Importancia de la ley Orgánica para la defensa del Esequibo

El 25 de mayo del 2025, se está convirtiendo en una fecha clave, cuando tendremos por primera vez en la historia a un gobernador electo para La Guayana Esequiba y todo de acuerdo a la ley orgánica para la defensa del Esequibo y que está cumpliendo un año de su promulgación, lo que se constituirá un elemento estratégico para la recuperación de un territorio que legal e históricamente, le pertenece a Venezuela.

La Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo, establece el mandato del pueblo consultado el pasado 3 de diciembre de 2023, en el referéndum consultivo para la recuperación de los derechos de Venezuela, sobre el territorio del Esequibo, y se constituyen así:

1.- La Ley Orgánica consta de treinta y nueve (39) artículos distribuidos en seis (6) capítulos y cuatro (4) disposiciones transitorias.

2.- Se ratifica de manera clara, inexorable y contundente el carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899.

3.- Se ratifica el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

4.- Reafirma la posición histórica de Venezuela de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para dirimir en la controversia sobre la Guayana Esequiba.

5.- Establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- Regula el funcionamiento de los poderes públicos nacionales, regionales y locales en el estado nuevo de la Guayana Esequiba.

7.- Se otorga a la población de la Guayana Esequiba una justa representación en la próxima Asamblea Nacional (AN) a ser electa en el año 2025, con un diputado o diputada.

8.- Establece la disposición y conformación de una Alta Comisión del Estado y del país para la defensa de la Guayana Esequiba.

9.- Prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela, sin la incorporación del territorio de la Guayana Esequiba.

10.- Prohíbe optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de despojo de la República Cooperativa de Guyana, de su gobierno, de las transnacionales como la ExxonMobil.

11.- Faculta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en territorio terrestre de la Guayana Esequiba, o en las aguas por delimitar.

12.- Establece la obligación de diseñar un plan especial para la protección y el desarrollo de la población actual y futura del territorio de la Guayana Esequiba.

13.- Establece la creación de Unidades Administrativas Especializadas dentro de los órganos y entes con competencia en materia petrolera, minera e industrial.



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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