¿Estamos ante una convalidación de la Inflación por parte de la Superintendencia de Precios Justos?

Cuando la Superintendencia asimila a costes justos las compras en alzas, impide la resolución del problema de la inflación, la usura  y la especulación. Las alzas del precio de compra no pueden  asimilarse a capital. La ganancia absoluta debe ser constante porque de  otra manera el consumidor termina financiándole el capital con el cual este comerciante lo especula de lo lindo.

Por ejemplo: sea 100 el costo anterior de una mercancía X que vendida con ganancia máxima da un precio justo = 130.

Ahora, supongamos que la renovación de inventarios presenta un alza del precio de compra de X = 120, o sea, un incremento del precio de costo = 20%. En este caso, normalmente la Superintendencia recoge 120 como coste justo y a este tolera un 30% por concepto de tasa ganancia de ganancia máxima = 30%xX = 36, con lo cual el comerciante podría vender al precio justo de 156.

De esa manera, para el comerciante las alzas en los precios de sus inventarios de compra les resultan tremendo negocio por cuanto realiza el mismo esfuerzo como vendedor de X que antes valía 100 y ahora vale 120; entonces se ganaría 36 en lugar de 30, como ganancia absoluta[1].

Lo lógico y desestimulante para que esta inflación pueda frenarse es imponer el precio  de 150 para la misma mercancía X, con lo cual la tasa de ganancia bajaría hasta 25%.

Una nueva alza de 120 a 140, digamos, obligaría al comerciante a vender al precio justo de 170 para una tasa de g. = 18%, y una ganancia absoluta fija de 30.

 No realizar estos ajustes a la baja en la tasa de ganancia se está convirtiendo en una burla y un contravención a los objetivos de la Ley de Precios Justos que busca  frenar la especulación, ya que como puede observarse en la realidad, la Superintendencia está con validando lo que damos en llamar la capitalización de la Inflación.

02/07/2014


[1] El comerciante no puede argumentar incremento de capital por cuanto posiblemente goce de crédito o elasticidad para el pago, o sea, que para colmo de males contra el consumidor, es este quien termina financiándole al usurero su personal especulación.



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Manuel C. Martínez


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