Venezuela siempre a la vanguardia en resguardo de la dignidad (III)

Al revisar la historia de los pueblos del mundo, la gente se da cuenta cuáles de ellos fueron pendencieros y crueles; sin duda que en este aspecto sobresale los nórdicos. En el siglo VI d. C diversos pueblos de origen germánico se establecieron en la actual Gran Bretaña y entre ellos estaban los anglos, los sajones, los francos o los normandos, pero en el siglo VIII se empezó a utilizar el término anglosajón para referirse a la población autóctona de Britania en su conjunto. La Gran Bretaña entre los siglos XVI y XX colonizó amplios territorios en todo el mundo. Una parte de Estados Unidos y Canadá, Australia, Nueva Zelanda, la India, Pakistán, una inmensa extensión del continente africano, los llamados territorios de ultramar, Malta, Gibraltar y otros.

En este sentido hay que indicar que los antiguos territorios británicos todavía están unidos en la Mancomunidad Británica de Naciones, más conocida como la Commonwealth. El legado anglosajón presenta una serie de elementos propios, tal como el belicismo para usurpar territorios, siendo ello su más infame característica por cuando los ingleses que se establecieron en las 13 colonias en el continente americano, una vez se independiza, comienza a usar los mismos métodos de sus antepasados ingleses, invadir otros territorios, tantos, que en pocos años Estados Unidos quintuplica la extensión de sus tierras. Como se dice popularmente en Venezuela: El alumno superó a su maestro en cuanto a pendencia. Y como ese comportamiento belicista de los EE.UU., en estos tiempos modernos no debiera existir, aquí un ejemplo de lo beneficioso de sostener un diálogo abierto y franco con la finalidad de superar situaciones que pudieran causar daños mutuos. A continuación la tercera parte del el "Tratado de regularización de la guerra celebrado entre los gobiernos de España y Colombia*" firmado en Trujillo, Venezuela,

Art. 12. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos Gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del tiempo, no puede hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor, será el obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra parte se reclamen por el Gobierno o por los particulares, no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para trasportarlos.

Art. 13. Los Generales de los ejércitos, los Jefes de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y estrictamente este Tratado, y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos Gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.

Art. 14. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos nosotros los comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820.

Ramón Correa. Antonio José de Sucre. Juan Rodríguez Toro. Pedro Briceño Méndez. Francisco González de Linares. José Gabriel Pérez. El presente Tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes.

PABLO MORILLO.

Josef Caparros, Secretario.

(Lugar del sello)

Se aprueba, confirma y ratifica, el presente Tratado en todas y cada una de sus partes. Dado, firmado y sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el Ministro de la Guerra, en el Cuartel general en la ciudad de Trujillo, a 26 de noviembre de 1820.

SIMÓN BOLÍVAR. Por mandato de S.E., Pedro Briceño Méndez. (Lugar del sello)

(*) La Gran Colombia. La Colombia de Simón Bolívar, el Libertador.



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José M. Ameliach N.


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