Columna de Juan Martorano (217)

Consideraciones al Fallo N° 32 del 22/8/24 del contencioso electoral interpuesto por el Presidente Maduro

Tengo en el tintero muchos temas pendientes. El de la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras expresiones similares, por lo pronto no me dio chance como me hubiese gustado, realizar consideraciones en profundidad acerca de la II Jornada de Consultas al Poder Popular sobre los proyectos o a cuales se debe priorizar la asignación de recursos para la solución de los problemas de Comunas y Consejos Comunales en el marco de la democracia directa, pero lo político muchas veces se impone y uno no puede evadir esto.

También nuestro colaborador en la pérfida Albión nos envió una importante información y actualización sobre el tema de la Guayana Esequiba, lo cual estará en cola para las próximas ediciones de esta columna.

Pero, hace un poco más de 48 horas la Sala Electoral emitió su fallo sobre el recurso contenido en el expediente 2024-0000034 interpuesto por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros en su condición de candidato en las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio de 2024 en la cual resultó reelecto para el período que inicia el 10 de enero del año 2025 y que culmina en una fecha similar, pero del año 2031.

Cabe destacar que la publicación que está corriendo por diferentes plataformas tecnológicas es la parte dispositiva, es decir, la decisión en sí que adoptó la Sala Electoral. De acuerdo a nuestra legislación, esta instancia judicial tiene 5 días de Despacho para la publicación íntegra de la sentencia, esto es con la parte narrativa, que es una cronología de los hechos con este recurso y los fundamentos de hecho y de Derecho para la adopción de esta decisión, que es lo que a los y a las juristas nos interesa y que es lo que sienta la jurisprudencia.

No obstante, aun siendo solamente la parte dispositiva, nos referiremos a ella en el presente escrito.

Lo primero que declaró la Sala en la dispositiva del fallo fue su competencia para conocer el recurso contencioso electoral del pasado 31 de julio interpuesto por el Presidente Nicolás Maduro en su condición de candidato presidencial en los comicios del 28 de julio de 2024 era el de instar a esta jurisdicción contencioso electoral iniciar una investigación y verificación para certificar de manera irrestricta e inequívoca , los resultados de los referidos comicios, de lo que se desprende la vinculación directa de esta acción con tal proceso comicial, y en congruencia con lo dispuesto en el artículo 297 del texto constitucional y el numeral I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le atribuye a este órgano el control judicial de las actuaciones u omisiones de los agentes que intervinieron en el referido hecho electoral; y ante la solicitud de la tutela judicial efectiva sobre el derecho al sufragio de todas las electoras y todos los electores de la República, valga decir, en salvaguarda de la soberanía popular, se solicitó en el pretendido recurso verificar cuál ha sido la voluntad del electorado, en los comicios de mayor trascendencia nacional como son los de la Presidencia de la República; en los cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral, lo que resultó en una evidente transgresión al Poder Electoral. Asimismo, resulta oportuno indicar que tal competencia la ejerce este órgano judicial, ante las razones que inspiraron la creación tanto del Poder Electoral como de esta jurisdicción, para cimentar y fortalecer la cultura electoral, como medios novedosos puestos a disposición de la ciudadanía, instrumentos para que el Estado le garantice su protagonismo, tal como se ha establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Electoral.

Más allá de nuestras fronteras, examinando el derecho comparado, en situaciones semejantes, en procesos comiciales para la elección del Presidente de la República o Jefes de Estados, otras naciones en el ejercicio soberano de su jurisdicción, han emitido pronunciamientos sobre las controversias surgidas en eventos electorales, como ha sido el caso de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió dictamen relativo a los resultados de la elección del 14 de agosto de 2024, decisión 400/2024; declarando la validez de las elecciones presidenciales, garantizándose por vía judicial la paz social. De igual manera ocurrió en el último proceso de elección presidencial realizado en la República Federativa de Brasil el 30 de octubre de 2022, en cuyo desarrollo, se presentaron denuncias referidas a un supuesto fraude electoral, que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral del referido país, como máxima autoridad en materia contencioso electoral, el cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social, derrotando las intenciones de provocar una crisis en dicho país. Asimismo, en las elecciones para el Presidente de los Estados Unidos de América, del año 2000, donde se adversaban los entonces candidatos Al Gore y George W. Bush, el resultado fue controvertido, situación que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Tales antecedentes, dejan claro que ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales, los Tribunales de Justicia con competencia en materia electoral, constituyen en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional.

En segunda instancia la Sala Electoral decidió que todo el material electoral consignado al Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, de los partidos políticos que así lo hicieron (34 de 38) y los ex candidatos (Salvo Edmundo González Urrutia, Antonio Ecarri y Enrique Márquez) quedara bajo su resguardo.

Esto ha sido así debido a la situación pública, notoria y comunicacional del saboteo a la plataforma tecnológica de transmisión de resultados del Consejo Nacional Electoral, que además de impedir la divulgación de los resultados como ocurría en el pasado, lo ha obligado a una omisión involuntaria de este cumplimiento de este deber constitucional, por lo que la Sala asume supletoriamente el resguardo de los bienes producto de la situación de ataque en la que se encuentra el Poder Electoral harto conocida.

Además de ello, la Sala en su dispositiva del fallo resalta un dato que pocos analistas mencionan. La no presencia del rector Juan José Delpino el 5 de agosto de 2024 cuando se ordenó la citación de los rectores y rectoras del Poder Electoral y esté no justificó su ausencia, lo cual lo colocaría en situación evidente de desacato. Cabe recordar que una parte fundamental dentro de este proceso es el Ministerio Público en la titularidad de Tarek William Saab quien sabrá que hacer ante esta situación.

Por otra parte la Sala Electoral dejó constancia que el candidato de la Plataforma Unitaria Democrática Edmundo González Urrutia no asistió a ninguna de las fases del proceso al cual fue debidamente citado, y por tanto no cumplió con la orden de la más alta instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno; en consecuencia incurrió en desacato en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Además de ello, os ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, representante de Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), todos miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral, en tal sentido, manifestaron que no tienen actas de escrutinios de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinios que corresponden a sus partidos políticos, como consta en audio, video y actas de sus comparecencias. Como dicen por allí en términos coloquiales, "el que entendió, entendió…"

Uno de los objetivos con la interposición de este recurso contencioso electoral para dirimir la controversia sobre los resultados del pasado 28 de julio era, además de dirimir ante la más alta instancia jurisdiccional esta situación que hemos estado comentando, dejar constancia del hackeo a la plataforma del CNE como hemos señalado, y que los delitos electorales quedarán en evidencia y se dejara constancia de ello, como en efecto ocurrió.

Como cuarto punto de la dispositiva de este fallo, la Sala Electoral luego de evaluado el informe realizado por los peritos evaluadores, expertos nacionales e internacionales y por lo cual ese informe constituye plena prueba en este proceso contencioso electoral, se dejó constancia del peritaje exhaustivo y detallado en profundidad, de todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos, en físico y/o digital, relacionado con el proceso de elección presidencial celebrado el 28 de julio de 2024, ejecutado conforme a los más altos estándares técnicos nacionales e internacionales, en el cual una vez examinado el material recolectado, dicho informe determinó textualmente que: "…Con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir, que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la Elección Presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral y así mismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los Centros Nacionales de Totalización".

Es por ello que en el quinto punto de la sentencia la Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral en base a los resultados del peritaje realizado y verificado de MANERA IRRESTRICTA E INEQUÍVOCA, y con fundamento en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico; CERTIFICA DE FORMA INOBJETABLE el material electoral peritado y CONVALIDA CATEGÓRICAMENTE los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-2031.

Este punto echa por tierra como toda esta sentencia la tesis de que la Sala Electoral sustituye al Consejo Nacional Electoral (CNE) como divulgador de los resultados electorales. Nada de eso y todo lo contrario, la Sala lo que hace es certificar, convalidar los resultados dados por el órgano electoral en sendos boletines como un hecho público, notorio y comunicacional, y que el 3% restante, para todos aquellos y aquellas que me lo preguntaban era de aquellos centros y mesas electorales ubicados en puntos muy remotos como los que hay por ejemplo en estados como Amazonas y Bolívar, que las máquinas tuvieron dificultades para transmitir pero cuyos resultados son guardados en el pentdrive que viene en la máquina y que al replegarse el material electoral y éstos dispositivos llegar al centro de totalización, se toma los datos y entran en dicha totalización, pero ya la tendencia es irreversible al triunfo en este caso del presidente reelecto Nicolás Maduro Moros.

Por ello, en el sexto punto de la dispositiva del fallo 32 de la Sala Electoral exhorta al Consejo Nacional Electoral (CNE) a la publicación de los resultados definitivos del proceso electoral presidencial celebrado el pasado 28 de julio de 2024 en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE).

Acá cabe destacar un punto importante: Para los que nos gusta del análisis político, y lo hacíamos acostumbrado a la tecnología, estábamos acostumbrados a la publicación o divulgación de los resultados de nuestras elecciones disgregados en partidos, estados, municipios, parroquias, centros electorales y mesa de votación. En esta oportunidad deberemos esperar a que el CNE pueda restablecer cumpliendo las condiciones mínimas de seguridad cibernética, su portal web para poder verlos y analizar los mismos. Lo otro será que una vez que el CNE cumpliendo con el mandato de la Sala, publiqué los resultados definitivos en la Gaceta Electoral, buscar la misma y poder hacer estos análisis. Acá están abiertas todas las opciones y creo que se aceptan sugerencias además.

Y el séptimo y último punto aunque por ello no menos importante, la Sala ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Tarek William Saab , a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares, adelanta esa Institución, las cuales citamos textualmente de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General, son para "…determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…", en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com; así como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico.

Sobre este punto ya hay resultados cuando el propio Fiscal General el día de ayer, en una comparecencia pública ante medios nacionales e internacionales señaló de que en las próximas horas será citado a comparecer por ante el Ministerio Público el señor ex candidato Edmundo González Urrutia para que responda sobre estas investigaciones que ha abierto el Ministerio Público en su contra, y asuma sus responsabilidades.

Como ya está señalado en buenos trabajos analíticos que hemos tenido la oportunidad de leer en las últimas horas en portales como Misión Verdad, esta Sentencia N° 32 de fecha 22 de agosto de 2024 de la Sala Electoral cierra institucionalmente el capítulo de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio de 2024 en la República Bolivariana de Venezuela, con la ratificación de Nicolás Maduro como el ganador de dichos comicios y reelecto al frente de los destinos del país por el sexenio 2025-2031.

Pero, y de ahí la importancia de la conferencia dictada el día de ayer viernes 23 de agosto de 2024 en el Teatro Bolívar de Caracas por parte del profesor, historiador, embajador y representante permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas, Samuel Moncada, sobre aspectos del Golpe Cibernético contra Venezuela. Además de extraordinaria charla, muchos de los datos que Samuel dio en la misma tome nota de ellos y seguramente los profundizare y será tema de próximas ediciones de esta columna

Estamos ganando esta batalla y estamos en ofensiva popular, pero aun no hemos ganado esta guerra, y una de las cosas que señalaba Moncada ayer es que este conflicto mínimo llegaría hasta el próximo 23 de enero de 2025. Ruego a todos los santos, a la virgen, a los ángeles y arcángeles que Samuel se equivoque en esa aseveración.

De todas maneras, de nuestra parte no bajaremos la guardia, tendremos los ojos y oídos bien abiertos, pendientes y vista.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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