Por supuesto no me refiero a los psicópatas trasnochados con su berrinche desde Globovisión, ni a los que aprovecharan la coyuntura para decirle “adiós a los muchachos”, ni a los seguirán pasando agachados para ver si siguen o pueden echar un “escurre más”, (así se dice en el ordeño, cuando se saca la mayor cantidad de leche posible a la teta de la vaca), ni a los que meterán sus gazapos mezquinos. Estemos claros, seamos pacientes, por eso es un proceso. Esta premisa es pertinente para ubicarnos de qué lado estamos, pues nos inspira la patria y el pueblo humilde, de modo que si hubiere cualquier inconsistencia con la inspiración no será producto de una marramucia, de algo oculto, de una posición egocéntrica.
Hemos venido trabajando el tema de la Seguridad y Soberanía Alimentaria (aporrea 31/08/07), por lo tanto deducimos que entendida Seguridad Alimentaria según lo plasmado en el artículo 305 de la CRBV vigente, es difícil encaminarnos hacia la Soberanía Alimentaria. Si cambiamos la palabra Seguridad por Soberanía que es lo ideal, pasaría a ser letra muerta en el mejor de los casos, pues la soberanía no se puede decretar, a mi modo de ver es un proceso.
Si solo se cambiara la palabra y así quedara consagrada en la nueva constitución, al día siguiente de su aprobación todos (poder constituido y constituyente) fuéramos unos forajidos de la constitución, ya que todos tenemos responsabilidad en la soberanía. Pues dependemos peligrosamente de las importaciones, tanto para producir como para consumir alimentos actualmente. Por lo tanto no podemos trancarle el serrucho a nuestro propio gobierno, ni ponerlo al margen de la constitución, pues cuanto enemigo interno, externo y endógeno (los agachados), nos triturarían. Debemos facilitarle las cosas a la revolución, al presidente y al gobierno.
Por lo tanto creo pertinente invitar a todos los movimientos sociales a generar propuestas de redacción, tendentes a viabilizar los procesos que conlleven a la soberanía alimentaria. Entendiendo que la autosuficiencia e independencia alimentaria se logrará mediante, un proceso complicado de relaciones e interrelaciones de factores históricos, culturales, sociales, económicos, agroecológicos, políticos, internacionales, científicos que deben sustentarse en el tiempo para mantener la soberanía alimentaria, los revolucionarios debemos aprovechar el debate y la coyuntura de la reforma constitucional, para señalar cual consideramos son los caminos que conducen hacia la soberanía alimentaria. Desgraciadamente, no podemos ir más allá “por ahora”.
Con esta orientación y en coherencia con la visión de Soberanía Alimentaria publicada en: “Seguridad y Soberanía Alimentaria” www.aporrea.org el 31/08/2007 se propone la siguiente redacción del artículo 305 y modificación del 307.
Artículo 305. El Estado promoverá la visión de Soberanía Alimentaria entendida como el proceso hacia la autosuficiencia y el ejercicio de la independencia alimentaria de la nación, mediante el desarrollo de políticas y tecnologías emancipadoras para producir, procesar y distribuir alimentos, superando la vulnerabilidad de la cadena alimentaria; así como retomando el consumo de alimentos producidos en las condiciones agroecológicas del país, garantizando la seguridad alimentaria. El Estado priorizará el impulso de la agricultura nacional sustentable la cual se basa en principios, valores, saberes y prácticas aborígenes, campesinas y afrodescendientes, como fuentes históricas, culturales, sociales, agroecológicas y científicas para su desarrollo; así como los diversos tipos de agricultura con nuevos enfoques científicos que consideren la integración del ser humano con la naturaleza.
Si ello fuere necesario para garantizar la visión de Soberanía Alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.
Artículo 307. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario en equilibrio con la naturaleza.
La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola con criterios agroecológicos que preserven la naturaleza. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.
Subrayadas las modificaciones propuestas
andresavellaneda42@yahoo.com