Presidente: Mi humilde aporte a su lucha contra la corrupción

HABILITANTE CON FORMACIÓN CIUDADANA
O se fortalecerá la corrupción.
 
La lucha contra la corrupción se corresponde con el derecho humano de todos los ciudadanos (as) de vivir con calidad, sin amenazas infundadas, sin riesgos de irrespeto, de matraqueo, de desconsideración y con seguridad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 constitucional que  señala que toda persona tiene derecho a la protección del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, o riesgos para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Ahora nosotros contamos con instrumentos jurídicos que sancionan la corrupción administrativa, la cual por cierto no es exclusiva de funcionarios públicos; tan corrupto es quien soborna como quien acepta el soborno;  quien ofrece un beneficio a cambio de favores de funcionarios públicos, también es corrupto, como quien paga para ser favorecido en un concurso público; y a pesar de que estamos de acuerdo en que el Presidente requiere poderes especiales para crear en la inmediatez nuevos instrumentos tipificando nuevas conductas; y modificar los existentes, también responsablemente debemos señalar que el problema de la corrupción desde el punto de vista jurídico, no es la falta de legislación, es más bien la falta de aplicación de la legislación existente por el protectorado que ejercen algunos funcionarios(as) del alto gobierno, sobre corruptos conocidos y reconocidos, por vínculos afectivos..
No se requiere una habilitante para sancionar:
1.    Los funcionarios del IVSS que cobran por colocar cotizaciones y aprobar pensiones.
2.    Los alguaciles de Tribunales que cobran para engavetar una citación inconveniente.
3.    Ministros, Directores de Despacho, Presidentes de Institutos y máximas autoridades de órganos y entes, verdaderos negociantes de los contratos públicos, que en la mayoría de los acasos se adjudican a sus empresas con testaferros o empresas de familiares.
4.    Jueces y administradores que colocan dineros en mesa de dinero para meterse los intereses en su bolsillo.
5.    Registradores que cobran para estampar o levantar medidas judiciales.
6.    Jueces que cobran para levantar o decretar embargos.
7.    Secretarios(as) de tribunales que desaparecen pruebas para favorecer a la parte que les paga, familiares o amigos.
8.    Funcionarios(as) que violan el artículo 51 constitucional que les impone el deber de otorgar a los ciudadanos (as) oportuna y adecuada respuesta; y no es que la respuesta no sea oportuna o adecuada; es que nunca hay respuesta.
9.    Los que inventan emergencias para justificar contrataciones directas en violación de la Ley de Contrataciones Públicas y omitir la celebración de concursos públicos.
10. Los que contratan servicios innecesarios con la intención de que el contratado les beneficie con el 50 % del monto, o más.
11. Los Directores de Recursos Humanos que materializan el ingreso de personal después que la persona tiene 15 o 30 días laborando, violando su derecho al salario por igual lapso y haciéndole perder igual tiempo de antigüedad.
12. Los Directores de Recursos Humanos, que egresan trabajadores, con 15 días o mas de antelación a recibir la renuncia o de que el trabajador reciba la notificación de remoción, perjudicándole su bolsillo y su antigüedad.
13. Jerarcas que cancelan contrataciones que nunca se ejecutaron, o vuelven a contratar lo ejecutado.
14. Los funcionarios (as) que no le pueden justificar a la Contraloría General de la República, como pasaron de vivir modestamente a la grosera ostentosidad con la que la viven, luego de una pequeña pasantía por la Administración Pública.
15. Los que en violación de la Ley de Contrataciones Públicas, que señala que cada órgano o ente de la administración pública debe constituir tantas Comisiones de Contratación como considere necesarias; ordenan a sus órganos y entes, abstenerse de constituir comisiones de contrataciones,  porque ellos decidieron centralizar las contrataciones.
16. Los que rescinden contratos sin justificación y nunca le pagan los daños y perjuicios a los contratados.
17. Fiscales que imputan sin pruebas y sin escuchar, previamente al imputado.
18. Los responsables de cancelar las indemnizaciones a los  campesinos (as) expropiados  en Gûiria  para la construcción de la Plataforma Deltana, a quienes dejaron sin vivienda y sin su medio de sustento y aún no han sido atendidos.
19. Funcionarios policiales que siembran droga o armas por problemas personales o por negarse el ciudadano(a) a aceptar el matraqueo.
Honestamente creo que no requerimos una Ley Habilitante ni más legislación punitiva para acabar con las conductas anteriormente transcritas.
Muchas de esas conductas ni siquiera se denuncian, por tanto no se investigan, en consecuencia no se sancionan.
La pregunta obligada es, porque no se denuncian?
Será porque en la mayoría de los casos están comprometidos los mismos funcionarios (as) obligados a denunciar; será porque en la mayoría de los casos están comprometidos sus familiares, amigos o amantes.
La respuesta correcta es: porque en la mayoría de los casos, tenemos en la administración pública, funcionarios (as) que crecieron convencidos(as) que: La mentira, El irrespeto, La burla, La trampa, El abuso, La violencia, La intolerancia, La deslealtad, Aprovecharse de los recursos públicos, El egoísmo, entre muchos otros, son valores de convivencia humana.
Es por tanto, imprescindible trabajar en la formación ciudadana, desaprender esos antivalores o valores negativos y aprender valores de convivencia ciudadana. Si alguien que decide ser ingeniero tiene que ir a la Facultad de Ingeniería, lógico es que alguien que decida ser buen ciudadano, tenga que ir a una Escuela de Formación Ciudadana, por tanto, es preciso:
a)    Diseminar el territorio nacional con Escuelas de Formación Ciudadana, mínimo una por Municipio.
b)   Llevar talleres itinerantes a todos los rincones del país, desarrollando el Plan de La Patria; específicamente, el 4to objetivo nacional del 2do Objetivo Histórico.
c)   Desarrollar una agresiva campaña de formación a través del Sibci que comprometa a todas las empresas mediáticas privadas, en cumplimiento del artículo 108 Constitucional; todo ello en el marco del 4to objetivo nacional del 2do Objetivo Histórico del Plan de la Patria, diseñado por el Comandante Supremo con el título: La Nueva Etica, la Nueva Espiritualidad; donde plantea la práctica del amor al prójimo.

Créanme que no precisamos más leyes punitivas, es  urgente la formación para quienes van a aplicar las leyes, como para aquellos a quienes se les van a aplicar; pues cuando se crean nuevos tipos penales o se aumenta la pena, también se generan nuevas posibilidades para los corruptos. El objetivo de la Revolución en esta materia debe ser, lograr que todos los ciudadanos (as) cumplamos la ley por convicción y no por temor a la sanción; y ello requiere mucho trabajo personal, mucho trabajo individual; pero mientras nuestra burocracia, insista en eliminar del castellano los singulares (yo, tu él) porque sólo podemos conjugar los verbos en plural, estamos jodidos pues no se puede ignorar que las familias, las instituciones, las comunidades, el país, etc, somos grupos de individuos; y el hombre nuevo es un individuo. Mientras tengamos en el gobierno Ministros(as)  que rechacen talleres sobre autoestima tildándolos de capitalistas, porque van dirigidos al individuo, seguiremos jodidos; si no trabajamos en la formación de cada individuo no habrá revolución.



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Minnori Martínez


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