El 25 de mayo del 2025, se está convirtiendo en una fecha clave, cuando tendremos por primera vez en la historia a un gobernador electo para La Guayana Esequiba y todo de acuerdo a la ley orgánica para la defensa del Esequibo y que está cumpliendo un año de su promulgación, lo que se constituirá un elemento estratégico para la recuperación de un territorio que legal e históricamente, le pertenece a Venezuela.
La Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo, establece el mandato del pueblo consultado el pasado 3 de diciembre de 2023, en el referéndum consultivo para la recuperación de los derechos de Venezuela, sobre el territorio del Esequibo, y se constituyen así:
1.- La Ley Orgánica consta de treinta y nueve (39) artículos distribuidos en seis (6) capítulos y cuatro (4) disposiciones transitorias.
2.- Se ratifica de manera clara, inexorable y contundente el carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899.
3.- Se ratifica el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable en relación con la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba.
4.- Reafirma la posición histórica de Venezuela de no reconocer a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para dirimir en la controversia sobre la Guayana Esequiba.
5.- Establece la creación del estado número 24, el estado de la Guayana Esequiba dentro de la política territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
6.- Regula el funcionamiento de los poderes públicos nacionales, regionales y locales en el estado nuevo de la Guayana Esequiba.
7.- Se otorga a la población de la Guayana Esequiba una justa representación en la próxima Asamblea Nacional (AN) a ser electa en el año 2025, con un diputado o diputada.
8.- Establece la disposición y conformación de una Alta Comisión del Estado y del país para la defensa de la Guayana Esequiba.
9.- Prohíbe la publicación del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela, sin la incorporación del territorio de la Guayana Esequiba.
10.- Prohíbe optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de despojo de la República Cooperativa de Guyana, de su gobierno, de las transnacionales como la ExxonMobil.
11.- Faculta al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para prohibir la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con la operación en territorio terrestre de la Guayana Esequiba, o en las aguas por delimitar.
12.- Establece la obligación de diseñar un plan especial para la protección y el desarrollo de la población actual y futura del territorio de la Guayana Esequiba.
13.- Establece la creación de Unidades Administrativas Especializadas dentro de los órganos y entes con competencia en materia petrolera, minera e industrial.