Lo que todo abogado debe saber en materia de pueblos indígenas y sus derechos (III)

Hay delitos contemplados en las normas vigentes venezolanas que quedan sujeto a la interpretación jurídica por parte de la instancia o servidor público actuante. Casi no se conoce de este principio de interpretación donde cabe resaltar el derecho comparativo que se efectúa de manera imperante ante determinado escenario donde involucre a los pueblos y comunidades indígenas.

Hago referencia sobre las actividades económicas y de autosustento de los pueblos y comunidades indígenas y aplicable a otros aspectos. En el que progresivamente se ha incorporando la tecnificación y la inserción de nuevos elementos a las prácticas tradicionales de los pueblos originarios. Nadie podría conocer estos elementos sino se dedica a investigar o formarse en estos temas indígenas de gran relevancia, cuando se trata de causas que estén vinculadas a pueblos indígenas.

Un indígena que se encuentre ejerciendo una práctica tradicional como es el caso de la caza pero que ha incorporado un instrumento de tecnología avanzada que supere al arco y la flecha (estigma) y lo detenga determinado órgano auxiliar de justicia para ser procesado ante la jurisdicción ordinaria, carecerá de elementos suficiente para ser imputado considerando lo estipulado en los instrumentos jurídicos señalado en escrito de la semana pasada. Quien desconozca tales argumentos para arremeter con los derechos indígenas, estarían al margen de la ley y se prestaría para profundizar el racismo institucional.

Otro elemento para ejemplificar son los hechos vinculados a la propiedad privada sobre territorios en pueblos y comunidades indígenas, considerando que tal figura no existe en los pueblos y comunidades indígenas entre los mismos, y con respecto a los terceros. Quien pretenda ejercer acción penal sobre determinado individuo o comunidad no estaría conociendo las particularidades de los pueblos indígenas.

Un caso bien manejado no alcanzaría la admisión ante un tribunal de control para no decir que ni siquiera alcanzaría llegara a un despacho fiscal. Hace falta más control fiscal sobre las actuaciones policiales. Urge la atención sobre estos casos.

Lo que obedece a la cultura indígena, que para otras culturas son percibidos como delito, pudiésemos estar en la presencia de hechos no imputables ante la jurisdicción ordinaria. Es decir que el mundo no indígena conoce de delitos que para los indígenas son permitidos según la forma de vida de determinado pueblo indígena.

¡La historia la escribe el vencedor!



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Pedro Requena


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