nº 1.

Finalmente, el decreto regula igualmente lo relacionado con los emolumentos de las jubilaciones y pensiones de altos funcionarios y funcionarias, establece obligaciones adicionales y las sanciones de rigor. Invito al lector o lectora más interesado a leer la norma integra.

II

Sobre la sentencia que la anula.

De acuerdo a la sentencia 686 del Tribunal Supremo de Justicia (Exp.17-0341) la cual tiene como Magistrado Ponente a Juan José Mendoza Jover, la accionante se identifica como Neidy del Carmen Rosal González, legisladora del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, por partido Proyecto Venezuela[2] (para mas referencia fue una de las denunciante del caso de las pérdidas de alimentos en Pdval), quien interpuso la demanda ante al Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de marzo del 2017, argumentando:

"toda vez que cercenan los derechos laborales que tenemos los funcionarios de elección popular como trabajadores al servicio del pueblo y enmarcados dentro de las normas de un Órgano Público, en este caso, el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, quien no reconoce ni cancela a los Legisladores el bono alimentación, decretado por el Presidente de la República para todos los trabajadores y trabajadoras de la República, actuación ésta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo fundamentada en lo establecido en el artículo 4 de la ley in comento; la cual a todas luces es INCONSTITUCIONAL, dado que vulnera nuestro derecho al trabajo y en consecuencia las disposiciones consagradas en los artículos 19, 89, numeral 1 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 18, 22 y 105, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras" (Subrayado del autor).

La demanda es admitida pues "la Sala considera que la Ley Orgánica de Emolumentos (Omisis), condujo a una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, transgrediéndose la intangibilidad de los beneficios salariales, los principios de progresividad e irretroactividad de la ley, así como los principios de racionalidad y proporcionalidad, lo que conllevó a una perdida sustancial en la calidad de vida, tal y como lo denunciara la parte recurrente en su demanda de nulidad."

Concluye la sala que se según su estudio "se evidencia que la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, vulnera de manera amplia los derechos constitucionales previstos en los artículos 2, 19, 21, 89.1, 147 y 299 de nuestra Carta Fundamental."

Lo que fundamenta la toma seis decisiones por parte de la misma, de la cuales resaltamos las siguientes:

"se declara la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011."

"SEXTO: Los efectos ex tunc o hacía el pasado del presente fallo en consecuencia, los órganos del Estado deberán reconocer a las máximas autoridades previstas en la Ley la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades, la cual tendrá incidencia en los haberes a recibir por los sujetos regulados en la ley anulada."

III

Algunas consideraciones y preguntas sobre la anulación.

En primera instancia es llamativo que la demandante solicita que se admita que los sujetos afectados por la Ley de Emolumentos perciban el Cesta Ticket y la sala declara la nulidad total de la norma, es la versión contraria de aquel viejo adagio: "fue por lana y salió trasquilado". ¿Qué interés sustento esta acción?, ¿No hubiese bastado reconocer el derecho y que el Cesta Ticket formará parte de los límites máximos establecidos en la Ley?.

La Ley establece en su escalafón más bajo que el máximo son cinco salarios. ¿Eso no es suficiente para los sujetos de aplicación de la ley?, ¿Y los que laboramos en la administración pública que estamos cerca del salario minino, ¿Nos es suficiente?, ¿Son distintas las necesidades de los funcionarios de alto nivel del Estado a las de cualquier trabajador o trabajadora de la administración pública?.

En un escenario de guerra contra el pueblo, la cual hace que el salario se pulverice paulatinamente: ¿Es ético eliminar los límites de salarios para los altos funcionarios del Estado?, ¿Qué mensaje se trasmite al pueblo?.

Considero que esta decisión apertura una autopista para que a los que elegimos o los que ellos designan en cargos de dirección actúen sin límite para fijar sus salarios. Es un retroceso en una dirección que el Comandante Chávez marco: acercar los salarios más bajos a los más altos en la administración pública. Esta orientación no es del agrado de los que ganan más, lamentablemente sigue existiendo el deseo de la exclusividad en las elites estatales, que algunas son castas.

Esta decisión abre un debate sobre el ejercicio de la función pública, de acuerdo a la sentencia del TSJ es un trabajo, aunque no está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Lo que a mi juicio es errado, puesto que quienes se postulan para cargos de elección popular en él Estado lo hacen el marco de ejercicio de los derechos políticos y sociales previstos en la Constitución, para ejercer una función política-administrativa. Eventualmente el ejercicio de estos cargos conlleva recibir no una remuneración, sino un estipendio. La naturaleza de la norma derogada está orientada a limitar a que quienes pueden decidir aumentar sus salarios y que en consecuencia lo hagan con límites claros y se pueda garantizar que no exista una distancia abismal entre los que menos ganan y los que más ganan en la administración pública. En palabras de Chávez "Justicia social" Esto último ha sido ignorado por el TSJ.

IV

La propuesta para la Asamblea Nacional Constituyente.

Hoy como pueblo organizado debemos proponer y promover en la Asamblea Nacional Constituyente un debate sobre este tema y que promover la definición límites máximos para los salarios de los funcionarios y funcionarias de alto nivel del Estado, en el cual se les reconozca primeramente como representantes electos o electas (o designados por ellos), y que su esencia es el servicio público. Adicionalmente establecer mecanismos efectivos de contraloría orientados a disminuir los hechos de corrupción que, aunque es harina de otro costal, está relacionado con este tema.

En concreto la propuesta puede estar orientada a que la Ley que rija materia fije exclusivamente los límites máximos de los ingresos de todas aquellas personas que hayan sido elegidos mediante comicios o designados por órganos colegiados. Y que por otro lado todas aquellas personas designadas por quienes hayan sido elegidos mediante comicios o designados por órganos colegiados se rijan por el tabulador de los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública en un aparte que se incorpore para tal fin.

Cuadro Nº 2.

 

 

[1] https://www.aporrea.org/actualidad/n313398.html

[2] https://es.wikipedia.org/wiki/Neidy_Rosal

 

 

 



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Jesús Alberto Rondón

Sociólogo. Se desempeña como Facilitador en el Inpsasel, ha sido electo Delegado de Prevención (2011-2013 y 2013-2015) y es Vice-Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Inpsasel (2.011).

 jesusalbertorondon@gmail.com      @JesusRondonVen

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