Los
derechos colectivos de los indígenas se derivan de los derechos
humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a
tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la
Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos
internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con
rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Las
tres fases de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
venezolanos, la del reconocimiento por parte del Estado, de su
aplicación por el poder judicial, moral o por cualquier otro poder
público nacional y de su ejercicio por el sujeto del derecho, en este
caso los indígenas, responden a una evolución en la normativa
internacional motivadas por las movilizaciones de las organizaciones
indígenas en las calles y al interior de la ONU, así como en la OEA a
nivel regional y por las organizaciones indígenas del país en el
reciente proceso constituyente de 1999.
La
fase del ejercicio del derecho a los territorios puede construirse de
arriba hacia abajo: el Estado garantiza la solución a través de la
Demarcación, pero también puede ser da abajo hacia arriba: ejercerse el
derecho por parte de los pueblos indígenas a través de la
Autodemarcación, más cuando el Estado venezolano reincidió en su
incumplimiento: 2002-2004 y 2006-2008 con los pueblos Barí y Yukpa.
El
Estado venezolano al no demarcar las tierras indígenas a través de las
comisiones nacional y regionales está violando la aplicación y el
ejercicio de su derecho a poseer sus territorios, derecho éste
consustanciado con el derecho a la vida y desde el cual se dependen
otros derechos como el de la vivienda, educación, producción, entre
otros. Derechos estos donde se sustentan las políticas públicas para
así cumplir el Gobierno con los derechos de los indígenas.
La
Autodemarcación realizada por los pueblos o comunidades indígena Yukpa
y Barí en el estado Zulia (sujeto de derecho) se ha convertido en el
instrumento fundamental para el ejercicio de los derechos territoriales
reconocidos en el artículo 110 de la CRBV.
Su
propuesta de Autodemarcación y los sucesos de recuperación del
territorio Yukpa a través de la toma de bienhechurías de haciendas
ocupantes de sus territorios originales de las cuencas del río Yaza y
Negro (Enero-Agosto de 2008) que desemboca con el rompe del cerco
militar el viernes 22 de agosto de 2008 por indígenas y organizaciones
sociales, así como el pronunciamiento a favor de los Yukpa por parte
del Presidente Chávez el 24 de agosto es lo que obliga al Ministerio
del Ambiente a retomar de nuevo la demarcación de las tierras indígenas
Yukpa y Barí abandonada desde octubre de 2006.
En
la reunión convocada en la comunidad Kumanda el sábado 13 de septiembre
de 2008 por la comisión regional de demarcación los Barí, a través de
una de sus voceras, la educadora Aminda Achirododa, le informaba al
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas,
Sergio Rodríguez, que su pueblo ya no quería la demarcación impuesta
por el Gobierno sino la ampliación de las pocas tierras que la
violencia ganadera le ha dejado, es decir su Autodemarcación, igual
planteamiento esgrimieron los Yukpa del río Yaza en la reunión en
Chaktapa el domingo 14 frente al funcionario, exigían que en la
poligonal se incluyan las haciendas recuperadas y las otras que aún no
estan ocupadas, es decir la Autodemarcación realizada.
La
propuesta de la comisión coordinada por el funcionario del Ministerio
del Ambiente, ingeniero Sergio Rodríguez, no es aceptada por los
pueblos indígenas por exigir el respeto a los derechos de terceros y la
convivencia en dichos espacios a demarcar con estos terceros, es decir
con los invasores de sus tierras como hacendados, parceleros
venezolanos, colombianos y Wayuu; desplazados y refugiados colombianos
y los capitales transnacionales del carbón y fosfatos, entre otros
mineros.
Tales
derechos esgrimidos por la comisión de demarcación no son más que
derechos indígenas violados con anterioridad y otros en el mejor de los
casos amenazados, pues estos espacios ocupados por terceros no son más
que sus territorios originales Yukpa y Barí despojados a sangre y fuego
entre 1910 al 1970 por estos terceros que hoy el Gobierno a través de
esta comisión interministerial pretende legitimar. Este genocidio
contemporáneo aún está presente en el recuerdo de los sobrevivientes
indígenas adultos y en la memoria de sus hijos, así como en estudios
antropológicos y en la prensa regional y nacional. Hecho histórico de
alguna manera recogido por el Presidente Chávez en su alocución del
domingo 24 de agosto de 2008.
Ya
en las altas montañas de la Cordillera de Perijá, no aptas para la
siembra y la cría de animales, con 295.288 hectáreas protegidas bajo la
figura de Parque Nacional Perijá hay hacinamientos, la proporción entre
minúsculos espacios para la agricultura y el número de habitantes se
rompió, los jóvenes no tienen espacios para sembrar o criar animales,
infraestructura necesaria para casarse y formar una familia, por esta
razón deben emigrar o enfrentarse con los hacendados en la recuperación
de sus tierras planas despojadas.
El
supuesto problema con ABRAS, las figura de Zona de Interés Fronterizo,
o Militar, o conservacionistas no es tal, son falsos supuestos mental o
vividos en otros continentes que en la práctica son superadas por el
sentido conservacionista y de respeto a la patria que poseen los
hermanos indígenas en estas zonas fronterizas.
Al
bajar un buen número de familias indígenas Yukpa a sus anteriores
territorios planos, además de servir para la recuperación de la fauna y
flora perijanera es un acto legal por lo anteriormente dicho, y por lo
expresado en el artículo 9 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas “(…) Aquellos
pueblos y comunidades indígenas que han sido desplazados de sus tierras
y se hayan visto obligados a ocupar otras, tendrán derecho a ser
considerados en los nuevos procesos de demarcación”. Lo que hay que
hacer es lo que anunció el Presidente Chávez el domingo 24 de agosto
pagar las bienhechurías de las haciendas y entregarlas como tierras
indígenas dentro de la poligonal.
La
mayoría de los conceptos jurídicos presente en este artículo han sido
tomados o reinterpretados del libro Conservación de la biodiversidad en
los territorios indígenas Pemón de Venezuel de José Medina y Vladimir
Aguilar (Editores).