Recientemente un grupo de abogados en su propia representación y como voceros de algunas organizaciones políticas, presentó sus opiniones jurídicas en respuesta al recién promulgado Decreto Ley de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, y según las cuales, según los referidos profesionales del derecho “…el decreto Ley es una restricción a la libertad económica cuando fija precios y declara "la utilidad pública, somete a expropiación todos los bienes y servicios necesarios para la producción, el abastecimiento y la comercialización de servicios básicos por el solo hecho de estar sometidos a control de precios".
Nosotros, no compartimos el axioma que presenta como vulneración al principio de la libertad económica, el hecho de someter a precio controlado, aquellos productos que por sus características intrínsecas alimentarías, los hacen de primera necesidad para el consumo de una sociedad. Es propio de las máximas de experiencia el reconocer que un niño sin acceso a la leche estaría condenado a la muerte o que en toda sociedad se hace necesario e indispensable la ingesta de ciertos productos con valor alimenticio y costumbrista, como es el caso en nuestro país de la harina de maíz, la sardina, la carne, el queso blanco, el huevo, por solo nombrar algunos.
Quienes producen alimentos de primera necesidad (alimentario y tradicional), se benefician de la leyes de la economía, cuando ponen en el mercado productos que en su mayoría son de consumos masivos no alternativos, por lo que la venta de los mismos está protegida, en principio, por una mayor demanda, que la de aquellos productos que por no ser indispensables, solo son requeridos por la población, una vez satisfecha la demanda de los primeros.
Siendo beneficiarios los productores de artículos de primera necesidad, de la ley de la oferta y de la demanda, es del interés público, someter dichos productos a leyes del Estado y su control, a los fines de que se mantenga un equilibrio, entre el interés económico del productor ( derecho individual) y el del cautivo consumidor ( derecho colectivo) a los fines de que ambos alcancen la satisfacción de sus derechos, y esto obliga, de acuerdo a nuestra realidad de mercado y la tradición legal predominante a la intervención del Estado, a través del control de precios, en los productos de primera necesidad, preservando que el precio impuesto, sea por encima del costo de producción, pero con un valor al alcance de todos en la sociedad.
En nuestra Constitución ciertamente se estampa el derecho a la libertad de cada quien a dedicarse a la actividad económica de su preferencia (libertad económica), pero la misma, al igual que el derecho a la propiedad, no es un derecho absoluto libre de carga social. En efecto el artículo 112 de nuestra Carta Magna permite a todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia pero añade la siguiente restricción constitucional : “…sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social y…sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
Ha dicho nuestra Sala Constitucional en relación a lo planteado que los Poderes Públicos están habilitados para la regulación –mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de “interés social”. De igual forma ha señalado la Sala que “de esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado…” Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Octubre de 2.003 (Exp 00-1680).
En razón de lo anterior, fijar precios en productos de primera necesidad en una economía social de mercado, no solo no es inconstitucional, sino una necesidad que puede conllevar, como tal, a la expropiación de todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
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