Hecha esta aclaratoria, sin que seamos eruditos en la materia penal, entendemos entonces que el acto de detención de que fuera objeto el diputado Juan Guaidó, por parte de funcionarios del Sebin, indistintamente que buscaran alborotar el avispero, estuvo apegado a derecho, aun cuando el ciudadano detenido goce de inmunidad parlamentaria, pues esta se pierde, repetimos, cuando hay flagrancia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recordamos, es claramente taxativa. En su artículo N° 200 dice que un diputado de la Asamblea Nacional solo podrá ser detenido por la autoridad competente cuando sea sorprendido de manera flagrante cometiendo un delito, pero deberá mantenerlo en custodia en su residencia y comunicará de inmediato el hecho al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en un plazo aparentemente no mayor de 72 horas.
Es notorio y elocuente, entonces, que Guaidó, una vez que se autonombró presidente de la República, sin haber sido escogido para el cargo a través de un proceso electoral que lo diera como ganador, se declaró en infractor, por cuanto ha tratado de usurpar el cargo de quien verdaderamente fue escogido como el legítimo ganador de la elección presidencial, cumplida el pasado 20 de mayo, que recayó, una vez más, en el presidente Nicolás Maduro.
Cabe destacar en este sentido que Guaidó hizo público que él era el nuevo presidente de la República, sin serlo, por lo que si era pertinente que fuera detenido de manera inmediata, tal como lo hicieron los funcionarios del Sebin, a menos que ya hubiesen pasado las 72 horas de haberse efectuado el pronunciamiento.
Si bien es cierto al presidente de la AN le asiste el derecho de asumir el cargo de jefe de Estado cuando se produce la falta absoluta del Presidente en ejercicio, en este caso esa prerrogativa de Ley como se quiso aplicar no encaja, por cuanto el legítimo mandatario, que es el presidente Maduro, asumió sus funciones cotidianas apegado a la ley.
Se puede interpretar entonces, de manera fácil, que Guaidó con su actuación ha promovido un golpe de Estado, pero además lo ha dejado en evidencia cuando lo hizo público, notorio y comunicacional y apeló además a un organismo internacional, como es la OEA, para legitimarlo.
Los funcionarios del Sebin que detuvieron a Guaidó, a propósito, no podían esperar una orden superior para proceder a la detención del parlamentario, por cuanto era evidente que el representante de la AN estaba en flagrancia cuando hizo público que era el nuevo presidente de Venezuela.
A los funcionarios del Sebín, más que castigarlos o destituirlos, se les debería reconocer su actuación diligente y precisa en resguardo al estado de derecho, y en todo caso habría que someterlos a una sanción menor porque al parecer obviaron conducir al diputado Guaidó a su residencia para mantenerlo en custodia, mientras el TSJ conocía del caso.
A propósito, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el Capítulo I, que habla sobre la traición a la patria, deja entrever de manera muy clara, a través de los artículos 128, 129, 131, 132, 133, 140, 141 y 142, sanciones contundentes, que debieron ser aplicadas, desde hace tiempo atrás, a varios de los líderes de la oposición, que por razones que se desconocen la fiscalía aún no los ha imputado.
Igualmente en el Capítulo II, del mismo COPP, los artículos 143, 145, 147 y 149, serían de fácil aplicación a los diputados Juan Guaidó, Julio Borges, Henry Ramos Allup, Juan Requesens, Freddy Guevara, incluyendo también a los dirigentes Henrique Capriles, María Corina Machado y Lilian Tintori, entre otros opositores, que han venido violando las leyes venezolanas de manera consecutiva.
*Periodista