Venezuela se retira de la Corte IDH ¿Por qué?

Los partidos de la oposición venezolana y las ONG´S de Derechos Humanos venezolanas y extranjeras, financiadas todas ellas, por el gobierno estadounidense, desde que el presidente Hugo Chávez Frías llego al poder en el año 1999, vienen presentando denuncias infundadas ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos humanos, para lograr deslegitimar todas las instituciones del Estado venezolano. El candidato fracasado Henrique Capriles Radonski presentó reciente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el caso de las “elecciones fraudulentas” venezolanas celebradas el 14/04/2013. Si el Estado venezolano no hubiera denunciado la Convención Americana el 7 de septiembre de 2012, este asunto hubiera sido conocido por la Corte Interamericana y seguro que hubiera dado la razón.

Esta Corte y que de los derechos humanos, antes del gobierno del Presidente Chávez, donde hubo violaciones masivas de los mismos, conoció de un solo caso del Estado venezolano, El Amparo. Cuando en nuestro país se infringieron todos los derechos humanos durante los cuarenta años de los gobiernos de los partidos Acción Democrática y Copei. La Comisión y que de derechos humanos archivó el caso del Caracazo, ocurrido el 27/02/1989, donde durante siete días, el pueblo venezolano de las poblaciones populares, se rebeló contra un paquetazo económico impuesto por el Presidente Carlos Andrés Pérez y el Fondo Monetario Internacional. Durante esta insurrección popular, el Ejecutivo Nacional utilizó al ejercito para asesinar a miles de personas y heridos un centenares de ellas.

La Comisión envió el caso del Caracazo a la Corte Interamericana el 07/06/1999, después del triunfo electoral del Presidente Chávez. Pasaron diez largos años de complicidad entre los Comisionados y los Presidente de la Corte Interamericana, muchos de ellos venezolanos. Durante los catorce años del gobierno democrático del Presidente Chávez, donde se han respetados todos los derechos humanos de las personas, la Corte Interamericana ha condenado al Estado venezolano en trece ocasiones evidenciando la parcialidad absoluta de la Comisión y de la Corte Interamericana contra nuestro país.

Los venezolanos estaremos bajo la protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la más avanzada en materia de derechos humanos del mundo y bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Nos salimos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque, ésta no cumple con los principios que deben regir los sistemas de protección de los Derechos Humanos. Tales como: La universalidad, imparcialidad, objetividad, no selectividad y transparencia. Nos quedamos bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque para salir de este adefesio jurídico hay que salirse de la Organización de Estados Americanos.

Venezuela asistió al penúltimo caso en la Corte. Se identifica como Allan Brewer Carias vs Venezuela, se realizó entre los días 3 y 4 de septiembre de 2013. Este asunto no debió ser admitido por la Comisión, porque el peticionario no ha agotado los recursos judiciales internos en nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana, en el artículo 46.1a que reza: “Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos:”.

La Comisión violando el artículo arriba mencionado, y como lo ha realizado recurrentemente en otros casos de Venezuela, lo admitió, porque según los “ilustres” comisionados, en Venezuela no existe independencia de los poderes públicos, ni Estado de Derecho, y por tal motivo, no se le garantiza el debido proceso al abogado Brewer Carias.

El Estado venezolano ha probado que el peticionario al ser imputado por la Fiscalía, como uno de los varios presuntos redactores del decreto presidencial, leído por el empresario Pedro Carmona Estanga, durante el golpe de estado realizado en fecha 11 de abril de 2002, donde intentaron disolver de manera arbitraria todos los poderes públicos del país. Luego de haber sido imputado Allan Brewer Carías, por el Ministerio Público, él voluntariamente decidió huir del país, y no se ha presentado a la audiencia preliminar convocada por el tribunal. Su rebeldía injustificada e ilegal tiene paralizado su juicio. Nuestro Derecho Procesal Penal no permite, que el juicio contradictorio en el tribunal, se realice sin la presencia del acusado.

Una sentencia de la Corte Interamericana, que acogiera este criterio absurdo de la Comisión, ocasionaría graves consecuencias para nuestro país, debido que seria la excusa perfecta, para que órganos jurisdiccionales externos, tales como la propia Corte, para suplantar a nuestros tribunales en las decisiones de asuntos concernientes a nuestra soberanía, y al orden público de Venezuela. Además, serviría como legitimación para los actos insurreccionales de la oposición venezolana, o para justificar intervenciones de potencias extranjeras, para actuar, por las armas, y restablecer el Estado de Derecho “violado”.

Las personas venezolanas perjudicados por nuestra salida de la Corte Interamericana, son los opositores irracionales, porque no podrán llevar sus acusaciones sin fundamentos ante esta instancia. Pero, todas y todos los venezolanos y las personas que residen en la República Bolivariana de Venezuela quedan protegidos todos sus derechos humanos por nuestra Constitución, la más avanzada del mundo en materia de derechos humanos. Reconoce expresamente todos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos ambientales. Además, hemos firmado y ratificados los Tratados Internacionales de Derechos Humanos Internacionales. Tales como:

1) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes Convención sobre los derechos del niño .Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños y niñas, prostitución y la utilización de niños en la pornografía. Protocolo Facultativo sobre Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.

Debemos destacar, que la Convención Americana de Derechos Humanos solo reconoce Derechos Civiles y Políticos y se firmó en la ciudad San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969. Existen nueve países que no han ratificado esta Convención, entre ellos Estados Unidos y Canadá. Resulta que estos países, imponen sus deseos al resto de los miembros de la Organización de Estados Americanos. Solo porque financian, la casi totalidad del presupuesto de la Organización de Estados Americanos, así como de la Comisión y de la Corte. Cumpliéndose con el adagio popular mexicano, que establece el principio conocido: “quien paga los mariachis escoge las canciones”

Finalizo con algunos párrafos de la correspondencia dirigida por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores Nicolás Maduro Moros al Secretario General de la Organización de Estados Americano en fecha seis de noviembre de 2012, en su carta de denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos.

“La Corte Interamericana no puede pretender excluir, desconocer, ni sustituir el ordenamiento constitucional de los Estados parte, pues la protección internacional que de ella se deriva es coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Sin embargo, reiteradas decisiones de la Comisión y de la Corte han violado los preceptos y principios de la Constitución de la Republica, como lo ha manifestado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro Estado mediante su decisión 1562 de 2008” (…)

“Es inaceptable que nuestro país, que ha dado un salto histórico para poner fin a las violaciones de las derechos humanos que eran frecuentes antes de 1999, sea emplazado y difamado por razones de carácter político, a través de denuncias infundadas, carentes de sustrato probatorio, provenientes de sectores políticos vinculados a actos contrarios a las leyes y a la Constitución, los cuales reciben atención inmediata y son admitidos por la Comisión y por la Corte aún cuando, en casi todos los casos los peticionarios han reconocido que no se habían agotado los recursos de jurisdicción internos, y en algunos casos ni siguiera se había interpuesto, violando así el artículo 46.1 de la Convención(…)

Esta celeridad con la que atienden esos casos claramente politizados y parcializados contra el Estado venezolano y su democracia, violando la Convención han obligado a nuestro país a preguntar, tanto a la Comisión como a la Corte: 1.Cuáles fueron las razones que retrasaron por más de seis años, la consideración de la mas grave y masiva violación de los derechos humanos en Venezuela, derivada de los hechos ocurridos el 27/02/1989, conocida “El Caracazo” donde fueron asesinados cientos de venezolanos. 2. Por qué la Comisión no emitió comunicados o resoluciones sobre la masacres de Cantaura (1982) ni de Yumare (1986), a pesar de su extrema gravedad. Pero en cambio, se ha manifestado sistemáticamente a partir de 1999, por circunstancias que no revisten características de urgencia como proyectos de leyes.

3. Por qué, no hemos recibido explicación sobre el reconocimiento de hecho, que el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago Cantón, realizó al gobierno de facto que se instalaron en Venezuela a consecuencia del golpe de Estado del 11/04/2002.4. Por qué, aun reconociendo que se había instalado un gobierno de facto y que corría peligro la vida del Presidente Hugo Chávez, quien se encontraba secuestrado, la Comisión no acordó las medidas cautelares a favor de nuestro Presidente presentada por la Asociación MINGA” (…)

“En aras de la Protección de los valores y principios consagrados en las Convenciones pertinentes del Sistema Universal de Derechos Humanos, y en respeto de los principios consagrados en nuestra Constitución, nuestro país se ve obligado a distanciarse del pervertido ejercicio actual de los Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte. Los principios vinculados a los derechos humanos deben ser preservados al margen de estas instituciones viciadas que, con su práctica, han deslegitimado y desnaturalizado su rol como garantes de los compromisos contraídos por los Estados en el Pacto de San José”. Sugiero leer la totalidad de este documento histórico que se encuentra publicado en la red de Aporrea de fecha 12/09/12 (…)

“Quiero hacer propicia la ocasión Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para expresarle que la Republica Bolivariana de Venezuela mantendrá su firme compromiso tal y como se ha venido realizando desde 1999, con la promoción y protección de los derechos humanos y la democracia, y con la equilibrada realización de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluyendo el derecho al desarrollo, y manifiesto la firme voluntad por contribuir a la construcción de un Sistema Nuestro Americano de los Derechos Humanos y de los pueblos que, de forma verdadera, independiente e imparcial, contribuyan a garantizar los derechos humanos en la región sin tutelajes injerencistas y con el debido respeto de la soberanía, instituciones y sistemas jurídicos de los Estados. Atentamente Nicolás Maduro Moros Ministro de Relaciones Exteriores”.

Para leer todo el escrito del Estado venezolano, presentado a los Magistrados de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde exponemos todas nuestras razones políticas y jurídicas, que justifican plenamente nuestra salida de la Convención Americana de Derechos. Favor acudir al enlace:


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Germán Saltrón Negretti

Defensor de los Derechos Humanos.

 germansaltronpersonal@gmail.com

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