AL PUEBLO VENEZOLANO,
A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO DE BÉLGICA,
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES,
A QUIENES INTERESE:
EL PENSAR DIFERENTE SIN SER JUZGADOS POR ELLO,
LA LUCHA POR LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS OPRIMIDOS,
EL ALIENTO DE ESPERANZA, JUSTICIA Y LIBERTAD.
A TODOS USTEDES:
LA COORDINADORA SIMÓN BOLÍVAR SE SOLIDARIZA CON LA LUCHA QUE HOY LIBRA MIGUEL ÁNGEL PEÑA MORENO, LUCHADOR ANTI-DICTATORIAL QUE PREVÉN INCULPAR POR LA MUERTE DEL SENADOR JAIME GUZMÁN Y PARA QUIEN PEDIMOS, LE SEA BRINDADO ASILO POLÍTICO POR PARTE DEL GOBIERNO DE BÉLGICA.
A CONTINUACIÓN PROCEDEMOS A REPRODUCIR NUESTRO COMUNICADO OFICIAL:
Caracas, 19 de diciembre de 2011
ELIO DI RUPOPrimer Ministro de Bélgica
Presente.-
Ministra del Interior de Bélgica
Es grato dirigirnos a usted, en la oportunidad de extenderle un saludo revolucionario, desde la trinchera de lucha llamada Parroquia 23 de Enero, Caracas-Venezuela.
En este mismo orden de ideas, la Coordinadora Simón Bolívar (CSB) como organización social de base, que expresa, defiende, enaltece y promueve los idearios de libertad, autodeterminación, igualdad y justicia, erigidos por nuestro insigne libertador Simón Bolívar, nos servimos de la presente misiva para expresar algunas consideraciones que deben ser evaluadas y en consecuencia subsanadas, en lo atinente a la pretensión de extraditar de Bélgica a Chile a Miguel Ángel Peña Moreno, luchador anti-dictatorial que prevén inculpar por la muerte del senador Jaime Guzmán.
Es necesario hacer de su conocimiento que Miguel Peña pertenece a los sectores más postergados de la sociedad chilena y como tal, desde muy temprano, conoció los rigores económicos y represivos de la dictadura. Al igual que muchos jóvenes, resistió la arbitrariedad del régimen y quiso aportar un aliento de esperanza, justicia y libertad a la sociedad chilena en su conjunto. Su compromiso con la lucha anti-dictatorial le valió ser arrestado y torturado en 1984 por la CNI y Carabineros y posteriormente, en 1986 por la DIPOLCAR. Ambos hechos constan en los anales de la Vicaría de la Solidaridad. En la jornada de protesta del 11 de Septiembre de 1986, fue herido de bala por agentes civiles de los aparatos de seguridad (hecho que consta en los anales de Investigaciones de Chile).
El luchador social, requerido por la Justicia chilena, fue sometido a un proceso en el año 2001 tras ser inculpado como una de las personas que facilitó el vehículo utilizado para concretar la acción contra Jaime Guzmán. Miguel siempre ha negado su participación en la operación, pues no se encontraba en Santiago en el momento de los hechos y al mismo tiempo, denuncia el carácter poco riguroso de la investigación judicial que, en su transcurso, ya ha inculpado a 3 personas por el mismo hecho, a saber: Oleas Gaona, Alexis Soto y Rodrigo Rodríguez Otero.
Al mismo tiempo Miguel denuncia el carácter ''inculpador'' y el sistema inquisitivo del proceso del cual es objeto, pues hasta el día de hoy, su abogado defensor no ha tenido acceso a la totalidad del expediente, impidiéndosele saber con exactitud cuáles son las acusaciones oficiales que pesan sobre su defendido. La prensa chilena ha informado oficiosamente al respecto y esa es la única información que Miguel posee.
Así mismo, hacemos de su conocimiento que durante estos últimos 20 años, los informes de Organizaciones de Derechos Humanos han condenado, recurrentemente, al Estado chileno por el carácter arbitrario y parcial de la Justicia, especialmente, en casos connotados políticamente. Por su lado, el relator de Naciones Unidas y la Corte Interamericana han recomendado implementar reformas para adaptar el cuadro jurídico interno al orden jurídico internacional. Se denuncia la aplicación indebida de la ley antiterrorista (heredada de la dictadura) que criminaliza los movimientos sociales y de origen étnico que disienten de las políticas del Estado.
Visto los pocos avances y la poca voluntad de las autoridades chilenas y el Ejecutivo, en Agosto 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció que juzgará al Estado chileno por la aplicación de la ley antiterrorista a mapuches y la continua aplicación de las facultades que contiene dicha ley: uso de testigos sin rostro (anónimos, pagados o amedrentados), uso de montajes por parte de la fiscalía y violación del derecho de presunción de inocencia de toda persona señalada en un delito.
En este mismo orden de ideas, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries ha señalado que la ley anti-terrorista “somete a las personas juzgadas a una serie de perversiones jurídicas en términos de garantías de un justo proceso”. Por otro lado, el mismo presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, ha manifestado críticas ante esta ley y sugiere su modificación. Sin embargo, a mediano plazo no se esperan cambios mayores al respecto.
En consecuencia, dado el marco jurídico institucional que existe en Chile, analizado por otros Estados en el contexto de solicitudes de extradición de nacionales para ser juzgados por hechos de connotación política, -en todos los casos-, las extradiciones no han sido acogidas por los Estados requeridos y han tenido como fundamentación la inexistencia de garantías procesales para los extraditables por la aplicación de la ley antiterrorista, por las limitaciones y restricciones del derecho a la defensa y por la alta penalidad asignada.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos a las autoridades competentes, entregar asilo político a Miguel Ángel Peña Moreno, pues reconocemos en él a un resistente anti-dictatorial al igual que los miles de exiliados políticos acogidos por Bélgica durante la dictadura de Pinochet o las decenas de presos políticos, venidos a principios de los años 90, a los cuales Bélgica permitió cambiar su pena de encarcelación por el extrañamiento, evitándoles sufrir las vejaciones que la Justicia chilena ha reservado a los luchadores anti-dictatoriales.
Sin más a que hacer referencia, a la espera de una oportuna respuesta, quedamos de usted,
BLOQUES 18 Y 19 DE LA PARROQUIA 23 DE ENERO, CARACAS-VENEZUELA. Teléfonos: 0212-858.70.09
Sitio WEB www.coordinadorasimonbolivar.org