"Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección." (Artículo 336, numeral 7, de la Constitución Nacional)
Cada vez que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la oportunidad de ejercer con plena responsabilidad el papel histórico que le corresponde en el contexto político actual, comete un acto de irresponsabilidad contrario a los intereses de la patria. En el antejuicio de mérito seguido a los militares golpistas que atentaron contra la democracia secuestrando al presidente y disolviendo los poderes públicos, el TSJ cometió la barbaridad jurídica de sentenciar a favor de los golpistas redefiniendo el secuestro como "custodia" y el golpe de Estado como "vacío de poder", como si los sucesos del 11 al 14 de abril formaran parte del colectivo imaginario. En relación al nombramiento de la nueva directiva del CNE, el TSJ, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional, comete una mamarrachada jurídica plena de absurdos, suposiciones y contradicciones que nuevamente pone en peligro el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática.
Según explica la propia sentencia del pasado 4 de agosto, el abogado Hermann Escarrá interpuso el 15 de mayo en la Sala Constitucional del TSJ una acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional por no haber nombrado a tiempo la nueva directiva del CNE. El ciudadano Escarrá solicitó expresamente:
"1. - Que esa Sala Constitucional establezca un plazo definitivo para garantizar el cumplimiento de la Constitución mediante la medida de designación de las autoridades del Consejo Nacional Electoral, a los integrantes de la Asamblea Nacional, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 296 de la Constitución; y
2. - En ejercicio de las atribuciones de control de la constitucionalidad por omisión legislativa; que la Sala Constitucional dicte a los efectos de las consideraciones, observaciones y líneas de corrección, los modos de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, independencia, autonomía, despartidización, de quienes serán las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral".
En pocas palabras, se le solicitaba al TSJ que estableciera un plazo definitivo a la Asamblea Nacional para la selección de la nueva directiva del CNE y que dictara las "observaciones y líneas de corrección" que garantizaran la conformación de un nuevo CNE equilibrado. En este sentido, la sentencia del TSJ declara la inconstitucionalidad de la omisión del nombramiento de la nueva directiva del CNE, tratándose de un hecho objetivo "que se constata por el sólo transcurso del tiempo a partir del 18 de abril de 2003, y se presume que obedece a que no existe en la Asamblea la mayoría calificada, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 296 constitucional…" En efecto, la ausencia de un Poder Electoral legítimo menoscaba los derechos ciudadanos, a lo que la Asamblea Nacional no ha podido dar respuesta en un tiempo apremiante debido al contexto político de extrema polarización política y a la ambigüedad de la oposición producto de su fragmentación y multiplicidad de intereses que comulgan dentro de su propio seno.
Asimismo, la sentencia del TSJ considera que "en lo concerniente a la designación del Poder Electoral, donde la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral, ordenan a la Asamblea Nacional la designación, la omisión -aun sin ser ilegítima- conduce a que la Sala, con base en el numeral 7 del artículo 336 constitucional, declare la inconstitucionalidad de la omisión, establezca el plazo para corregirla y, de ser necesario, los lineamientos de esa concreción… A juicio de esta Sala, al constatarse la omisión -que necesariamente no debe ser ilegítima- la Sala, conforme al artículo 336.7 constitucional, debe otorgar al ente omisor un plazo para que cumpla y, si no lo hace dentro de dicho término, corregir en lo que fuese posible la situación que nace de la omisión concreta." De esta manera, la sentencia adelanta de manera expresa que le dará plena respuesta a la solicitud realizada por el abogado Escarrá.
No obstante, el TSJ comete la mamarrachada jurídica de confundir la "delineación de correctivos" con el "nombramiento provisorio de los integrantes del Poder Público, hasta que el órgano competente cumpla…" El TSJ comete la gran torpeza de afirmar por una parte que el "vacío existe, así se encuentre en la actualidad nombrado un Consejo Nacional Electoral, ya que éste, conforme a los artículos 6.11 y 41 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, tiene carácter provisorio y la Constitución exige que ese carácter cese, como lo ordena su Disposición Transitoria Octava, por lo que la actual integración del ente comicial, por mandato constitucional debía dar paso a un organismo conformado de acuerdo a la Constitución de 1999 y a la Ley Orgánica del Poder Electoral, y no a un ente regido por otras leyes, como lo serían la Ley de Transición del Poder Público o el Estatuto Electoral del Poder Público"; pero por otra parte afirma que tendrá potestad para nombrar a los nuevos rectores del CNE "así sean provisorios", dándole una vez mas la espalda al mandato constitucional.
Por si fuera poco, la mamarrachada jurídica del TSJ llega al extremo de afirmar que la selección de las nuevas autoridades "no requiere cumplir paso a paso las formalidades legales que exige la Ley al elector competente" debido a su "naturaleza provisoria." En lugar de seguir los postulados constitucionales, para el TSJ, "lo importante es llenar el vacío institucional, hasta cuando se formalice lo definitivo" aunque la ausencia de "lo definitivo" constituya claramente un vació institucional. Como la misma sentencia confirma, "la falta de designación de los rectores, en el lapso legal, constituye un vacío…"
El TSJ respondió acertadamente a la primera solicitud del abogado Escarrá cuando "aplicando los plazos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, otorga un lapso de diez (10) días continuos, a partir de esta decisión, para que la Asamblea Nacional designe simultáneamente a los rectores electorales y a sus suplentes, conforme a la Ley Orgánica del Poder Electoral, entre los postulados por el Comité de Postulaciones." Sin embargo, dejó de dictar "observaciones y líneas de corrección" para garantizar la conformación de un nuevo CNE equilibrado.
Esta mamarrachada jurídica que le da poderes extraordinarios al TSJ para nombrar unilateral e inconstitucionalmente otro CNE provisional sin corregir la omisión inconstitucional, profundizará la ya conflictiva situación política. El CNE provisional que llegue a nombrar el TSJ no tendrá la fortaleza para dirigir y supervisar cualquier proceso electoral, sea por que su composición es percibida como favorable a la oposición o al gobierno, lo cual será desconocido por las partes por violar el acuerdo firmado en la extinta Mesa de Negociación y Acuerdos.
Antonio Guillermo García Danglades
Internacionalista, MA
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