Los militares golpistas apostados en la Plaza Francia de Altamira NO tienen legitimidad para llamar a la “desobediencia civil.”
De acuerdo al artículo 350 de la Constitución Nacional, “el pueblo de Venezuela” es el único que “fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad” podrá desconocer “cualquier régimen [sistema de gobierno], legislación [leyes] o autoridad [gobierno] que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
“Pueblo”
El tratadista Pasquale Fiore define “pueblo” como “la asociación de los hombres que habitan el mismo territorio y que viven bajo las mismas leyes, unidos con el vínculo de la comunidad de intereses civiles, económicos, sociales y políticos.” (Fiore en Aramburu, 2001)
Por su parte, el catedrático argentino Conrado Eggers Lan (1987) considera que “pueblo”, “designa una ligazón de los habitantes de un país en torno a un objetivo común, un vinculo que conlleva implícitamente una voluntad de acción, o directamente un accionar conjunto.” Estos objetivos son:
a) la satisfacción de las necesidades humanas mas elementales;
b) el cumplimiento de un trabajo que permita desplegar al máximo posible las aptitudes creativas personales, o que deteriore lo menos posible tales aptitudes;
c) la disposición de un "tiempo libre" en el cual las aptitudes creativas personales se desarrollen al máximo o se deterioren minimamente; y
d) la organización del país en una nación independiente, en cuyas decisiones el hombre participe.
Eggers Lan también se aproxima a lo que considera “anti-pueblo”, y lo define como los “individuos” o grupos dentro de una “población” que se oponen al proyecto nacional del “pueblo”, en clara referencia a la “la oligarquía ligada a los centros internacionales de poder financiero.” Eggers Lan considera que si bien el “anti-pueblo” coincide con el “pueblo” en la consecución de “objetivos comunes”, este “jamás podría aceptar la organización de una nación independiente y a la participación del ‘pueblo’ en las decisiones, pues esto quebrantaría las bases de su propio poder y de su misma existencia; y no solo porque la participación popular en las decisiones deterioraría su privilegio, sino porque su poder sectorial se apoya esencialmente en la dependencia de su país respecto de los centros internacionales de poder financiero.”
El golpe de Estado del pasado 11 de abril, ejecutado por la misma camada militar que hoy se encuentra en la Plaza Francia de Altamira para imponer como dictador a quien presidía la federación de empresarios mas grande de Venezuela con estrechos vínculos con los “centros internacionales de poder financiero”, evidentemente que solo podría representar a ese “anti-pueblo” del que Eggers Lan hace referencia.
El articulo 201 de la Constitución Nacional establece que “los diputados o diputadas son representantes del pueblo.” Es decir, la Asamblea Nacional es la institución que legitima y legalmente representa al “pueblo de Venezuela”, por lo que ni la mal-llamada “sociedad civil” o vieja clase politiquera, y mucho menos los militares golpistas pueden abrogarse la representación de todo un conglomerado plural de ciudadanos, sobretodo cuando los principios democráticos siguen rigiendo el norte del proceso bolivariano.
Democracia
Además de no poder secuestrar la representación del “pueblo de Venezuela”, los militares golpistas acantonados en la Plaza Francia de Altamira no pueden asegurar que el gobierno nacional ha violado los principios democráticos o los derechos humanos de la población, condición necesaria para invocar la “desobediencia civil.” No basta con la disparatada percepción antichavista que asegura ver al fantasma “castrocomunista” erguirse sobre la sociedad venezolana; una afirmación de tal magnitud debe ser constatada con la realidad y analizada desde el punto de vista de la teoría política y jurídica en el contexto nacional.
Según el catedrático Robert Dahl (1971), son 7 los elementos fundamentales para poder constituir un régimen democrático:
1) libertad para formar y pertenecer a organizaciones civiles o políticas.
2) Libertad de expresión;
3) derecho a voto;
4) derecho a los lideres políticos a competir por el apoyo de la población;
5) fuentes alternas de información;
6) elecciones libres y justas; y
7) que las instituciones publicas para la elaboración de políticas gubernamentales dependan del voto y otras expresiones de preferencia.
Aunque estas condiciones no son suficientes para la consolidación de la democracia, existe cierto consenso académico universal en admitir la propuesta de Dahl como condición mínima necesaria para poder llamar democracia al régimen constituido.
En este sentido, el Secretario General de la OEA, César Gaviria, ha expresado de manera clara lo que constituye los principios democráticos universales que rigen la comunidad internacional. Para Gaviria, la actuación de los militares golpistas constituye un nuevo intento de insurrección militar que "quebranta la lealtad institucional… contraviniendo los elementos esenciales de la democracia…", por lo que las diferencias deben ser tramitadas únicamente por " medios democráticos, pacíficos y constitucionales."
Resulta entonces justo señalar que la "cuarta republica" constituía un régimen democrático, lo cual no justifica en ningún modo el grado de pobreza institucional que reinaba en aquella época producto de un sistema clientelar y corrupto que secuestro el pluralismo político y la representatividad para satisfacer intereses personales, y que el gobierno bolivariano ha heredado con la firme intención de transformarlo profundamente.
La rebelión militar del 4-F
Mucha ha sido la retórica utilizada por la oposición para justificar el alzamiento militar en la Plaza Francia de Altamira. Uno de ellos ha sido la referencia histórica a la rebelión militar del 4 de febrero de 1992.
No obstante, para analizar este hecho en su justa dimensión no basta la presunción malintencionada sino el contexto histórico específico en donde se desenvolvieron los hechos, y el devenir histórico que se produce a partir de ellos, tal y como se han analizado, por ejemplo, el decreto de Guerra a Muerte de Bolívar y el fusilamiento a Piar, episodios que por cierto, han sido sometidos a laboratorios científicos para el fútil ejercicio de la imaginación.
A diferencia de la situación actual, los oficiales Hugo Chávez, Francisco Arias Cárdenas y demás compañeros de armas que participaron en la fracasada asonada militar del 4-F fueron encarcelados y luego sobreseídos por el delito de rebelión. Los militares golpistas del 11 de abril que se encuentran sublevados ahora en la Plaza Francia de Altamira no han sido procesados por la justicia, lo cual refleja el alto nivel de impunidad que hoy existe en Venezuela, y que sin lugar a dudas es la causa principal de la inestabilidad política actual.
Este es un dato fundamental que ha sido ignorado por quienes defienden el alzamiento militar antichavista. Chávez y Arias Cárdenas se sublevaron en nombre del "pueblo", pero la constitución y las leyes determinaron que su proceder fue ilegal; y por no tener entonces el derecho constitucional a la rebelión, recibieron un determinado castigo: prisión. Aun así, la repercusión social y política de dicho acto es de tal envergadura que la acción militar quedó legitimada. En las elecciones de 2000, Chávez y Arias Cárdenas obtuvieron el 98% del voto para la presidencia de la republica.
Los hechos históricos no pueden basarse en presunciones. No importa cuan fácil o difícil haya sido "convencer" a Chávez para que a través del sistema institucional establecido accediera al poder político, sobretodo cuando el pensamiento de los hombres es permeable a las circunstancias que lo rodean. Lo relevante es el hecho histórico: haber logrado un contundente triunfo político luego de una derrota militar.
La “payasada”
La desesperación de la oposición por salir de Chávez "como sea" no justifica bajo ningún pretexto alzarse en armas contra el gobierno del presidente democráticamente electo de Venezuela. Invocar el articulo 350 de la Constitución Nacional para justificar la “desobediencia militar” es un absurdo jurídico, político y moral. La comunidad internacional así lo percibe, y condena, en plena sintonía con los principios democráticos universales.
El "show" montado en la Plaza Francia de Altamira con la euforia antichavista, la firma de autógrafos por los "presidenciables", la "desobediencia" gandhiana que derroco al gobierno local del Alcalde López, y la estadía en carpas para los "fans", colchonetas para la tropa y Hotel Four Seasons cinco estrellas para los golpistas, corresponde a lo que el vicepresidente Rangel llamó acertadamente, una "payasada." Sin embargo, esto no es mas que la fachada de una conspiración cívico-militar busca emular la gesta golpista de 11 de abril a través de cualquier pretexto que desencadene un espiral de violencia.
Esta conspiración ha sido enfrentada con la encomiable "inacción" del gobierno, cuya acertada política de "dejar morir de mengua" la manifestación insurreccional garantizando el respeto a los derechos humanos de los militares golpistas y la población civil que los apoya, ha dejado sin argumentos a la oposición reaccionaria.
La gestión facilitadota de Gaviria ha coadyuvado a que se abran las puertas de una negociación política para superar la crisis, lo cual ha profundizado aun mas las divisiones en las filas opositoras entre aquellos que buscan verdaderamente soluciones democráticas y quienes desean una "huelga indefinida" de consecuencias nefastas para la nación.
La inminente negociación entre gobierno y oposición para una salida política representa una derrota para los militares golpistas y la oposición reaccionaria, quienes en la desesperación ya no hayan como hacer para abandonar “con la frente en alto” lo que se les ha ocurrido llamar su "territorio liberado." El presidente Chávez, en un gesto magnánimo, les tendió la mano para una salida honorable, pero la histeria antichavista les ha omnibulado el sentido común aferrándose irracionalmente a su propia "payasada".
Antonio Guillermo García Danglades
Internacionalista
Referencias
Aramburu, Enrique J.(2001) “Aproximación a una definición de "pueblo" en Derecho Internacional”. Universidad de Buenos Aires
Conrado Eggers Lan: (1987) “Los conceptos de ‘Pueblo’ y ‘nación’ en la propuesta de Unidad Latinoamericana.” Universidad Autónoma de México
Dahl, Robert A. (1971) “Polyarchy: Participation and Opposition” New Haven: Yale University Press.