Ahora que nuevamente se plantea la discusión sobre una nueva Ley Orgánica del Trabajo, es imprescindible que los trabajadores y la dirigencia sindical honesta, clasista, solidaria y revolucionaria asuman su papel histórico y elaboremos conjuntamente con los trabajadores esa nueva norma jurídica en materia laboral. Es importante que los trabajadores participen y hagan valiosos aportes con sus experiencias y vivencias. La actual Ley del Trabajo favorece abiertamente a los patronos por ser capitalista, permisiva y neoliberal son las herencias que aun mantenemos de la IV República y donde los patronos son beneficiados por las decisiones de los Inspectores del Trabajo y funcionarios corruptos que aún se mantienen en esas instituciones del Estado.
La actual Ley del Trabajo carece de un articulado que proteja a los trabajadores y trabajadoras sobre el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales: Se necesitan enunciados que tengan por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de maltratos, agresiones, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación de trabajo privada o pública o de un contrato de prestación de servicios personales . Los bienes que debe proteger esta Ley Contra el Acoso Laboral o el nuevo Capítulo en la nueva Ley del Trabajo: El trabajo en condiciones dignas y justa, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, empleados y contratistas, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa.
Es una necesidad impostergable que la Asamblea Nacional haga la propuesta de una Ley Contra el Acoso Laboral o se establezca en la nueva Ley del Trabajo un Capitulo y articulado sobre esta materia. Con una Ley contra el Acoso Laboral se pretende adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el hostigamiento y maltrato en el marco de las relaciones de trabajo.
Todos conocemos, más los trabajadores y trabajadoras que han vivido en diversas formas de menoscabo a la dignidad humana que se cometen hoy en nuestro país, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña su labor en un ámbito laboral: actitudes y comportamientos estos que sin ejercidos por jefes inmediatos, superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y, en ocasiones hasta por subalternos de oficina o departamento. “Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.
En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solo se señala en el Articulo 11°, lo siguiente: Por razones de género: Se considerara como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso y hostigamiento sexual. Y el articulo 12°.- Discriminación por razones de nacionalidad: El principio de no discriminación arbitraria en el ámbito de las relaciones laborales, regirá plenamente en el supuesto de trabajadores extranjeros que hubiese transgredido el régimen jurídico sobre inmigración, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratación previstos en los Artículos 20° y 27° de la Ley Orgánica del Trabajo. Observando el estado de indefensión que tienen los trabajadores contra otras formas de acoso laboral. Los métodos de acoso laboral son muy variados. Hasta hace poco solo se había detectado la modalidad sexual de ascoso, pero esta es apenas una de las diversas formas, no la única ni la usual. Rn general se “utiliza un cierto número de técnicas desestabilizadoras que son habituales entre los perversos: las insinuaciones, las alusiones malintencionadas, la mentira y las humillaciones. Las más acostumbradas son las agresiones físicas o verbales, los actos de humillación y descalificación pública, las amenazas delante de compañeros, el entorpecimiento de la labor y las discriminaciones ostensibles. En General todos tienden a intimidar, angustiar, desmotivar, hacer aburrir e inducir la renuncia de la víctima. Tales hostigamientos tienen un efecto dañino cuando se dan en forma repetida y sistemática y transcienden el nivel de un ligero roce brusco y eventual entre quienes comparten espacios laborales.
Toda esta forma de acoso si es repetido y continuo, de tipo crónico, conllevando de por sí a una enfermedad profesional que afecta la esfera de lo mental del trabajador o trabajadora y tiene que ver con todos los factores de riesgo de tipo psicosocial manifestados en los denominados estresores cuyos cuadros clínicos más conocidos en las personas afectadas son la ansiedad, la angustia, la depresión, el psicoterror y el síndrome de estrés postraumático.
Esperamos que este escrito sensibilice a los legisladores, dirigentes sindicales y trabajadores; es es urgente legislar sobre este interesante tema del Acoso Laboral, hay que abrir la discusión, porque para el camino de sistema socialista bolivariano necesitamos todos estos instrumentos para vencer los antivalores que nos han sembrados en el pasado. Ahora deben imponerse los valores de la solidaridad, el trabajo colectivo, el amor al prójimo, el respeto y todos esos valores que nos distinguen a los revolucionarios. Entonces vamos todos a trabajar sobre esta reivindicación para los trabajadores y trabajadoras venezolanos.
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