Asamblea Constituyente, Reforma, Enmienda...¡Acción!

Ante los anuncios presidenciales que ya se tiene listo para enviar a la Asamblea Nacional, el proyecto de Reforma Constitucional, donde entre otras cosas se pretende cambiar el nombre de República Bolivariana de Venezuela, por el de República Socialista; y se propone la reelección indefinida del presidente de la República, me permito insertar artículos de la CRBV que establecen Principios Fundamentales de ella.

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I / PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.


Ahora inserto el artículo 342 de la misma CRBV que trata de la Reforma Constitucional.


Capítulo II
/ De la Reforma Constitucional

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.


Lo que se plantea cambiar, agregar y/o quitar, modifica los Principios Fundamentales; específicamente, en mi criterio, afecta lo subrayado en los artículos del Título I copiados antes. Por ello deduzco que no es viable realizar lo que quiere el Presidente, es decir: por a vía de la Reforma Constitucional.

Pero la CRBV es sabia y allí está el artículo 348 que indica el camino a seguir y autoriza al Presidente a convocar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual si puede producir todas las transformaciones profundas que se quiere hacer en el Estado Venezolano.


Capítulo III / De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.


Ahora, si se quisiera eliminar las Empresas Mixtas; nacionalizar la Electricidad, la Telefonía; evitar el endeudamiento innecesario del País; hacer referendos revocatorios automáticos, sin recolección de firmas, reconocer la antigüedad en el servicio a los trabajadores (que está previsto en el 92, pero nadie le ha hecho caso); y otros tantos aspectos de interés nacional, no habría necesidad de Asamblea Nacional Constituyente, ya que esos temas no alteran los Principios Fundamentales de la CRBV; para ellos se puede utilizar la Enmienda y/o la Reforma Constitucional. Incluso, en algunos temas como el de las Mixtas, no hay que tocar la CRBV, con modificar o derogar las leyes de hidrocarburos y la de gas, es suficiente.

A continuación menciono artículos que se podrían enmendar, sin necesidad de Reforma ó de Asamblea Nacional Constituyente:


Artículo 72: que el CNE realice el referendo revocatorio, automáticamente, sin recoger una sola firma, a la mitad del período de todo funcionario electo.

Artículo 74: eliminarle lo que sigue: “No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía”.

Artículo 129: agregarle lo resaltado: “…En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, siempre sin implicar propiedad sobre el recurso, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,…”.

Artículo 302: se propone así: “El Estado se reserva por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y gasífera primaria, y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas, manufactura para la cual puede asociarse con terceros, conservando mayoría decisoria en estas asociaciones, provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.”

Artículo 303: se propone así: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera. Sus filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A. podrán compartir acciones en actividades secundarias, siempre que se conserve la mayoría decisoria.

Artículo 311: se le agregaría lo resaltado, como sigue: “…la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento, si fuera necesario, que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales…”.

Artículo 312: se agregaría lo resaltado: “La ley fijará límites al endeudamiento público, cuando haya que recurrirse a él, de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual, cuando este sea inevitable, será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.”

Además de esas enmiendas, es preciso darle plena vigencia a otros artículos, tales como: el 166, que crea el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada estado; el 182, referido a los Consejos Locales de Planificación Pública, en cada uno de los 337 Municipios del país; el 185, mandante del Consejo Federal de Gobierno; y el 251, que establece el Consejo de Estado; además del 314 que establece “no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto”.


Estimo que en búsqueda de celeridad en cuanto a la solución de los problemas del país, embarcarse en procesos de Reformas o, como se requeriría en el caso que plantea el Presidente, de Constituyente, sería desfasar esas soluciones. Considero que para lograr el estado de bienestar social, no hay necesidad de enfrascarse en darle palos a la CRBV; con cumplirla y modificar leyes vigentes, para lo cual se tiene mayoría en la AN, es suficiente. ¡Mas concreción y menos palabrerío!

Dejo estas ideas para el libre debate y con la esperanza que los poderes gubernamentales, si de verdad son participativos y democráticos, al menos, respondan con argumentos contundentes.



[*] Osmar Castillo - Email:Osmarcastillo@cantv.net


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Osmar Castillo


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