¡"Ojo Pela’o" con los arrendadores inescrupulosos!

"Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos (…)". Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja plasmado la garantía integral, declarándose de interés público general, social y colectivo, en especial, a aquellas personas que por su condición de débil económico, no poseen una vivienda propia.

En este orden de ideas, considero, se hace necesario traer ciertas reflexiones en esta materia, motivado a que se han visto situaciones concretas donde el arrendador, valiéndose de la vulnerabilidad social del arrendatario y su grupo familiar, ha cometido actos de irregularidades (Pago de cánones) durante la relación arrendaticia que a tales efectos perjudica al débil jurídico, ahorcándolo económicamente, casi que explotándolo, oprimiéndolo y especulándolo sin misericordia. Visto así las cosas, una mercantilización despiadada que no tiene paz con la miseria. Si bien, la Ley especial que rige la materia contempla principios, formalidades y otras gestiones que deben cumplir las partes, también no es menos cierto que la negligencia manifiesta; el incumplimiento de las obligaciones por parte de los arrendadores perjudica en mayor cuantía a los sujetos que se encuentran en la condición de arrendatarios.

En tal sentido, el Estado como garante de proteger el Derecho Humano de las personas que se encuentran en vulnerabilidad habitacional, está en el deber de prestarle la atención debida, mediante la creación de leyes, reglamentos, providencias y demás legislaciones que controlen el indiscriminado trato, amenazas inminentes y abusos arbitrarios de los que son expuestas los arrendatarios de viviendas residenciales. Como consecuencia a lo anterior, ha surgido en este contexto la "LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS", "LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS" y "REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA" cuyo objeto es promover y estimular el arrendamiento socialmente responsable. A pesar de existir las supracitadas normas sustantivas y adjetivas, aún, persisten muchos arrendatarios que pretenden pasarle por encima a la Ley, haciendo caso omiso del articulado de la misma. Unos por ignorancia, otros con dolo manifiesto, ocasionándole a sus arrendatarios dolores de cabeza, para ellos y su grupo familiar. De ahí, precisamente, que el Estado debe imponer su poder para que esas relaciones arrendaticias se lleven en perfecta armonía, donde impere el principio de ganar-ganar, en la cual, tanto arrendatario como arrendador tengan las mismas oportunidades, bajo los fundamentos de: equidad, solidaridad, transparencia y garantía del derecho a un hogar debidamente establecido, entre otros. Sin embargo, hay que decirlo con responsabilidad, hay una gran cantidad de propietarios que obstan por pasarle por encima a las órdenes administrativas y judiciales, casos hay, hasta lanzar para el techo

Es bueno observar que no se le resta importancia al beneficio económico que percibe el arrendador por esa contraprestación, ya que en muchos casos, es fuente de ingreso para satisfacer sus necesidades primarias y secundarias; y al de su entorno familiar; aunado a ello, el sacrificio que han hecho para poseer esos bienes jurídicos inmobiliarios que son utilizados para el arrendamiento, cuyo efectos les produce los frutos para su subsistencia. El problema radica que presentan situaciones donde el dueño del inmueble, por razones injustificadas y sin cumplir con ninguna de las causales de desalojo, pretende echar a la calle a la persona alquilada, dejándola desprotegida habitacionalmente. Hasta porque el arrendatario empieza a caerle mal, se aprovechan de eso para intentar el desalojo arbitrario.

Es pertinente resaltar, aunque se trate de Derecho Privado, no hay que olvidar que la legislación habitacional es una normativa de orden público que no puede ser relajada por los particulares. Es por ello, que el Estado tiene que intervenir para evitar desarreglos y desafueros en la materia, especialmente, protegiendo al arrendatario en su condición de ser humano, sin menoscabo de defender los derechos de los arrendatarios cuando, por alguna circunstancia, el ocupante alquilado incurra en alguna causal de desalojo.

A título pedagógico, todo aquel arrendatario o arrendataria deberá conocer el articulado de las leyes supracitadas. Por testimonios de personas que nos han llegado a la consulta, nos hemos enterado que muchas de las contravenciones por parte de los arrendadores, sin dejar escapar las actuaciones de mala fe, son producto de la ignorancia o el desconocimiento de las personas que ocupan una vivienda en la condición de alquiladas. No hay que dejar pasar por debajo de la mesa, que se han presentado situaciones donde arrendador posee un exceso o una gran cantidad de inmuebles alquilados y pretenden dejar desamparado al inquilino sin una razón determinada cuando se trata de desocupaciones.

A todas luces, es imperioso reflejar que en el actual escenario, por alguna u otra circunstancia, existe una gran cantidad de familias que dependen de la disponibilidad en el área inmobiliaria, unos por las vías del arrendamiento y otros, mediante la compra a crédito. Las personas arrendadas ocupan las viviendas de acuerdo a su capacidad económica, y se instalan en ellas en la proporción que puedan resarcir las demandas de los posesores en los cánones de alquiler, que en mucho de los casos, responden a la vía de la especulación inmobiliaria, abriéndose las fauces exageradas y capitalistas de los propietarios, importándole un bledo, el costo real y razonable de los precios de inquilinatos que le manda la Ley que regula la especialidad. Al arrendatario no le importa enriquecerse vilipendiosamente a costa del arrendatario quien a su vez, ve lejana la oportunidad de adquirir su vivienda propia; a pesar de que toda su vida le ha cancelado un canon al propietario.

En consecuencia, dicho lo anterior, llega un momento que los arrendatarios se sienten con la soga al cuello, siendo susceptibles de perder la vivienda, o el derecho a vivir en ellas, cuando las expectativas del propietario empiezan a variar, dando origen a un incremento desmedido en el valor del arrendamiento. También cabe ubicar aquí, los planes perversos de modificación de cláusulas no establecidas debidamente en la relación arrendaticia que se mantiene per se. Se ha dado el caso que existen familias que ocupan una vivienda por largos periodos en calidad de alquilados, motivado a la imposibilidad de acceder a políticas adecuadas para adquirir la propiedad de una vivienda.

Ahora bien, es ahí donde se aprovecha maquiavélicamente el arrendador de aumentarle indiscriminadamente al arrendatario los cánones mensuales por concepto de arrendamiento; sin tomar en consideración que un acto de desalojo arbitrario, arranca abruptamente de su morada al débil jurídico, quien ha desarrollado parte de su vida en esas instancias, causándoles consecuencias económicas y sociales que lo afectan directamente y a su núcleo primario. Ya bajando la Santa María, hay que recordarle a los arrendatarios, siempre y cuando cumplan con sus deberes y obligaciones frente al arrendador, que existen las vías administrativas y judiciales para hacer valer sus derechos, por ello, ¡Ojo Pela’o! con los Arrendadores Inescrupulosos!

Guaicaipuro14@hotmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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