En un anterior articulo se mencionó el significado de la legitimación de capitales, sin embargo, es necesario profundizar la mayor información documental, para aplicar los criterios que cataloguen las distintas maneras de legitimar capitales, una mirada al laberinto de la legitimación enuncia por si sola las teorías referentes y su afectación en el sistema entero, aportan distintos aspectos conceptuales relevantes a la implantación y aplicación de controles administrativos que no disminuyen su ocurrencia; sin embargo la educación social para con los ciudadanos ayudaría a la reflexión y coerción de este flagelo. Por consiguiente, la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos, utilizando el sistema bancario, pretenden siempre ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad, podría decirse entonces que la legitimización de capitales actualmente en Venezuela por ejemplo aprovecha sectores o actividades vulnerables para ser utilizados por las organizaciones criminales, ya que recibe y canaliza la mayor parte del dinero, un caso podría enfocarse no solo en lo financiero, existen muchas formas de legitimar, solo que el ciudadano común las desconoce pero esta inmerso en ellas, ya sea como espectador o participante habitual.
A este respecto, especialistas como Ramírez en el 2005, publican un trabajo titulado: El Estado Paralelo. Sólo Negocios. Una visión Global, expresando claramente que la legitimación de capitales es el eje estratégico u ordenador de la delincuencia organizada, ya que la "empresa que necesita invertir y reproducir sus beneficios provenientes de los delitos previos y de posteriores inversiones y de honrar sus compromisos ilícitos y lícitos", la inversión de lo obtenido de manera ilícita, permite darle apariencia de licitud a los bienes habidos de manera ilícita una vez introducidos en el sistema financiero de cualquier país.
Para tal efecto, dentro de las Técnicas (métodos) de la Legitimación de Capitales se menciona lo expresado por Instituciones como SUDEBAN (2012), la cual define dichos métodos como procedimiento individual o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. También se le pueden definir como los procesos adoptados por los delincuentes para transformar sus fondos y bienes productos de actividades ilícitas en fondos y bienes con apariencia de legalidad, a través de la realización de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector económico. Cuando los Métodos usados son exitosos el legitimador los adopta y los sigue utilizando frecuentemente en sus operaciones de legitimación de capitales, (para mayor información consulte la página http://www.sudeban.gob.ve.)
No obstante, la institución mencionada anteriormente, establece las diferentes tipologías de delito en donde muy bien pueden reflejarse las diferentes actuaciones de los sujetos en lo que la materia respecta; aunque es importante mencionar que La legitimación de capitales en Venezuela inicialmente era penalizada a través de la vinculación al narcotráfico. Posteriormente en el 2005, esta situación cambia cuando promulgan en octubre del mismo año la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ya que en su artículo 35, castigaban con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, a quien por sí o por interpuesta persona, era propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, otorgándole autonomía al delito. Es entendible la creación de esta ley, ya que la delincuencia organizada actúa controlando personalidades públicas y gubernamentales, las cuales, según Escalante (2005) en su articulo Delincuencia Organizada y Globalización "responden a características y modalidades muy especiales para no resultar comparables con la delincuencia Común".
Cuadro No 01 Tipologías del Delito en la Legitimación de Capitales según SUDEBAN
Fuente: Sudeban (2001)
En función de lo analizado, puede decirse que las características de la legitimación de capitales puede denotarse en las transferencias electrónicas, el intercambio comercial entre países, la inmigración entre otros, las cuales facilitan a las organizaciones criminales legitimar capitales, esto se ha convertido en una estructura empresarial con los mismos criterios de racionalidad económica y búsqueda de beneficios de cualquier empresa legal, así logran que todos sus actos se conviertan en un modelo de conducta representativo para el ciudadano, demostrándole que todos estos actos pueden adecuarse en forma directa e inmediata la acción del autor sin necesidad de recurrir a otro tipo penal, existen al mismo tiempo una cantidad de bienes tutelados que protege contenidos en el orden social y económico.
En vista de todas estas evidencias expuestas sobre la no vulnerabilidad de un delito como la legitimación, es imperante advertir al ciudadano común, que dentro las definiciones de delincuencia organizada, se tiene la que proporciona la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como Convención de Palermo, en la cual se le da el nombre de Grupo Delictivo Organizado, ilustrando que…se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, de modo que elementos descritos por tres (3) personas o más estructuradas u organizaciones sirven para cometer actos delictivos graves en beneficio propio.
Lo expresado anteriormente permite citar a autores como Gerbasi (2010) que en su publicación denominada: Drogas, Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales. Normativa Internacional y Nacional, accede comprender que una de las características de la delincuencia organizada obedece principalmente a que existe la carencia de metas ideológicas. No hay una ideología que una a la organización, sus metas son el dinero y el poder, aunque no persigue el poder político como tal…
Por otro lado, se menciona que aunque el Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, incluyendo a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo, no se ha podido al menos en el sector financiero por ejemplo controlar este flagelo; esto admite decir, que los tipos básicos de riesgo generados en el sector financiero venezolano estriba en la forma específica, bajo la cual estos riesgos surgen, así como la magnitud de su impacto.
Es por ello, que enfrentar el delito de legitimación de capitales, ha obligado a que los legisladores Venezolanos elaboren normas de carácter específico para regular, controlar y prevenir este delito, tratando de sopesar cualquier cambio político y cultural que pueda afectar estas normativas; esta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece en sus artículos 116 y 271; existe la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012) La cual tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Instituciones del Sector Bancario (2010) que establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean estas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida. Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional esta ley fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16/06/ aprobada por la Asamblea Nacional. La importancia de esta ley radica en el cambio sustancial que produce en el sistema financiero venezolano con la creación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), quien regulará por encima de SUDEBAN y FOGADE.
Del mismo modo, también existe la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 1.993 (LOSSEP) fue la primera normativa en Venezuela que tipificó como delito la legitimación de capitales, estableciendo las sanciones aplicables por la comisión del mismo. La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 2005 que en relación a la materia de legitimación de capitales declara como de interés público, es decir, es de interés de todos los integrantes del país; Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; esta Ley nace en el 2.005, la cual presenta de manera amplia la tipificación de algunos delitos relacionados con la delincuencia organizada, los cuales traen como consecuencia la comisión de la legitimación de capitales en diversos ámbitos que trascienden en la estabilidad económica y social de la nación.
En efecto, todas estas Leyes y demás normativas existentes inclusive a nivel internacional, no alcanzan para disminuir al parecer aquellos riesgos implícitos en el proceso de legitimación de capitales, al parecer parte de la población inclusive desconoce a lo que conlleva la legitimización de capitales como la posibilidad de ocurrencia de un evento incierto que pueda perjudicar o alterar de manera negativa un resultado esperado, o predecir con certeza la situación a futuro. La legitimación de capitales, se encuentra bien enmarcada dentro de las normas nacionales mencionadas en párrafos anteriores, por lo que tiene un marco jurídico definido mediante justa aplicación a fin de regular esta actividad, y prepara a los entes u organismos involucrados, mediante el conocimiento de estas normas, a velar por su aplicación y ajustar los controles internos para la adaptación de los procedimientos de detección y notificación oportuna.
Otro elemento que debe colocarse al tapete, es la constante creación de Asociaciones y Fundaciones, las cuales por no ser lucrativas y estar, generalmente, exentas de impuestos permite la acumulación de dinero y no generan sospechas por los fines perseguido, es decir, por su carácter altruista, cultural, deportivo, ayudas sociales, entre otros. El empleo de Casinos negocios que por su naturaleza manejan grandes cantidades de dinero, los cuales se manejan por fichas emitidas por los mismos casinos para jugar, luego, las mismas son convertidas de nuevo a efectivo o cheques, igualmente pueden emplearse, este tipo de establecimiento, para mezclar los fondos provenientes del propio negocio con dinero de origen ilícito. Por otro lado, las casas de cambio como organización delictiva, generalmente, compra dólares en zonas con mayor incidencia de tráfico ilícito de drogas, ello, generalmente provoca una mayor oferta que demanda, bajando así el precio de los dólares, con el auxilio de las casas de cambio se saca el dinero ilícito para luego comercializarlo en zonas financieras, generando utilidades que permiten justificar los ingresos legales, así como el proceso de legitimación de capitales. Esta también reflejado como legitimación, la compra de gemas y metales preciosos, ya que dada la naturaleza de estos activos y su valor intrínseco, reconocido a nivel mundial, se compran y se venden, en el país o en el exterior, son fácilmente de negociar permitiendo la conversión del dinero ilícito en joyas y gemas permite invertir grandes cantidades de dinero ilícito en lícito.
Por su parte, algo que no deja de ser un hecho milenario y de praxis actual es el tráfico ilícito de migrantes, esto afecta a la sociedad al introducir ilegalmente a personas a un país sin cumplir con los requisitos establecidos, sin ningún tipo de seguridad ni sanitaria ni legal, es decir, sin los derechos básicos de todo ser humano, por cuanto viven en la clandestinidad, a la sombra de las autoridades para no ser deportados a su país de origen, inclusive se atenta contra sus derechos humanos y su dignidad. El comercio ilegal de flora y fauna silvestre tampoco es ajeno a las actividades de la delincuencia organizada, obtienen pieles y partes de los animales para llevarlos a mercados extranjeros obteniendo ganancias que luego legitiman por los procedimientos ya descritos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
A manera de reflexión, debe entenderse que en líneas generales el poder económico obtenido por las organizaciones delictivas puede corromper cualquier extracto social, desde miembros de la comunidad, hasta los mas altos funcionarios del gobierno con miras obtener más poder económico y político dentro de la sociedad, el efecto de la corrupción, pudiera llevar, en casos extremos, a apoderarse virtualmente del gobierno legítimamente establecido. Asimismo, cuando se legitima el capital mal habido con cualquiera de las actividades señaladas en este articulo, incluyendo las distorsiones en la economía, la delincuencia organizada asume el control de la política económica desplazando el control del Estado sobre el sistema financiero, además, expone a la población al tráfico de drogas, al consumo, el contrabando y a cualquier otra actividad delictiva en cualquier país. A tal efecto, se considera que con la legitimación de capitales en los diversos países se distribuye incorrectamente los recursos económicos a nivel mundial.
Es así como uno de los principales resultados de la legitimación de capitales se observa en el sistema económico, aunque sus consecuencias se extienden más allá porque inciden en los gobiernos, las instituciones y al bienestar social de los países. En el caso venezolano, vale la pena hacerse el planteamiento, en medio de la guerra económica inducida por mas de una década además de la percepción de los ciudadanos en relación a la falta de observancia y penalización hacia muchos hechos ilícitos por parte de los organismos responsables en cuanto al caso de empresas comerciales de calzado, ropa y otros rubros que no son precisamente de alimentos de la cesta básica, aun así, venden cualquier dichos artículos condicionando precios con el dólar paralelo, por ende, ofertan productos de consumo masivo como es el caso de alimentos en un alto costo, ocasionando desequilibrio en el mercado, disminuyendo la capacidad de compra del consumidor en bolívares soberanos, se considera que consecuentemente las organizaciones delictivas se desplazan a los negocios en el sector privado por esa razón, a pesar de ser castigados ante la ley, buscarían otros mercados para comercializar.
Otra situación detectada radica en la colocación de productos del conocido programa gubernamental CLAPS en anaqueles de automercados privados, tiendas, bodegas, inclusive el comercio informal reinante (bachaquerismo) , por lo que debería existir la aclaratoria ante la opinión publica por parte de los entes gubernamentales a manera de conocer si estos productos importados con divisas del Estado en su mayoría también son accesibles a la compra de los mencionados negocios aparentemente lícitos en el país. Se puntualiza este caso, ya que consecuentemente algunas comunidades beneficiadas del programa CLAPS insisten que la mayoría de los productos otorgados como ayuda suplementaria se han acortado, llegando en algunos casos a ser muy tardía su entrega, así como incompleto su contenido en las bolsas estipuladas para la población. Vale la pena preguntarse: ¿Algunos de los productos suministrados por este programa son desplazados para su venta en otras entidades no relacionadas al Programa CLAPS? ¿Es esto un acto regular? ¿Dónde esta el nudo critico?.
En virtud del hecho descrito surge otra de tantas preguntas: ¿la alteración de los precios, escasez y contrabando de los mismos en el mercado y en programas sociales gubernamentales legitiman el capital ilegal?. Valdría la pena replantearse esta situación, ya que de ser comprobatoria en un 100% traería consigo efectos sumamente nocivos para el comercio, la alteración del mercado real se trasforma sustancialmente. Tanzi (2008), citado por Raúl Cervini en una investigación titulada: Los procesos de lavado de dinero. Aspectos conceptuales, estructurales y jurídicos, señala: que… la asignación de los recursos mundiales se atrofia, no sólo cuando se emplea mano de obra y capital en actividades delictivas y en la producción de productos y servicios ilícitos, sino también cuando se invierte el producto de esas actividades de maneras no congruentes con las variables económicas fundamentales de cada país o región. Se tiene la impresión de que el dinero blanqueado no es en ningún caso dinero neutro, que se usa en forma diferente y menos productiva.
Para finalizar, en el caso que atañe a los Venezolanos (as) que aun aspiran seguir la ardua lucha por el progreso y una vida digna que optimice su calidad de vida en Venezuela, es respetable y reconocible que muchos de ellos sigan enfocándose en buscar la formula del éxito que desvincule todos estos actos mencionados en este articulo, por mas difícil que sean las circunstancias, y mas aun en una sociedad deslumbrada en muchos casos por el deseo de obtener y de hacer corrupción sin freno, la ética y los valores morales han sido crudamente cercenados por la falta de poder adquisitivo en toda la lista de necesidades básicas, es comprensible que la delincuencia organizada sea catalogada como amenaza global, sus efectos se sienten a nivel local, por cuanto socava así la asistencia para el desarrollo en las regiones. Los grupos delictivos son organizados para trabajar conjuntamente con delincuentes locales, agravando fenómenos como la extorsión, la asociación ilícita para delinquir y la violencia, así como cualquier otro delito en estructuras de índole público o privado.