Constitucionalmente, la democracia representativa, estuvo vigente hasta el año 1999 con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En aquella realidad política la praxis de los funcionarios públicos, entre ellos se pueden identificar: alcaldes, gobernadores, legisladores, empleados públicos de los ministerios, de las dependencias del gobierno local, regional y nacional, consistía básicamente en la gestión del poder político bajo la premisa "Gobernar mandando". En tal sentido, el ejercicio de las funciones se materializaba en el supuesto de que la población debía vivir y cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la nación venezolana(estamento legal), decretos, ordenanzas y directrices emanadas por las Instituciones y organizaciones del estado Venezolano. El político cumplía con las obligaciones desde sus puestos de poder mandando a hacer realidad sus políticas públicas por medio de la activación de las estructuras organizativas burocráticas requeridas, en la concreción de los planes operativos anuales (POA) de los planes, programas y proyectos correspondientes, resaltándose en éllos el cómo se gasta el presupuesto público asignado en la PLANIFACIÓN de la Política pública gubernamental.
En este contexto, la vida y circunstancias de los políticos estaba conformada asegurándole condiciones materiales tales como: sueldos y salarios de funcionarios públicos de ALTA RESPONSABILIDAD, seguridad laboral, transporte con chofer y guardaespalda que les permita los traslados terrestres, acuáticos y aéreos en las mejores condiciones posibles, Seguro de salud privado para altos funcionarios sin límites de GASTOS, viáticos calculados acorde con la labor pública de los ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS con un enfoque en el que las normas contractuales y normativas se adecúan a las asignaciones de los VIÁTICOS correspondientes para garantizar que el funcionario pueda cumplir con sus ALTAS obligaciones. Acceso a una protección especial que garantice la alimentación integral y de alta calidad de los funcionarios señalados. Es decir, que tengan las condiciones óptimas y extraordinarias para que cumplan con sus LABORES PÚBLICAS de Gobierno Local, Estadal y Nacional desde su oficinas de Gobierno Democrático REPRESENTATIVO. Así que los Funcionarios vivían en condiciones materiales especiales y pertinentes, convalidándose la expresión a cada QUIEN, según sus TIPOS de PUESTOS Y FUNCIONES.
En la Venezuela de hoy en día, está vigente la constitución de 1999, en la que se define y estipula que se tiene un modelo político que establece y ordena la concreción de un Gobierno Democrático Participativo y Protagónico. Acá, el funcionario público debe incorporarse a la activación de los Procesos políticos sociales, culturales, económicos, artísticos, científicos-técnicos y tecnológicos que permitan el desarrollo pleno en lo material y espiritual de la población venezolana. De esta manera, la obligación del político está exigida de manera expresa y debe Gobernar obedeciendo, generando las condiciones onto-epistemológicas y gnosciológicas que garanticen el proceso de toma de conciencia histórica-cultural de empoderamiento y apropiación de los espacios públicos(ver artículos de mi autoría en Aporrea: Participación protagónica en Venezuela y otros).
Así, la Labor de los Políticos se centra en servir y estar presto para la potenciación de los Procesos educativos y de Trabajo (Artículo 3, 102 de La Constitución de la República de Venezuela de 1999(CRBV); Artículos: 5,6, 14,15,16-17,18 y 19 de La Ley Orgánica de Educación(LOE)); (Artículos: 24 y 25 de La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores(LOTTT)). El compromiso está en garantizar a la población las condiciones para la organización democrática, participativa, protagónica y productiva basado en el principio ético del Bien Común. Dichos procesos sociales son de carácter inter-multi y pluriculturales a los efectos de contribuir con la participación inclusiva, plena y digna de la ciudadanía y/o comunidades sin discriminación, exclusión ni condicionamiento o prerrequisito alguno.
En este orden de ideas, el funcionamiento de las Instituciones y/o organizaciones del estado constituido tienen que adecuarse a estas nuevas dinámicas de participación protagónica, y los Funcionarios-Jefes/Gerentes o mejor dicho, los facilitadores/ACTIVADORES SOCIALES responsables de Oficinas de Gobierno Local, Parroquial, estadal y Nacional están obligados por el estamento legal vigente(CRBV, LOE, LOTTT, Leyes del poder Popular, Leyes,…) a crear y permitir la organización comunal en la deconstrucción y descolonización del viejo estado improductivo/representativo, el cual ha sido impuesto para provocar burocráticratismo e impedir de manera sigilosa la dinámica social transformadora que emerge de las razones culturales e históricas, de los derechos, necesidades e intereses básicos geo-eco-humanos primarios y originarios.
Las realidades gnosciolócas/onto/epistemológicas que impregnas y controlan la conciencia individual y colectiva de la población, que a su vez se materializan en los procedimientos internos que se hacen patente en las costumbres y moral de las personas y/o también expresados en los manuales de las instituciones/organizaciones, Éstas consecuencias sustanciales tienen que ser atendidas de manera expresa y decidida para su deconstrucción y transformación; es decir, vueltos a concientizar/concienciar y/o nuevamente escritos en mesas de trabajo en todas y cada una de las oficinas de gobierno bajo el enfoque asambleario. Tales praxis sociales transformadoras constituyen un deber de estado establecido en todos y cada uno de los objetos y alcances de las Leyes venezolanas y Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), no cumplir con la correspondiente actitud a favor de la Transformación y Ordenamiento Legal genera una violación a las normas legales vigentes en nuestra Matria Venezolana y debería obligar a tomar medidas correctivas en dichas Instituciones/organizaciones.
En la actualidad, no existe manera de evadir el compromiso histórico-cultural en la vida Política venezolana. Es de resaltar que por el principio de corresponsabilidad constitucional las generaciones de hoy y las venideras nos lo criticarán, reclamarán y exigirán a todos los involucrados conscientes e inconscientes. La CLASE POLÍTICA VENEZOLANA, y la población, tienen un compromiso histórico ineludible.