La estrategia de poder de la oposición venezolana, se basa en una falsa interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su artículo 333, cuando le dan legitimidad a la Asamblea Nacional, electa en el año 20215. Caducada en el año 2020, es decir tenemos una nueva Asamblea desde el año 2021, y concluye en el año 2025, que es la que preside el Diputado Jorge Rodríguez, es decir que la legislatura electa en el año 2021, va por su tercer periodo. Por el lado de la oposición venezolana y sus jefes de la Casa Blanca, siguen aferrado al artículo 333, Constitucional que le da legalidad a la Asamblea Nacional, electa en el año 2015, decretada por el demente Donald Trump y ratificada por el silente Joe Biden. En esta falsa estrategia de poder están las esperanzas de los oposicionistas venezolanos.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos en su TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN Capítulo I De la Garantía esta Constitución en su Artículo 333, indica: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Igualmente señala la Constitución en su Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
He leído a experimentados experto en derecho constitucional, pero cuando analizo la argumentación que justifiquen la posición política de la oposición venezolana, para garantizar un cambio Gobierno, encontramos incoherencia entre el hacer y la argumentación jurídica que justifique todo lo que ha hecho la oposición desde el año 2014, argumentando como base jurídica que justifique su actuación respaldado por los articulo 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana. Redondeando la actuación de la oposición de la oposición venezolana: intento de asesinato del Presidente de la Republica Nicolás Maduro, guarimbas, invasión del territorio.
La Asamblea Nacional (AN) venezolana de 2015, quien de acuerdo a los márgenes establecidos en la Constitución, caducó en 2020, designó en fecha reciente a tres dirigentes exiliadas para dirigirla y crear una comisión para controlar los activos extranjeros, incluida la refinadora Citgo. Todo un tinglado para sectores oposicionistas continúen robando y disfrutando de los bienes que tiene el pueblo venezolano en el exterior, antes roba el exdiputado rastrojo Juan Guiado, ahora corresponde a un nuevo triunvirato liderado, por la nueva Presidenta de la Asamblea Nacional, que caduco en el año 2020, pero para los oposicionistas venezolanas, está vigente según su interpretación de los artículos de la Constitución: 333 y 350, no se trata de luchar por la democracia, el objetivo es mantener un negocio según mandato del demente Donald Trump y ahora apoyado por el silente Joe Biden.
Hablemos, informemos y comuniquemos claro al País, no engañemos más señalando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, faculta a los oposicionista a constituir un Gobierno Paralelo. Que primero era el exdiputado rastrojo Juan Guaidó, como presidente interino, ahora el Gobierno paralelo lo conducirá la presidenta del parlamento opositor que caduco en el año 2020: Dinora Figuera y las vicepresidentas, Marianela Fernández y Auristela Vásquez, de los partidos de oposición Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo (UNT) y Acción Democrática (AD), respectivamente. Continúa el engaño.