(1) Dos objetivos históricos
La frase que se le atribuye a Simón Bolívar: «¡Si la naturaleza se opone lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca!», en respuesta a los clérigos realistas después del terremoto de Caracas del 26 de marzo de 1812, es solo eso, una suposición. Bolívar, al igual que Rodríguez estaban conscientes de la frágil dependencia de los seres humanos ante la naturaleza. Ambos construyeron e impulsaron el modelo histórico social ecosocialista, fundamentado en el respeto a los derechos de la Madre Tierra y del vivir bien de nuestro pueblo; juntos desarrollaron el principio de la unidad dentro de la diversidad, la visión integral y sistémica, la participación popular, el rol de las repúblicas, la incorporación de tecnologías y formas de organización de la producción, distribución y consumo que apuntaban al aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
El Objetivo Histórico N° 5 del Plan de la Patria, "contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana" estuvo siempre presente en el pensamiento, tanto de Simón Bolívar como de Simón Rodríguez. Este objetivo no entra en contradicción con el Objetivo Histórico N° 3, "convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político, dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en Nuestra América". Tal choque no se produce porque ser un país potencia, bajo la mirada bolivariana, no significa copiar el modelo desarrollista del Estado Liberal Burgués. En este enfoque las políticas extractivistas no se desarrollan para saciar la sed de riqueza de la burguesía, sino para traducirlo, sin algún ápice de ingenuidad, en bienestar social con profundo respeto y consideración a los pueblos originarios.
(2) El decreto de Chuquisaca
El 19 de diciembre de 1825, con criterio de avanzada, Simón Bolívar dicta en Chuquisaca, un decreto que prevé la preservación de las aguas, su uso racional, y la conservación de los bosques, así como la reforestación:
Considerando: (1) Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida. (2) Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población, y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades. (3) Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo. Oída la diputación permanente, decreto: (1) Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas. (2) Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos. (3) Que el Director General de agricultura proponga al Gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destinos de los bosques en el territorio de la República. (4) El Secretario General interino queda encargado de la ejecución de este decreto".
(3) El decreto de Guayaquil
En Guayaquil, Simón Bolívar dicta un decreto el 31 de julio de 1829, en el que establece normas para el racional aprovechamiento y la debida conservación de la riqueza forestal en la República de Colombia:
"Teniendo en consideración: (1) Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en madera propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes. (2) Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas, tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, causándole graves perjuicios. (3) Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades públicas y las privadas, contra cualesquiera violaciones; vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia, y oído el dictamen del consejo de Estado, decreto:
Artículo 1. Los gobernadores de las provincias harán designar en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias y remitiendo otro a la prefectura.
Artículo 2. Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de construcción de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del gobernador de la provincia respectiva.
Artículo 3. Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someterán a la aprobación del prefecto.
Artículo 4. Cualquiera que extraiga de los bosques del estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los límites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.
Artículo 5. Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventaja de las rentas públicas.
Artículo 6. Los gobernadores de las provincias prescribirán reglas sencillas, y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes se haga con orden, a fin de que se mejore su calidad y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio.
Artículo 7. Dondequiera que haya quinas y otras sustancias útiles para la medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se asignará por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondrá lo menos de tres personas, y se cuidará que una de ellas sea médico, donde fuere posible. Los miembros de la junta serán nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo gobernador, y permanecerán en sus destinos durante su buena conducta.
Artículo 8. Cualquiera que pretenda sacar quinas y otras sustancias útiles para la medicina, de bosques pertenecientes al estado, o a particulares, será inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora, cuyas dietas o jornales satisfará el empresario o empresarios. la junta y los comisionados cuidarán:
(1) Que no se traspasen los límites que se hayan fijado en la licencia para hacer los cortes de quinas y para extraer otras sustancias útiles para la medicina.
(2) Que la extracción y demás preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicarán las Facultades de Medicina de Caracas, Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que deben formar, la que tendrá por objeto impedir la destrucción de las plantas que producen dichas sustancias, como también que a ellas se les dé todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimación.
Artículo 9. En los puertos donde no se haya establecido la junta inspectora, se hará el reconocimiento de que trata el artículo anterior por personas inteligentes, nombradas al efecto por el gobernador, debiendo expresarse en la diligencia la calidad de la quina, o efecto que se haya reconocido. Sin que haya la debida constancia de este requisito, las aduanas no admitirán pólizas para registrar dichos artículos, y en caso de advertirse que están mezclados de otras cortezas, o sustancias, o que carecen del beneficio necesario, se anotará así, dando parte al gobernador o administrador de la aduana, para que se impida el embarque.
Artículo 10. Las Facultades de Medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos, dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y el comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina o para las artes que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública".
(4) El decreto de Quito
El 24 de octubre de 1829, el estratega geopolítico y visionario Simón Bolívar, en su rol de Libertador, firma en Quito un decreto que había sido preparado por el consejo de Gobierno en Bogotá en el que declara que "las minas de cualquiera clase corresponden a la República" y constituye, por consiguiente, la base del actual Derecho Minero y de hidrocarburos en la República Bolivariana de Venezuela. Acá se destacan los cuatro considerandos porque sintetizan el modelo desarrollista de la doctrina bolivariana
"1. Que la minería ha estado abandonada en Colombia, sin embargo de que es una de las principales fuentes de la riqueza pública;
2. Que para fomentarla es preciso derogar algunas antiguas disposiciones, que han sido origen fecundo de pleitos y disensiones entre los mineros;
3. Que debe asegurarse la propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla;
4. En fin, que conviene promover los conocimientos científicos de la minería y de la mecánica, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa, para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita para la prosperidad del estado"
(5) La dupla libertaria
1825 fue para Nuestra América el año políticamente más fructífero. La dupla libertaria sembró leyes del poder popular por doquier. El 7 de enero de 1825 Simón Rodríguez le escribe al Libertador que él ha venido a América "porque es usted quien ha suscitado y sostenido la idea".
El 10 de abril Rodríguez y el Libertador se dirigen hacia las provincias del Sur del Perú, con el fin de consolidar la nueva administración política que garantice la gran confederación de naciones hispanoamericanas, la sociedad comunal, la soberanía agroalimentaria, la autodeterminación de los pueblos, la conciencia de clase, la organización de la educación y el reparto de tierras entre los pueblos originarios.
El 10 de febrero en Lima, el Libertador fragua la integración latinoamericana: "ligando por la mano las repúblicas del Perú y Colombia, daremos el ejemplo de la grande confederación que debe fijar los destinos futuros de este nuevo universo". El 4 de julio en Cuzco, el Libertador emite dos decretos en los que protege a los pueblos originarios que han sido víctimas desde 1492 "por parte de los jefes civiles, curas, caciques y hacendados". El 19 de diciembre Bolívar dicta en Chuquisaca un decreto ambientalista que prevé la preservación de las aguas, su uso racional, y la conservación de los bosques, así como la reforestación.
El 19 de enero de 1824, Simón Bolívar al enterarse que Simón Rodríguez está en Colombia, le escribe con infinito amor ambientalista: "No, no se saciará la vista de usted delante de los cuadros, de los colosos, de los tesoros, de los secretos, de los prodigios que encierra y abarca esta soberbia Colombia. Venga usted al Chimborazo; profane usted con su planta atrevida la escala de los titanes, la corona de la tierra, la almena inexpugnable del Universo nuevo. Desde tan alto tenderá usted la vista; y al observar el cielo y la tierra, admirando el pasmo de la creación terrena, podrá decir: dos eternidades me contemplan: la pasada y la que viene; y este trono de la naturaleza, idéntico a su autor, será tan duradero, indestructible y eterno como el Padre del Universo".
(6) Amigos de la naturaleza
Luego, en un ejercicio de comparación, dice: "¿Desde dónde, pues, podrá decir usted otro tanto tan erguidamente? Amigo de la naturaleza, venga usted a preguntarle su edad, su vida y su esencia primitivas; usted no ha visto en ese mundo caduco más que las reliquias y los desechos de la próvida Madre: allá está encorvada con el peso de los años, de las enfermedades y del hálito pestífero de los hombres; aquí está doncella, inmaculada, hermosa, adornada por la mano misma del Creador. No, el tacto profano del hombre todavía no ha marchitado sus divinos atractivos, sus gracias maravillosas, sus virtudes intactas".
(7) Vincocaya y Latacunga
En la investigación de 1932, Observaciones sobre el terreno de Vincocaya, Simón Rodríguez, en un ejercicio crítico de su trabajo desarrolla una política integral de utilización y disfrute de los recursos naturales, basada en el respeto por la naturaleza, garantizando la conservación, protección y sustentabilidad de la diversidad biológica y el sistema hídrico.
En los Consejos de amigo dados al Colegio Latacunga (1851). Rodríguez escribe: "conocer la Naturaleza. . . en cuanto nos es permitido. . . es un deber. Porque estamos rodeados de cosas, y sorprendidos por accidentes, que llamamos circunstancias, y viendo fenómenos que podemos, y que, en muchos casos, nos conviene saber explicar. Dependemos de las circunstancias, luego, es menester acostumbrarnos a obedecerles".
Rodríguez explica la forma en que los países de la península ibérica bajaron de categoría imperial dentro del Estado Liberal Burgués. "España y Portugal se atrasaron, ¡por estar esperando riquezas! la una de México y el otro del Brasil. Se les fue el gozo al pozo, porque se les aguaron las cuevas: y ahora conocen que de la Industria, a la haz de la Tierra, vienen las riquezas durables".
(8) La separación
Los primeros días de enero de 1826. Rodríguez y Bolívar bosquejarán lo que será el Congreso Anfictiónico de Panamá. El 6 de enero se cierra este ciclo emancipador entre Bolívar y Rodríguez. Ese día el Libertador parte de Chuquisaca a Lima. Ambos libertadores no volverán a encontrarse. Estados Unidos y sus cipayos criollos desatarán una guerra mediática y diplomática y planificarán magnicidios para evitar que la utopía bolivariana se logre. En 1828 escribe Simón Rodríguez "Hagan las Repúblicas nacientes de la India Occidental un Sincolombismo. Borren las divisiones territoriales de la administración colonial, y no reconozcan otros límites que los del océano. ¡Sean amigas si quieren ser libres!". Hoy la dupla libertaria vive en la Celac, en el Alba, en cada comuna y en el logro diario del 5to objetivo histórico del Plan de la Patria. ¡Rodríguez vive! ¡Bolívar vive!