Cáscara Amarga 833

La evidencia y la duda

La evidencia y la duda. La evidencia y la duda son casos correlativos límite contradictorios caliginosos. Y, la evidencia y la duda, se encuentran en el artículo 4|° del actual Código Civil Venezolano. A según: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho." Y, el artículo 4° del CCV, ha de estar engastado en lo hipotético y en lo categórico, con los casos correlativos límite categóricos, en tanto en cuanto a la evidencia y la duda. Y, mas y más, de dicho Artículo, el significado propio de las palabras en que se admite que una palabra ha de tener muchas significaciones, muchas definiciones, muchas sinonimias, muchas antonimias. Y, mas y más, una definición ha de ser y es una explicación del significado de una palabra, llevada la definición por los objetos a los cuales esa palabra se aplica. Y, tanto como si fuera una definición una aplicación biunívoca entre extremos, o sea y es decir, decir la inteligencia y el objeto, el pensamiento y el objeto, el sujeto y el objeto, el símbolo y el objeto, la palabra y el objeto, la teoría y el hecho. O sea y es decir, decir que una definición es peligrosa en Derecho, como que una palabra contiene tanto a una palabra como no la contiene, una palabra es y no es, una palabra es muchas palabras, una palabra es, asina, una palabra contradictoria absurda opositiva borrosa difusa caliginosa. O sea y es decir, decir que una palabra es caliginosa es decir que es una palabra contradictoria. O sea y es decir, decir que una palabra es la mejor expresión para hablar de la borrosidad. O sea y es decir, decir que cada palabra es la mejor expresión para hablar de la borrosidad. O sea y es decir, decir que todas las palabras son borrosas. O sea y es decir, decir que una palabra es un rebine reflexivo meditado de valores jerarquizados y de valores polarizados, llevada la palabra por la certidumbre y la incertidumbre que hay en el significa de la palabra de cada palabra de toda la palabra y de todas las palabras. O sea y es decir, decir que de entre los valores jerarquizados y los valores polarizados de todas las palabras, o sea y es decir, decir que de entre la certidumbre y la incertidumbre de todas las palabras, o sea y es decir, decir que de entre todos los casos correlativos límite contradictorios caliginosos de Maleo 2001, ha de haber, ha de estar, ha de existir la figura absurda significativa maleoiana medular estable profunda. Esto es y es decir, decir como si fuera la figura absurda significativa maleoiana medular estable profunda, el imperativo borroso absurdo significativo maleoiano medular equilibrado profundo de la resolutiva optimalidad pitagórica pretendida de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano.

Con digresión y sin digresión, la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano, ha de estarnos hablando de la borrosidad de ese Artículo y asina al mismo tiempo de la borrosidad del CCV. Y, se ha de seguir que de entre la evidencia y la duda, ha de existir la similaricadencia tautológica repetitiva como si fuera el imperativo hipotético y el imperativo categórico. Y, que de entre lo hipotético y categórico, ha de estar el imperativo borroso absurdo significativo maleoiano medular equilibrado profundo. Y, asina como también, ha de estar el imperativo borroso absurdo significativo maleoiano medular equilibrado profundo de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del CCV. Y, que el juez borroso delegado legislador constituyente y la jueza borrosa delegada legisladora constituyente han de reducirse a la paradoja a la absurda significativa misericordia maleoiana medular estable profunda de entre la caridad y la justicia, asina han de reducirse a reducirse a la paradoja a la absurda significativa misericordia maleoiana medular estable profunda de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano.

Con divagancia y sin divagancia, la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano, ha de manifestarse hoy y mas y más que nunca con el deterioro de las Leyes y con el deterioro las Constituciones en que en algún artículo gravite el calentamiento global y el cambio climático. Y, asina, por ejemplo la palabra sustentabilidad. Esta palabra ha de perder su significado propio y ha de convertirse propiamente en una palabra borrosa por calentamiento climático. Y, asina, la misma suerte ha de correr la combinatoria de desarrollo sustentable. Y, el articulado legal y constitucional que contengan la combinatoria de desarrollo sustentable ha de definirse como desarrollo sustentable endenates antes del calentamiento global y el cambio climático y desarrollo sustentable en después del calentamiento global y el cambio climático. Y, se ha de seguir que han de ser casos correlativos límite contradictorios caliginosos de Maleo 2001. Y, que ha de haber y ha de existir el imperativo borroso absurdo significativo maleoiano medular estable profundo de entre esos casos correlativos límite contradictorios caliginosos consecuentes del calentamiento climático. Y, que el juez borroso delegado legislador constituyente y que la jueza borrosa delegada legisladora constituyente, ambos, en sus oportunidades, han de tener a la resolutiva optimalidad pitagórica pretendida de esos casos correlativos límite contradictorios caliginosos de Maleo 2001 consecuentes del calentamiento climático. Y, que han de tener que declarar y declararlos porque y para que se tengan que de entre natura y persona, díptico del Libertador Simón Bolívar, ha habido un desajuste, un desequilibrio en el equilibrio ecológico. Y, se ha de seguir al Libertador Simón Bolívar. Y, que de entre natura y persona, díptico del Libertador, ha de existir y existe el impulso irresistible inspirativo absurdo significativo bolivariano medular estable profundo de entre el díptico natura y persona del Libertador Simón Bolívar, tanto como si fuera de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil de Venezuela.

Con concordancia y sin concordancia, la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil de Venezuela. Es un asomo y clave de la contradictoria absurda significativa caliginosa borrosidad medular estable profunda de entre la evidencia y la duda. Y, asina como a buen seguro han de estar plagadas todas las Constitución y asina todas las Leyes. Y, como botón de muestra avisado ejemplar presente la actual Ley de Tierra y Desarrollo Agrario de Venezuela y la actual Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela. En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresa y se habla de la palabra sustentabilidad y de desarrollo sustentable, se expresa y se habla de recursos naturales, de equilibrio ecológico de medio ambiente. Y, la peor de las suertes las están llevando las palabras desarrollo sustentable. Y, estas palabras, con el calentamiento global y el cambio climático, con el fenómeno de El Niño y con el fenómeno de La Niña, han producido e inducidos por la mano capitalista humana el desequilibrio del díptico del Libertador Simón Bolívar, natura y persona. Y, como endenates hemos dicho que todas las palabras son borrosas. Que una palabra es un rebine reflexivo meditado de valores jerarquizados y de valores polarizados. Que la certidumbre y la incertidumbre existe en el significa de todas las palabras. Que de entre la certidumbre y la incertidumbre de todas las palabras ha de haber y ha de estar la resolutiva optimalidad pitagórica pretendida, o sea y es decir, decir la figura absurda significativa medular maleoiana estable profunda de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano.

Si la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano, tuvo su validez antes del calentamiento climático. Entonces sea dicho que la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano, ha de tener su validez después del calentamiento climático, siempre que se declare su vulnerabilidad. Ergo vergo sea dicho que la vulnerabilidad del códice ha de ser declarada por el juez borroso delegado legislador constituyente y por la jueza borrosa delegada legisladora constituyente. Que la vulnerabilidad del códice ha de ser declarada por el juez borroso delegado legislador constituyente y por la jueza borrosa delegada legisladora constituyente, apoyados en la resolutiva optimalidad pitagórica pretendida en la figura absurda significativa maleoiana medular estable profunda, en la absurda significativa misericordia maleoiana medular estable penetrante, de entre la Justicia y la caridad, de entre la evidencia y la duda. Que la vulnerabilidad del códice ha de ser declarada por el juez borroso delegado legislador constituyente y por la jueza borrosa delegada legisladora constituyente, apoyados en Sancho Panza, gobernador de la Ínsula Barataria en que resoluto resuelve resolutivo la paradoja presentada. La paradoja del Quijote, Segunda Parte Capítulo Cincuenta y uno. Que habla de un caudaloso río y una puente y al cabo della una horca y una como casa de audiencia, en la cual de ordinario había cuatro jueces que juzgaban la ley que puso el dueño: Que dice que «Si alguno pasare por esta puente de una parte a otra, ha de jurar primero a dónde y a qué va; y si jurare verdad, déjenle pasar, y si dijere mentira, muera por ello ahorcado en la horca que allí se muestra, sin remisión alguna». Sabida esta ley y la rigurosa condición della, pasaban muchos, y luego en lo que juraban se echaba de ver que decían verdad y los jueces los dejaban pasar libremente. Sucedió, pues, que tomando juramento a un hombre juró y dijo que para el juramento que hacía, que iba a morir en aquella horca que allí estaba, y no a otra cosa.». Repararon los jueces en el juramento y dijeron: «Si a este hombre le dejamos pasar libremente, mintió en su juramento, y conforme a la ley debe morir; y si le ahorcamos, él juró que iba a morir en aquella horca, y, habiendo jurado verdad, por la misma ley debe ser libre». Pídese a vuesa merced, señor gobernador, qué harán los jueces del tal hombre, que aún hasta agora están dudosos y suspensos. Ergo vergo sea dicho que, ahí, en el trecho estrecho arrecho de entre el dicho y el hecho, de entre el hecho y el Derecho en que aparece parece perece, resuélvese la paradoja del Quijote. Que Sancho, gobernador de la Ínsula Barataria. Que Sancho de entre lo consciente y lo inconsciente. Que Sancho con resolutiva optimalidad pitagórica pretendida. Que Sancho, redúcese a los casos correlativos límite contradictorios caliginosos de Maleo 2001 de equilibrio dinámico dialéctico difuso. Que Sancho, redúcese a la figura absurda significativa maleoiana medular estable profunda. Que Sancho, redúcese a la absurda significativa misericordia maleoiana medular estable penetrante de entre la justicia y la caridad, de entre la evidencia y la duda. Que el juez borroso delegado legislador constituyente y la jueza borrosa delegada legisladora constituyente, hanse de reducir a la resolutiva optimalidad pitagórica pretendida a la figura absurda significativa maleoiana medular estable profunda a la absurda significativa misericordia maleoiana medular estable penetrante de entre la evidencia y la duda del Artículo 4° del Código Civil Venezolano.

 



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Miguel Homero Balza Lima


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