Uribe Vélez ha comprometido en muy alto grado la seriedad de su país al violar la soberanía de Venezuela y haber cometido un acto de barbarie inaudito, como lo es el rapto o secuestro, hecho repudiable e inexcusable, véase en la perspectiva que se le quiera colocar. Al margen de que los comunicados de la Casa de Nariño, de nuestra Cancillería y de las declaraciones del Presidente Chávez, sin duda alguna, nos llevan a la convicción de que la crisis por el caso Granda ha sido superada, tal delito se mantiene allí a la espera de que se le haga justicia o cuando memos que las organizaciones de derechos humanos, tanto las de carácter público, como privadas, asuman el rol que les corresponde y no solamente opten por protestar los evidentes intentos que en ese caso se pretenden hacer para archivarlo y de esa manera se olvide, sino que decidan formular las denuncias y demandas que correspondan por ante las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales.
Para nadie es un secreto que el rapto es una aberrante forma de detener y secuestrar a cualquier persona sin su consentimiento y al margen de toda norma legal y legítima, por lo que un acto de esa índole no es más que delito muy grave, el cual vulnera en forma descarada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo articulado dispone en forma taxativa, entre otros asuntos trascendentes hacia la preservación absoluta de los derechos humano, lo siguiente: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica y toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
Pero más allá de esa muy clara prescripción en defensa del derecho de todo ciudadano a no ser detenido arbitrariamente y a que se le reconozcan en todo tiempo y lugar sus derechos fundamentales dentro del marco de las leyes, la propia carta fundamental de Colombia de 1.991 dispone en su artículo 93, lo siguiente: “Los Tratados y Convenios ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
De manera que el gobierno de Uribe Vélez al haber organizado y ejecutado, por órgano de sus fuerzas de policía, el rapto de un ciudadano, en los términos en que lo hizo con Granda, se puso al margen del derecho internacional humanitario y eso no puede quedar zanjado con un simple cruce de notas diplomáticas y una entrevista por más amistosa que pudiera parecer entre Uribe y el Comandante Chávez.
Particularmente sustentamos el criterio de que el delito de rapto que se da este caso no podrá ser jamás negociado. Ese es un asunto que solamente tiene que ser dilucidado en las instancias jurisdiccionales y como quiera que nuestro gobierno ha venido actuando frente a esta provocación de manera muy digna y sobre todo con mucha sensatez y paciecia, estamos convencidos que no permitirá enterrarlo sin que, previamente, se produzcan las decisiones legas que deban prevalecer conforme al derecho internacional público.
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