Si A haber tiene, tiene derecho B

Si A es, debe ser B, es condicionalidad incompleta, pues, no habla del derecho subjetivo. Esto es, algo asina asín así, como quitar a quienes tienen más para transferir a quienes tienen menos. O sea, que la fórmula, Si A es, debe ser B, no comprende la redistribución de la riqueza, que sí contiénese en la consecuencia: Si A haber tiene, tiene derecho B. Esto, evócase de lo que dijera Eduardo García Máynez, en la Introducción al Estudio del Derecho: "Aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética y, cuando aquellos se producen, deviene en categórica… Los preceptos jurídicos abstractos poseen uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas. Estas, pueden ser deberes o derechos. La fórmula: Si A es, debe ser B, no expresa de manera cabal, la estructura lógica de la regulación jurídica, pues sólo menciona una de las consecuencias, el deber, y pasa por alto al otro término de la relación (derecho subjetivo). Por otra parte, es demasiada amplia, ya que resulta aplicable a todas las formas de la regulación de la conducta. Habrá que investigar, cuáles son las notas esenciales de los preceptos jurídicos, y en qué atributos difieren de otras reglas de comportamiento."

En la teoría de los casos límite contradictorios borrosos tocantes, de la forma típica, ser y noser, de la literatura upanishad sánscrita, y, de la grafía del lienzo pictórico blanquinegro del yin y del yang, y, del contradictorio borroso tocante 69 cojedeño, ha de responder a la inquietud del pandectista. El ser y noser, es continente que contiene los contenidos de los derechos y de los deberes. Aspectos límbico antagónicos difusos tangenciales, y, que en medio los extremos tócanse, lo que enseña que habrá un equilibrio dinámico dialéctico dialógico difuso, entre derechos y deberes, que simbolízase con la mujer y la balanza, de equilibrados platillos eternos, de fiel fidedigno justo, la justicia, pues, similaricadencia tautológica repetitiva platónica del yin y del yang, en que deberes y derechos, hácense similaricadentes tautológicos repetitivos, y que las garlas galas grafías gráficas graciosas gratificantes gafas, dichas, refléjanlo, y que si faltara uno de los aspectos, el otro lo reflejara, tal como en lo visible y lo invisible de la fe hebrea profunda, pues, contiénense repítense pártense paradójicamente a sí mismas, y, ante y bajo su opuesto, o sea, tanto es el deber como el derecho, tanto es lo más cómo lo menos, tanto es el todo como la parte, tanto es la posición como la velocidad, tanto es el coronavirus como el coronatripas, tanto es el cerco pandémico viral maduroiano venezolano como el cerco pandemónico infernal trumpiano, tanto es la lucha como la paz, tanto es la paz como la guerra, tanto es la inmunología infantil como la inmunología senil, que no la tiene la juvenil. Y, que el fiel de la balanza señálalo, por la calle de en medio, el medio aristotélico y La Gran Moral, en tendencia y en trascendencia, sin saltos y en difuminación continua espectral, y los mejores resultados óptimos, optimalidad ortogonal pitagórica, trecho estrecho arrecho, entre el dicho y el hecho, entre el hecho y el derecho. Síntesis heraclitoiana hegeliana marxista, entre la tesis y la antítesis, contenidos que contiene el continente de continentes de la literatura védica upanishad sánscrita preheraclitoiana del ser y del noser, grandilocuente grafía grandiosa del Tao, en que muévese la aguja pendula fidedigna justa de la justicia, y, de la costura del tejer y del destejer penelopeiano, y, de la paradoja de Zenón de Elea, en que el raudo Aquiles homérico, jamás de los jamases, alcanzará a la lenta morrocoya cojedeña de Rosa María. Y, que los casos límite contradictorios borrosos tocantes, ser y noser, continente que contiene los contenidos de toda norma jurídica kantiana, que es la regla de conducta activa procedimental, llevada, la norma, por los aspectos límbico antagónicos difusos tocantes, los imperativos hipotético y los imperativos categóricos, los deberes y los derechos, las obligaciones y las atribuciones, tributo y horro, y, entre ellos el imperativo contradictorio borroso, similaricadencia tautológica repetitiva platónica del tercio incluso aristotélico profundo, entre el tercio excluso y el tercio incluso, del exceso y del defecto de La Gran Moral Aristotélica. Véase todos los artículos del autor, en las publicaciones densas y densas en el portal web de Aporrea, en que, mas y más, aparece la retroactividad y la prodiactividad, aspectos límbico antagónicos borrosos tocantes, que no aparecen en la ordenada ley jurídica constitucional. La Ley expresa la retroactividad, mas y más, no exprésase la prodiactividad, su contrapeso jurídico, y, que puédense ser contenidos que contiene el continente del Derecho Usual Ordinario Romano y el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano, en que inscríbese el dólar criminal cucuteño. Imperativo contradictorio borroso entre el imperativo hipotético y el imperativo categórico, entre los Derecho endenantes dicho, que el juez legislador delegado borroso, ha de ubicarse y maniobrar con forense habilidad legal.

Asina asín así, que el contrapeso de lo expreso por Eduardo García Máynez, Si A es, debe ser B, principio de la condicionalidad, ha de tener su contrapeso, o sea, Si A haber tiene, tiene derecho B, es probable que algún articulado de algún Código, de alguna Ley, de alguna Constitución la expresara, como algún supuesto entre tributo y horro, en que pudiera estar lo del haber y lo del tener. Mas y más, referímosnos a que Eduardo García Máynez, habla del defecto de la fórmula, en que háblase de los deberes, y, no háblanos de los derechos subjetivo. De esta inquietud del digestoiano, ha surgido, lo que pudiera inducirse como una curiosidad de este cura ignaro raro cleuasmo asno. Pues, es una petitoria del pandectista. La curiosa petitoria del gran pandectista forense, García Máynez, engasta con la teoría de los casos límite contradictorios borrosos tocantes, tanto del hecho y del Derecho como el imperativo hipotético y el imperativo categórico, y, en la similaricadencia tautológica repetitiva platónica, el deber y el derecho, tributo y horro, como aspectos límbico antagónicos, las obligaciones y las atribuciones, que engranan con la definición de la norma jurídica kantiana. La regla de conducta activa procedimental, llevada, por los aspectos límbico antagónicos difusos tocantes, los deberes y los derechos, y, entre ellos el imperativo contradictorio borroso, similaricadencia tautológica repetitiva platónica del tercio incluso aristotélico profundo, entre el tercio excluso y el tercio incluso, del exceso y del defecto de La Gran Moral Aristotélica. Los aspectos límbico antagónicos difusos, deberes y derechos, explica la curiosa inquietud de pandectista en su texto, esto es: Si A es, debe ser B, es continente que contiene los contenidos: Si A haber tiene, tiene, tiene derecho B, y, viceversa, y, que la grafía del yin y el yang, explícalo por la visualidad observable sensoria, tanto como el contradictorio borroso tocante 69 cojedeño, y, demostrable con las ideas de Heráclito: "La simultaneidad de las parejas de contrarios, términos que se implican y se engendran el uno al otro en unidad simultánea de lucha y paz". Demostrable con las ideas de Sexto Empírico: "Capítulo lógico es el que incluye la teoría de los criterios y la teoría de las pruebas". Demostrable con las ideas del aforismo jurídico romano: "El que afirma una cosa, niega la contraria". El adagio escolástico: "Cada vez que se encuentre una contradicción es necesario hacer un distingo". La idea de nuestro Andrés Bello: "Saber todo lo que se quiera decir, trae consigo saber decir lo que se quiera". Tanto como Bertrand Russell: "Una contradicción lo implica todo, a partir de ella puede demostrarse lo que se quiera". Asina asín así, Bart Kosko: "En la lógica bivalente, una contradicción implica todo. Os permite probar o refutar cualquier enunciado". Demostrable con las ideas Hegel: "Una contradicción es la raíz de todo movimiento y de toda manifestación vital". Demostrable con la dialéctica de Hegel y Marx: "La Ley de Contradicción y la unidad de contrarios". Y, todo lo dicho es contenido que contiene el continente socrático, el teorema directo y el teorema indirecto, en la diagonal contrarrecíproca del cuadrángulo rectángulo. Ahí, sí ahí, está la inquietud de Eduardo García Máynez, en donde el teorema directo: Si A es, debe ser B, y, el teorema indirecto: Si A haber tiene, tiene derecho B. Y, el mejor resultado óptimo demostrable, en la optimalidad ortogonal pitagórica, está en la diagonal contrarrecíproca socrática del cuadrángulo rectángulo, trecho estrecho arrecho, entre el hecho y el Derecho. Y, lo ilustra también, el torbellino de ideas einsteinianas de la Dinámica de Grupos de Cirigliano y Villaverde.

Si la fórmula: Si A es, debe ser B, es un principio condicional incompleto, no habla del derecho subjetivo. Entonces sea dicho que complétase la fórmula con el condicional: Si A haber tiene, tiene derecho B, que es lo exigible textual garciamayneziano. Ergo vergo sea dicho que Si A haber tiene, tiene derecho B, es el contrapeso de la fórmula: Si A es, debe ser B. Ergo vergo sea dicho que Si A es, debe ser B y Si A haber tiene, tiene derecho B, es similaricadencia tautológica repetitiva platónica de los casos límite contradictorios borrosos tocantes de la forma, el deber y el derecho. De la forma, el hecho y el Derecho. De la forma, el imperativo hipotético y el imperativo categórico. De la forma, el Derecho Usual Ordinario Romano y el Derecho Inusual Extraordinario Norteamericano. Ergo vergo sea dicho que el fiel de la balanza es el imperativo contradictorio borroso, tanto como el tercio incluso aristotélico profundo de La Gran Moral Aristotélica del exceso y del defecto. Ergo vergo sea dicho que la fórmula completa Si A es, debe ser B y Si A haber tiene, tiene derecho B, tiene la grafía similaricadente tautológica platónica del yin y del yang, tanto como el contradictorio borroso tocante 69 cojedeño.



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Miguel Homero Balza Lima


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