Contadores y Comerciantes

La tasa de ganancia máxima será sobre costes y no sobre ventas

El propio texto de la flamante ley indica claramente que primero se calculará el precio justo o legal, luego o en segunda fase las ganancias futuras máximas a partir de una estimada y determinada tasa de ganancia que en ningún caso excederá de 30% sobre esos costos de fabricación o de compra para inventarios, y finalmente, como resultado matemático de ambas variables, se fijará durante un año el precio de venta que regirá durante este intervalo.

Las posibles confusiones sobre si así se aplicará taxativamente la ley o no, parten de la conocida, atávica y leonina costumbre financiera. Todo arranca de la banca privada. Estos empresarios se acostumbraron al manejo de dos (2) tipos de interés o tasas de ganancia financieras: la llamada tasa activa, esa que usan para cobrarles intereses causados, y a veces hasta anticipados-a sus a sus beneficiarios de créditos o clientes, y la llamada t. pasiva, esa que usan para acreditarles intereses a los ahorristas o verdaderos prestamistas o proveedores de dinero a dichos banqueros.

Bien, en el caso de los fabricantes, comerciantes o intermediarios[1], sus contadores deben estas contestes y coadmitir con sus patronos acerca de que la tasa máxima de ganancia prevista deben calcularla sobre los costes de fabricación o de compra de las mercancías traficables, y no sobre el precio de sus ventas, tal como muchos contadores y prestamistas suelen hacerlo desde tiempos lejanísimos.

De perogrullo, no es lo mismo calcular 30% sobre un costo de, pongamos por caso, = 100, lo que arrojaría un precio de 130 sujeto luego los vaivenes de la ofertademanda, sin saltarse por encima de ese 30%, con lo cual, ya de entrada, con esta ley se está evitando las acostumbradas subas por escasez o por acaparamiento, un manejo leonino aplicado por todos los comerciantes cada vez que la demanda supere a la oferta. La escasez, por supuesto, es susceptible de responder a frenos en la producción con bajas inversiones privadas o a frenos inducidos en la capacidad instalada fabril y/o comercial.

Decimos que ese cálculo costo-ganancia, no es lo mismo que, digamos, a un precio de venta = 130 del que tome una ganancia, por ejemplo, = 30, ya que esto daría una tasa = 23%, muy por debajo de 30%. Esto le permitiría al comerciante reclamar mejoras en su margen por hallarse dentro de la ley, según su criterio y personal forma de calcular la tasa de ganancia, como lo hace el banco privado, según dijimos. Obsérvese que la banca privada podría operar con una tasa común para préstamos y ahorros ya que de todas maneras la tasa activa aplicada con un año de 360 días le sería rentable frente a la tasa pasiva que reconoce para un año de mayor duración e = 365 días. Esta es una subrepticia forma de intereses anatocistas, esos que estuvieron en boga años y décadas atrás.


[1] Las tasas de ganancia o interés de los banqueros ya están reguladas por debajo. Mal podría haber retroactividad, aunque no nos extrañaría, para nada, que sobre esto vengan sesudos defensores de alzas de este tipo de ganancia.La ley que nos ocupa ahora cubre el déficit regulatorio que veníamos confrontando. El Estado solía regular eficazmente la tasa de interés, y esporádica y deficientemente, las ganancias de los demás capitalistas como fabricantes y comerciantes. Efectivamente, corre una matriz de opinión mediática por la Web que habla de que esta Ley tiende a estandarizar las ganancias. Los tiros deben venir por allí. Véase: http://www.eluniversal.com/economia/140203/estiman-que-ley-de-precios-estandariza-las-ganancias. Obsérvese que se trata de una divulgación recogida por un medio oposicionista nato.



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Manuel C. Martínez


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