Durante el debate sobre el proyecto de reforma constitucional había advertido en algunos artículos y entrevistas, que la enmienda y la reforma, estaban estrictamente acotadas al principio de supremacía constitucional (Art. 7), y que había que ser muy cautos y rigurosos a la hora de las interpretaciones sobre la materia a corregir o reformar, tomando en consideración los criterios de la propia Sala Constitucional (Art.335). El principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, reconoce que ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dicho principio constituye el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular del constitucionalismo democrático, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional. Reformas ilimitadas degradan principios Constitucionales. Confundir poder constituyente con poder constituido es parte del infantilismo de izquierda. Se trata, en principio, del campo de la interpretación constitucional y del juego de lenguaje del Constitucionalismo Democrático, no de los vuelos de la imaginación política, dialéctica o constituyente, que remiten en estricto sentido a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos limites y alcances, por principio no están subordinados a Poder Constituido alguno. Por tanto, si hablamos de enmienda, hay que tomar en serio el debate jurídico-constitucional, y no despacharlo con consignas o con prejuicios ideológicos no debatidos. Es comprensible que, por razones de coyuntura política, se enfatice la posible reelección de Chávez. Pero se trata, en estricto sentido jurídico y constitucional, de una enmienda para la reelección sucesiva en el cargo de Presidente de la República (Art. 230). Una enmienda constitucional en este sentido, afecta las normas relativas al Poder Ejecutivo Nacional, en primer lugar, a la naturaleza de presidencialismo en la tradición histórica republicana, al control y el equilibrio de los poderes en el diseño constitucional de 1999. Desde mi punto de vista, si la reelección sucesiva es posible para el Presidente, debe ser posible para Gobernadores y Alcaldes; es decir, para todos los cargos del Ejecutivo en los diferentes niveles de gobierno. Se trataría en esta propuesta de no afectar principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico establecidos en los artículos 2, 5 y 6. Se garantizaría esquivar los peligros del hiper-presidencialismo, por una parte, y se lograría mantener el equilibrio de poder en el “Estado Federal Descentralizado”, manteniendo la igualdad política como valor fundamental del “Estado democrático y social de derecho y de justicia”. Mucho se habló del “Presidencialismo atenuado” en el debate constituyente de 1999. También se habló del “Federalismo cooperativo”, del Consejo Federal de Gobierno y de la descentralización para llegar hasta los nuevos “sujetos de descentralización”, para profundizar la democracia hacia las comunidades organizadas como poder comunal. Hoy parece que a muchos se les ha olvidado el debate. Pero allí hay una fuente histórica de extraordinario valor. Si una interpretación constitucional combina el método gramatical, histórico, axiológico y sistemático para analizar nuestra Carta Magna, nos encontraremos que la cláusula de restricción de la reelección fue redactada en “idénticos términos” tanto para el cargo de Presidente del Gobierno Nacional, como los Gobernadores de estado y los Alcaldes Municipales. Esta cláusula de restricción reza: “puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período” (arts. 160, 174, 230). Eliminar la restricción para uno de los cargos, implica sopesar la pertinencia de eliminar la cláusula de restricción de la reelección para Gobernadores y Alcaldes. Las mismas razones político-constitucionales para que el “buen gobierno” de un Presidente justifique la reelección sucesiva, o para que la soberanía popular decida en última instancia ampliando la democracia participativa, pueden ser esgrimidas para Gobernadores y Alcaldes, en concordancia con el Estado federal descentralizado. Una enmienda ajustada a estos argumentos implicaría corregir la cláusula de restricción de la reelección de los artículos 160, 174 y 230 constitucionales, sin dar lugar a interpretaciones excesivas como las propuestas públicas del PPT de incluir cargos legislativos, ni las restringidas del PSUV (solo para el Presidente); dejando de lado los enmohecidos argumentos de aquellos que se oponen absolutamente a la posibilidad de la reelección. La Sala Constitucional, en función de uniformar criterios de interpretación constitucional, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, ha refutado los argumentos que hablan de los peligros de la perpetuidad, de la supuesta contravención de la doctrina bolivariana y de la vulneración de los valores y principios democráticos. La reelección debe ser sometida a debate, pero a un debate argumentado y serio. No a la ligereza verbal de opinadotes que ni siquiera conocen el principio de supremacía constitucional. Para aquellos que quieren ir mas allá de las consignas, están las sentencias # 1.488/ año 2006, # 2.413/año 2006 y # 1.974/año 2007, # 700/año 2008. Allí hay materia para debate, polémica de criterios, para abandonar las opiniones estereotipadas por la guerra y la polarización mediática. ¿Será posible alguna vez?
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