Faro Geopolítico #10

El sol de Venezuela nace en el Esequibo

El pasado 29 de marzo de 2018, La República Cooperativa de Guyana (Guyana inglesa) acudió de forma unilateral ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con el propósito de solicitarle que aceptara estudiar y resolviese la controversia territorial con Venezuela por el territorio del Esequibo. Según la norma contenida en el parágrafo primero del artículo 36 del Estatuto de la CIJ, el parágrafo primero del artículo 40 del Estatuto y el artículo 38 del Reglamento de la CIJ y mediante sentencia del18 de diciembre de 2020 la CIJ se declaró competente para conocer la demanda, con fundamento en el parágrafo 2 del artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966.

Tal solicitud, nos lleva a formularnos la pregunta: ¿De qué trata realmente el diferendo del Esequibo? Para efecto geopolítico, podríamos iniciar esta respuesta haciendo énfasis en el análisis del espacio geográfico territorial de la Cuenca del Caribe, como muy bien, lo resalta el diputado William Fariñas (PSUV), Vicepresidente de la Comisión para la Defensa del Esequibo.

La Cuenca del Caribe respecto a su natural plataforma continental, se encuentran las más grandes reservas de petróleo y de gas que puedan existir en el planeta. Es decir, en términos históricos de formación de la placa geológica, representa un 75% de los hidrocarburos que se encuentran debajo de la superficie terrestre ubicada en la Cuenca del Caribe que le corresponde a su vez a la Cuenca del Orinoco porque se encuentran interconectadas entre el mar Caribe y el río Orinoco.

De tal manera, que se puede decir, como bien señala el diputado Fariñas: "quien conquiste el Orinoco conquista Suramérica". Al tanto que el río Esequibo es uno de los más largos y caudalosos de América del Sur que desemboca en el mar Caribe, cuyo océano es el Atlántico. Sus afluentes se entrelazan con los río del noreste de Venezuela, como lo es el río Cuyuní (618 km). Teniendo su segundo estuario más grande del continente, después del Río de La Plata.

El río Esequibo nace en las montañas de Acarai cerca de la frontera entre Brasil y Guyana, fluye al norte durante 1000 kilómetros pasando por la selva y sabanas, para desembocar en el océano Atlántico.

El Laudo de París del 3 de octubre de 1899

El Laudo Arbitral de París no resolvió en forma defnitiva la controversia limítrofe entre Venezuela y el Reino Unido, desde que es nulo de nulidad absoluta y por tanto carece de validez jurídica, no tiene carácter defnitivo y no es vinculante u obligatorio para las partes. El carácter defnitivo de los laudos arbitrales supone que la decisión de los árbitros resuelve defnitivamente y sin apelación la controversia. La lógica de esta afrmación es que en el derecho internacional no existe un órgano superior o súper-Estado que garantice la ejecución de las decisiones ni que funcione como segundo grado de jurisdicción a los efectos de recurrir de la decisión. Por lo tanto, la decisión fnal es la de los árbitros que actúan con fundamento en el poder que las partes les han conferido mediante sus respectivas manifestaciones de voluntad.

El Laudo Arbitral de París no fue debidamente dictado, antes y por el contrario, fue dictado en violación a las normas del Tratado de Arbitraje que le dio origen; en contra del derecho internacional vigente para el momento que se dictó; en violación del debido proceso e incurriendo en el vicio de exceso de poder y de ultra petita; además fue totalmente inmotivado y violó el deber de imparcialidad de los árbitros. De otra parte, que Venezuela haya participado en la demarcación no convalida los graves vicios que posee el Laudo Arbitral de París. No los convalida porque los vicios de tal entidad; por su naturaleza estos graves vicios que implican una nulidad absoluta son inconvalidables.

El Laudo Arbitral de París se ejecutó dentro de una inmensa crisis en Venezuela en lo político, social y económico; en momentos del derrocamiento del ex presidente Cipriano Castro en 1904; bajo las amenazas del Reino Unido de ejecutar el laudo de forma unilateral, y en pleno bloqueo de las costas venezolanas y amenazas de invasión por parte de Alemania, Italia y del mismo Imperio Británico, para obligar al país al pago de la deuda externa.

Teniendo en cuenta esas condiciones, no es posible afrmar que Venezuela aceptó voluntariamente el Laudo Arbitral de París cuya ejecución fue producto de la coacción. En efecto: "en el caso del laudo de 1899, debe reiterarse que el hecho de haberse producido la demarcación, no invalida la posición reiterada de Venezuela en cuanto la injusticia cometida y las presiones recibidas para "ejecutar" el laudo. Nuestro país no ha dejado de denunciar su inconformidad en cuanto al desarrollo de los hechos y ha mantenido una posición constante y reiterada de no reconocer el laudo por su naturaleza nula e írrita".

Las investigaciones de Pablo Ojer Celigueta y Hermann González Oropeza

Pablo Ojer Celigueta y Hermann González Oropeza fueron padres jesuitas quienes en 1965 bajo el gobierno de Betancourt, realizaron el importante "Informe que los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan al gobierno nacional", publicado el 18 de marzo de 1965.

El informe presentado por Ojer y González se refere a los títulos de Venezuela sobre el territorio Esequibo; los detalles de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido durante el siglo XIX; la falta de participación de Venezuela en la formulación del Tratado de Washington de 1897 y las razones por las cuales el Laudo Arbitral de París es nulo. Además, el informe incluye declaraciones de personajes que participaron en el arbitraje de París, las reacciones de la prensa internacional y varios mapas que demuestran que el procedimiento fue abiertamente violatorio de los legítimos derechos de Venezuela.

En cuanto a los títulos de Venezuela sobre el territorio Esequibo el informe señala cómo España fue el Estado que descubrió y colonizó el territorio de Guayana, labor que fue reconocida por las demás potencias entre los siglos XV y XVI. Cuando se frmó el Tratado de Münster no existía ningún puesto holandés ubicado al oeste del río Esequibo.

Los expertos jesuitas, Ojer y González, relatan que los holandeses tuvieron sólo puestos insignifcantes que duraron muy poco tiempo y que constituían violaciones al Tratado de Münster. Sostienen que cuando se frmó el Tratado de Londres en 1814 el Reino Unido obtuvo el territorio de la Guayana Británica. Sin embargo, el límite con Venezuela siempre estuvo situado en el río Esequibo. Esto consta en el Mapa de Cruz Cano, publicado por Francisco de Miranda en 1799 con el beneplácito del gobierno británico.

Ojer y González indican en el informe que incluso cuando Venezuela formaba parte de la República de Colombia, siempre se dio a conocer al Reino Unido que la frontera con la Colonia de la Guayana Británica era la línea del río Esequibo. Estas afrmaciones se encuentran respaldadas por las declaraciones diplomáticas de Francisco Antonio Zea en 1821; José Rafael Revenga en 1823; José Manuel Hurtado en 1824 y Pedro Gual en 1825. Además, como indican los padres jesuitas en su informe, "España, al frmar en Madrid el 30 de marzo de 1845 el Tratado de reconocimiento de la soberanía de nuestro país sobre el territorio conocido bajo el antiguo nombre de la Capitanía General de Venezuela, incluyó en ella la Provincia de Guayana, que limitaba al Este por el río Esequibo".

En todo caso, de la revisión de los archivos británicos por parte de los expertos jesuitas se deduce que "la documentación interna del Foreign Offce, del Colonial Offce y del Gobierno de Demerara revela que la publicación de los mapas que llevaban aquella pseudo-línea Schomburgk de 1840 tenía un carácter ofcial y representaba la máxima reclamación británica frente a Venezuela. Así conocemos hoy que fue bajo la dirección del Gobierno británico y del Gobierno de Demerara como se prepararon los siguientes mapas: (a) El Mapa del Memorándum del Foreign Offce de 1857 acerca de la controversia con Guayana; (b) El mapa del Memorándum, de C. Chalmers, Crown Surveyor of the Colony (1867); (c) El mapa Schomburgk-Walker de 1872; (d) El mapa de Brown de 1875; (e) El mapa de Stanford de 1875"437. Todos estos mapas permiten apreciar con meridiana claridad que el Reino Unido reconoció desde 1840 hasta 1886 "como territorios venezolanos sin disputa todo el alto Barima y todo el Cuyuní desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomong".

La presión de los intereses de la industria minera del Reino Unido hizo que las aspiraciones británicas crecieran rápidamente. El Reino Unido "avanzó aún más sus ambiciones colonialistas hasta cerca de Upata, a pocos kilómetros del Orinoco, con la llamada línea de la máxima reclamación británica".

El informe de Ojer y González es uno de los más contundentes elementos con los que cuenta Venezuela para demostrar la nulidad del Laudo Arbitral de París. Al referirse a este informe el Dr. Óscar GarcíaVelutini recuerda que "la primera conclusión que se formula en aquél es la de que Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida y engaño por parte de los Estados Unidos y de Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del gobierno venezolano en la última y decisiva fase de la negociación; y Venezuela, continúa el Informe, fue de tal manera preterida, que Estados Unidos de Norte América y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolana habría de formar parte del tribunal de arbitraje".

Acuerdo de Ginebra

El Acuerdo de Ginebra fue un "Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica". El propósito del Acuerdo de Ginebra es poner fin a la contención de Venezuela y el Reino Unido generada por el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899. Con esta convención ambos países se comprometieron al establecimiento de una comisión mixta con el fn de solucionar la controversia mediante un arreglo práctico.

La República Cooperativa de Guyana, antes de alcanzar su independencia, había participado activamente en las negociaciones que tuvieron como resultado el Acuerdo de Ginebra y, luego, el 26 de mayo de 1966, pocos meses después que se frmó el Acuerdo de Ginebra, el Reino Unido reconoció la independencia de la República Cooperativa de Guyana.

De inmediato, el 26 de mayo de 1966, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges, envió desde Caracas la respectiva nota de reconocimiento del nuevo Estado. Ese reconocimiento se limitó al territorio del nuevo Estado situado al este del Río Esequibo, salvaguardando los derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. En este sentido, Venezuela formuló una reserva relativa a la reclamación territorial de su frontera oriental y señaló que el reconocimiento "que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana, no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida en la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito".

A lo anterior, el gobierno de Venezuela añadió lo siguiente: "Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margen derecho del río Esequibo, y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico".



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Sergio Gil

Licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

 sergioconbolivar@gmail.com

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