Dirigentes, analistas y medios de oposición al gobierno del presidente Chávez, insisten en catalogar a las personas detenidas flagrantemente en la ejecución del plan "guarimba" como "prisioneros políticos." Sin embargo, a la luz del derecho internacional y del Código Penal de Venezuela, esta categoría no puede ser aplicada a quienes han sido detenidos in fraganti en la perpetración de delitos comunes, que aún siendo conexos con el orden político, atentaron de manera violenta y sistemática contra la paz y tranquilidad pública.
La "guarimba"
La "guarimba" es una estrategia insurreccional que se aplicó en Caracas y en algunos focos del interior del país entre el 27 de febrero y 4 de marzo de 2004, y cuya finalidad era la de atentar de manera violenta y sistemática contra la paz y tranquilidad pública, provocar una intervención "represiva" de las fuerzas del Estado que incentivara una sublevación cívico-militar, deslegitimar al gobierno del presidente Chávez y forzar la intervención extranjera.
De acuerdo su "ideólogo", Robert Alonso, del ultraderechista ‘Bloque Democrático’, ésta estrategia insurreccional tenía como "único objetivo – además de paralizar totalmente el país - crear un caos anárquico a nivel nacional… a fin de obligar al régimen castro-comunista de Venezuela a que ordene el ‘Plan Ávila’… [y provocar] la insubordinación constitucional creando la necesidad de una acción cívico-militar."
Para Alonso, "la guarimba es totalmente anárquica y cada quien hace lo que le venga en gana dependiendo del grado de frustración y guáramo."
En general, la estrategia que se difundió públicamente en la Internet sobre la "guarimba" consistía en:
1) tomar la calle frente a cada una de nuestras viviendas y asegurarse que por ahí no pase nada ni nadie: ¡nada ni nadie!; 2) tomar las vías principales más cercanas a nuestras "guarimbas", la autopista de Prados del Este, por ejemplo. 3) usar barricadas empleando vehículos, cachivaches, muebles, troncos… lo que se tenga a la mano; 4) hacer una retirada estratégica a nuestras respectivas "guarimbas", en caso de ser agredido por las fuerzas leales al castro-comunismo internacional; 5) sumar ciudades para que haya menos bajas… menos derramamiento de sangre y lograremos los objetivos en menor tiempo… tal vez horas; 6) equipar nuestras "guarimbas" con todo lo que ustedes ya saben, como agua potable, baterías, velas, enlatados… Probablemente se vaya la luz y el agua corriente; y 7) provocar un caos anárquico de tal magnitud que amerite la orden por parte del castro-comunismo internacional… no se requiere mayor organización ciudadana. cada quien es su "propio cacique"… el uso de la
imaginación es bienvenido.
Pero como se pudo comprobar en las dantescas escenas transmitidas por VTV, y en las detenciones e incautaciones realizadas por las autoridades en distintos puntos del país, la "guarimba" también incluía la quema de vehículos, cauchos y basura, la utilización de armamento y explosivos caseros y convencionales tales como fales, granadas, chopos, bombas molotov y cohetes "Bin Laden" cargados de metras, tornillos y tuercas, y el apoyo financiero, logístico, parapolicial y mediático de la dirigencia opositora, gobernación de Miranda, alcaldías de Baruta, Chacao y Mayor de Caracas, y medios de comunicación privados.
La "guarimba" estaba lista para ser activada el 13 de febrero, cuando la oposición pretendía marchar hasta las adyacencias del CNE, pero a último momento la ruta de la marcha fue modificada y se dispuso a "llegar hasta donde podamos." Sin embargo, las células golpistas de la oposición permanecieron activas y desarrollaron su estrategia insurreccional para la marcha del 27 de febrero. Esta vez, la oposición se negó a cambiar la ruta original pautada hasta el Teatro Teresa Carreño aun cuando las autoridades habían advertido con suficiente tiempo de antelación que por estrictas medidas de seguridad la marcha no podría llegar a su destino original. La oposición hizo caso omiso a los llamados de reflexión y ponderación, y mas bien aprovechó la presencia de mandatarios y altos funcionarios del G-15 que se encontraban en el Hotel Hilton, para reactivar "la guarimba" y desencadenar hechos violentos que atentaron contra la paz y la tranquilidad pública.
Aun cuando la "guarimba" solo encontró eco en el Este de la ciudad capital, la Guardia Nacional y Disip se movilizaron para repeler el ataque opositor con perdigones y bombas lacrimógenas de acuerdo a lo dispuesto en la constitución y las leyes. Sin embargo, los medios de comunicación privados cuestionaron desde un primer momento la actuación de las autoridades publicas y activaron su propia "guarimba mediática" – en palabras del profesor Earle Herrera – para contribuir a la generación de terror y descalificar al gobierno del presidente Chávez.
La "guarimba" fracasó, esencialmente porque nunca existió el apoyo popular requerido para su ejecución, y porque a pesar de la polarización extrema del país, la cultura político democrática del venezolano, sin distingo de posición política, está mucho mas arraigada que lo que puede suponer la oposición golpista cubano-mayamera. Las acciones anárquicas y terroristas de la oposición fueron rechazadas por toda la población, en especial por los opositores de clase media que resultaron ser los principales afectados.
En consecuencia, las autoridades detuvieron a un gran numero de personas que de acuerdo a la constitución y las leyes quedaron en libertad en menos de 24 horas, mientras que otro grupo no mayor de 50 personas incursas en hechos delictivos fueron puestas a la orden de los tribunales al tiempo que eran presentadas por la oposición ante la opinión pública y comunidad internacional como "prisioneros políticos."
Delito común y crímenes contra la paz
De acuerdo al jurista mexicano Antonio Carrillo Flores (1979) "cuando una persona es perseguida por sus ideas o actividades políticas sin que medie acusación ante la autoridad judicial competente por ningún hecho delictuoso, sin duda se trata de un perseguido político." No obstante, Carrillo Flores reconoce la dificultad que existe para definir lo que constituye un "delito político" debido a la ausencia de una disposición legal. Al respecto, el catedrático de la UNAM, Dr. Alonso Gómez Robledo Verduzco (2000), sostiene que un delito puramente político será aquel dirigido contra el orden político, como pudieran ser la traición a la patria, sedición o espionaje, mientras que la "ofensa política" se refiere a los actos dirigidos contra el orden político y los derechos privados (relativa), y a los actos que no están dirigidos expresamente contra el orden político (conexa). Para el Dr. Alonso Gomez, la "ofensa relativa" puede constituir un delito político de acuerdo al objetivo y motivo
del perpetrador, mientras que la "ofensa conexa" no se realiza necesariamente en función del orden político aunque esté vinculado a éste. Ante esta disyuntiva, el Dr. Alonso Gómez argumenta que a la hora de definir el delito, los tribunales deberán determinar entre el elemento político y no-político cual representa mayor peligro para la sociedad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los delitos políticos, o comunes conexos con los políticos, para conceder el derecho al asilo. Igualmente, la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en Caracas el 28 de marzo de 1954, establece en su articulo III, que "no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político."
Sin embargo, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como la Convención sobre Asilo Diplomático, hacen una clara excepción con los crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad. En este sentido, la profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de la Laguna en España, Ana María Garrido Córdoba (Rull Digital, Marzo de 1997), argumenta que los crímenes contra la paz que implican agresiones u hostilidades y los crímenes contra la seguridad de la humanidad que implican desórdenes o perturbaciones que atentan contra la tranquilidad pública, "constituyen una unidad indivisible y, por consiguiente, imposible de ser desdoblada, siendo por tanto inviable hacer una distinción clara entre crímenes contra la paz y crímenes contra la seguridad de la humanidad, ya que, como desafortunadamente venimos observando, es del todo posible amenazar y perturbar la seguridad de la humanidad sin guerras."
Asimismo, el Código Penal de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.494, 20 de Octubre de 2000) establece multas y penas de presidio y prisión a "cualquiera que instigare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada" (Artículo 284); "el que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública." (Artículo 286); "cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos" (Artículo 287); "el que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo" (Artículo 294); "el que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado o ejerza en el un mando superior o alguna función especial" (Artículo 294); "el que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado" (Artículo 296); y con pena de prisión de 3 a 6 años a "todo individuo
que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios.. [y] quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o propiedades" (Artículo 297) o de 4 a 8 años "si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o desastres públicos." (Artículo 298)
Y es precisamente por haber cometido delitos comunes tipificados en el Código Penal que atentaron de manera violenta y sistemática contra la paz y tranquilidad pública, que los perpetradores de la "guarimba" no pueden ser considerados "prisioneros políticos", toda vez que no han sido detenidos por sus ideas políticas, sino por haber sido imputados por una autoridad judicial competente de incurrir de manera flagrante en un hecho delictuoso.
(*)Internacionalista, MA