La AN debe tomar cartas en el asunto ya que existen decisiones que anulan procesos y mantienen la privativa de libertadad

Hay cosas curiosas dentro de los procesos penales que indudablemente hacen pensar que lo estudiado no puede aplicarse, o que lo que se estudió no fue lo correcto.

Tenemos que presentar estos errores judiciales a los fines de que Comisiones como la de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, puedan estudiarlos y ofrecer salidas legales y constitucionales mediante legislaciones nuevas.

Sencillamente una decisión anulada anula todo los actos subsiguientes que dependen de ella.

En mi ejercicio profesional he notado que estas decisiones se apartan de la protección de derechos a los cuales los jueces están obligados a abrigar y proteger.

En un caso, donde se decide, que el proceso queda anulado absolutamente, y donde se aprecia coletillas como, “se anula la decisión y queda sin efecto el proceso..” pero para que el lector profesional o el lector que a diario comúnmente lee los medios, entienda ello, debe de saber que cuando una decisión del tipo de aquella que privan la libertad es decir, decretan medidas de privativas de libertad, al ser anulada la audiencia que la generó, se anula indudablemente esa medida y los actos subsiguientes, como la propia Acusación Fiscal en caso de haberse presentado.

Esto es común cuando son pobres los imputados, es decir no tienen la debida asistencia técnica en su defensa, lo que permite que se mantengan, aun siendo inocentes tras las rejas.

No anularla, es negar la existencia del debido proceso, de la presunción de inocencia, de derecho a la libertad. Es como que si la nulidad decretada, de esa audiencia, permitiera al Fiscal proseguir con la misma acusación, disparate constitucional que no procede.

Si la causa se repone al estado de nueva audiencia en caso de la audiencia de presentación, pues quedarían nulos de nulidad absoluta esos actos, que esa audiencia anulada generó. Consecuencia legal sería, darle libertad inmediata al imputado, de manera que la Fiscalía, presente nuevo escrito de presentación de imputado y posteriormente presentar el correspondiente escrito de acusación fiscal..

En ese caso, el Juez Superior envía el expediente la distribución, ello para que otro Juez pueda conocer la causa. Así las cosas, ese Juez debería, ya que es función de la propia Fiscalía, notificar al Fiscal de la causa, a los fines de que presente el escrito. Aunque la propia decisión del superior así lo señala u ordena.

No hacerlo , se estaría violentando nuevamente el proceso, ya que en mucha de las veces se observa que, cuando el expediente llega al tribunal distribuido, éste fija la fecha del acto de presentación, acto este que debe ser considerado nulo, igualmente ya que no es atribución del Juez y debe darle cabal cumplimiento a la decisión, como es que al notificar al Fiscal debe esperar que éste presente el nuevo escrito, ya que ese acto fue anulado en decisión, y de esa manera el juez, pueda fijar la fecha de la audiencia.

Esto debe ser así, ya que sin importarle nada al imputado, el cual tiene derechos constitucionales, los cuales se les debe proteger, se le sigue lesionando ese derecho. Tomemos como válido, cosa que no debe ser así, que el Juez pueda fijar la fecha de audiencia de presentación, pero con el imputado preso, se debería seguir lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa que una vez, detenido, debe ser presentado ante un juez competente en un lapso determinado de horas.

Se da el caso que el fiscal ni siquiera lo presenta, sino que es el propio Juez que fija la audiencia, ello por cuanto ya tiene aquel escrito de solicitud de presentación de imputado, el cual él considera válido, cuando debió considerarlo nulo por la decisión de marras.

Es atribución del Fiscal del Ministerio Publico, el presentar al imputado, más si todo ese procedimiento ha sido anulado por un tribunal superior.

Tendría el Fiscal del Ministerio Público presentar al imputado y hacerlo dentro del lapso indica do en el Código, ya que si se sale de ese lapso imperativamente procede un amparo constitucional es decir un Habeas Corpus.

Se tiene que es el propio Juez quien fija la audiencia, sin pedirlo Fiscal dentro del lapso determinado por la ley procesal.

Ello produce una violación al debido proceso, al derecho a la Libertad, y al derecho a la defensa.

Espero que estos entuertos sean corregidos por las Cortes de Apelaciones las cuales deben velar por el estricto cumplimiento de la constitución y Leyes de la República, en defensa de los derechos constitucionales y son ellas las que deberían acordar en sus decisiones de nulidades, los pasos a seguir sin violación a los derechos constitucionales.

Para mí un proceso anulado, debe anular igualmente la medida privativa de libertad, poniendo inmediatamente en Libertad al imputado. Y en el presente caso, debe esperarse que la Fiscalía presente nuevo escrito de solicitud de presentación de imputado, para que se siga ese procedimiento penal, en resguardo a la integridad de los derechos constitucionales.

Trataré en siguiente artículo, lo relativo a las denuncias, las cuales vienen siendo objeto de procedimientos viciados de nulidad, ya que un órgano de investigaciones penales, tales como la Fiscalía, para admitir una denuncia debe estar claro, de los hechos y de la presunción de los agentes. Claro está con elementos que deben probar esos decires, y no solo presunciones de hechos, solo con afirmaciones de la víctima, ya que puede darse el caso que esa victima tenga interés en perjudicar al presunto agente. Hasta la vista!


reveron.jose@gmail.com


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José Agustín Reverón Orta


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