A continuación hare un análisis jurídico-político de la sentencia identificada con el Nº 024 del pasado 16 de febrero de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno Pérez, en donde se ratifico la pena de corta de 13 años a Leopoldo López (LL) por los delitos cometidos, en contrario a como había dicho la burocracia roja rojita que se le imputaría los delitos por las 43 víctimas fatales y de terrorismo, subversión y traición a la patria, lo que evidencia ser una sentencia guarimbo complaciente, y es el preludio de un nuevo pacto de punto fijo, objetivo terminal del llamado "dialogo" de cúpulas PSUV-MUD. La Sala Penal mas como un juez normal u ordinario, (El caso no es normal es extraordinario, se trata del líder de la subversión pro-imperialista), ha debido actuar constitucionalmente y dejar firme lo que hasta ahora existe y devolver las actas al Ministerio Publico para que imputase por los delitos de subversión, terrorismo y traición a la patria. Con trece (13) años de pena, del cual ya lleva casi un tercio de la pena cumplida, Leopoldo López (LL), tiene un pie en la calle.
Analizaremos, una por una las denuncias hechas por la defensa de LL, en el presente recurso de casación, en donde demostraremos lo complaciente de la sentencia con los hechos conocidos como la guarimba, y luego haremos un comentario final que apunta hacia un tratado de Coche del siglo XXI.
SOBRE LA PRIMERA DENUNCIA O DELACION:
La defensa alega que de las deposiciones de Rosa Amelia Azuaje León, quien declaró en el juicio como experta lingüista, interpretando el discurso violento y subversivo de Leopoldo López (LL) convocando a derrocar a un gobierno legitimo por la vía violenta (Medios no adecuados constitucionalmente como "la salida de Maduro", no previsto en la carta magna), y los llamados a desconocer al gobierno legitima y legalmente constituido, que sirvieron de base para "medio condenar" a Leopoldo López por los delitos menos graves cometidos (Faltaron los delitos de subversión y terrorismo), claro ya la acusación venia envenenada por un fiscal prevaricador, que ya estaba en contacto con la única superpotencia mundial, enemiga y agresora de Venezuela, como era el Fiscal del caso, de apellido Nieves, hoy "testigo protegido" por el imperialismo yanqui, gozando de privilegios por atentar y declarar en falso en contra de su país, lo que demuestra el ser miserable que es y a la vez delata el carácter de traición a la patria que subyace en el movimiento político generado por Leopoldo López. La conducta de Nieves, desnuda también a un estado cómplice, que a pesar que se auto titula de revolucionario, anti imperialista y socialista, es todo lo contrario y el hecho que sucedan estos casos como los que están en el entorno de "la salida" lo evidencian, evidencian no solo la existencia de un movimiento anti patria y anti sociedad venezolana sino también la existencia de un estado cómplice, en donde una parte importante de la cúpula es de doble faz, son dobles agentes.
Sigo, la defensa de LL, como primera denuncia, solicito que se analizara y valorara una incongruencia entre lo que declararon los expertos en lingüística Rosa Amelia Azuaje León y Mariano Alfonzo Alí, en el juicio, y las actas procesales de las mismas, ya que había una incongruencia, y consideraba la defensa que esa disparidad, fue decisiva en el pronunciamiento del fallo, para lo cual promovió como prueba que se admitieron y evacuaron la grabación del juicio, en la parte correspondiente a lo solicitado, de ese petitorio, el juez de alzada no se pronuncio, y por ello encuadraron esta primera denuncia o delación en falta de aplicación (452, COPP), de los artículos 157 y 448, en su segundo aparte.
Ahora bien, la Corte de Apelaciones, no se pronuncio, no porque silencio las pruebas e incurrió en inmotivación, como dice la defensa de LL sino porque razonadamente dijo que no podía analizar los hechos sucedido durante la fase del juicio en primera instancia, y tenia razón.
El Magistrado Moreno, como ponente de la sentencia (Complaciente) en contra LL, le dio la razón a la Corte de Apelaciones Nº 1 de La Gran Caracas, ya que el juez superior no puede analizar y valorar los hechos, puesto que violaría el principio de inmediación o presencial inherente a todo juicio penal.
La defensa de LL, incurriendo en un acto de piratería y acostumbrado, como ya dijimos a "litigar en CNN" en donde logra una sentencia condenatoria, sin formula alguna de juicio, sin derecho a la mas mínima defensa y de forma exprés, quería que la Sala Penal se pronunciase sobre una disparidad entre el acta escrita y lo dicho en la grabación del juicio y que valorara y analizara esa disparidad a su favor y le pusieran en libertad a su defendido que es un terrorista, siendo que eso solo le está permitido valorar al juez del debate oral y público que es quien ha presenciado todas las declaraciones y pruebas existentes en el juicio así como los alegatos de las partes.
Y es que no se pueda impugnar hechos ocurridos en la audiencia de juicio sino que cuando se solicita, se debe especificar en qué consiste, como incide esa valoración incorrecta del juez, como ha debido hacerlo y la solución que se propone; cosa que no hizo la defensa de LL.
El ha debido especificar la disparidad entre lo dicho en el estrado por el experto y lo escrito en el acta de juicio, y aclarar, de forma razonada, como esa disparidad incidió en el fallo, como debió haber decidido el juez de la causa y la solución a ese error y no pedir que le volvieran a valorar la prueba de juicio como pretendió.
SOBRE LA SEGUNDA DENUNCIA:
Parecida a la primera denuncia, pero esta vez, la delación es por no haber valorado el contenido de los expertos lingüistas, que según la defensa de LL, su contenido exculpan a su defendido. El mismo razonamiento anterior, se busca una nueva valoración, un nuevo análisis de un hecho que solo lo valora el juez de la causa quien tuvo en su presencia todas las pruebas del juicio. La defensa de LL, si creía que las declaraciones del los "expertos estrellas" del fiscal prevaricador (No se descarta allí una componenda, entre fiscal y la defensa, acuérdense que el tal Nieves, antes de fugarse para el norte "ya era"), aunque la defensa ha debido pedir la comparecencia de los expertos, también, y creo que no lo hizo porque ese hecho no figura en las actas de la sentencia de la Sala de Casación Penal.
Igualmente que la delación anterior, es correcta la decisión del Magistrado Moreno, de declarar manifiestamente infundado esta segunda denuncia; ya que ha debido, la defensa especificar en cuales puntos que declararon los expertos Azuaje y Alí, lo favorecieron, y algo más, han debido pedir la declaración de estos expertos y no lo hicieron.
SOBRE LA TERCERA DENUNCIA:
La defensa de LL es necia, e insiste en destruir a los expertos estrellas del juicio, pero lo hace sin fundamento lógico y sin razonamiento y conforme al proceso penal, especificando los puntos que le favorecen, como ha debido decidir el juez y la solución que se propone; buscaba desde Casación impugnar el juicio oral y público de primera instancia, cuando en casación lo que se busca es impugnar la decisión del superior en este caso de la Corte de Apelaciones competente.
Sobrada razón tiene el Magistrado Maikel Moreno Pérez en declarar sin lugar por manifiestamente infundado esta tercera denuncia. Les aseguro que en CNN, el abogado de marras, hubiese obtenido un fallo favorable, y exprés y la libertad inmediata de su defendido sin el derecho a un estado defenderse, en representación de la ciudadanía, y el mismo estado condenado a un bombardeo humanitario por violar los derechos humanos, como en Libia, Irak o Siria.
CONCLUSIÓN A ESTAS TRES DENUNCIAS "ANTI-EXPERTOS".
En las tres denuncias analizadas, todas desestimadas y declaradas manifiestamente infundadas, y con bastante razón, la defensa de LL trato de "tumbar" las declaraciones de los "expertos estrellas" quienes interpretaron el lenguaje subversivo, terrorista y de llamado a la rebelión en contra de la constitución y los poderes nacidos de ella, aunque estas declaraciones fueron bien mediocres y la estrategia del fiscal prevaricador (insisto en decir que "ya era" agente imperial, cuando era fiscal del caso), y hoy sin mascara, al servicio de los gringos, fue peor, quizás buscaba que el "juicio se cayera", papel típico de los dobles agentes; la decisión de la jueza de instancia de fundamentar los hechos establecidos y por ende su decisión, en las declaraciones de estos expertos, quienes por poco en pleno juicio no le dicen "panita", sobre todo la fémina, a Leopoldo López, es también bastante cuestionable la decisión de la jueza de la causa, repito, de sustentar los hechos establecidos y su sentencia, en estos dichos, bien guabinosos por cierto. Bastaba aplicar el derecho y concatenar la conducta de LL, que estaba en múltiples videos y declaraciones testimoniales y de expertos, y relacionarlo con los artículos del código penal que hablan de la subversión (Contra la forma republicana de gobierno) y el artículo que versa sobre terrorismo, en la ley especial de la materia, era suficiente. De todas maneras de esos dicho (Guabinosos) de los expertos estrellas, mencionados, en que se sustentaron mayormente para establecer los hechos y tomar decisión, son suficientes para deducir la existencia de los delitos de subversión, en contra la forma de gobierno republicana que tiene hoy Venezuela y de terrorismo, cosa que debió haber visto el Magistrado Maikel, y restablecer la constitución, y no lo hizo, pero eso lo veremos luego.
SOBRE LA CUARTA DENUNCIA O DELACION
La cuarta denuncia, de la defensa de LL, versa sobre el artículo 340 del COPP, que dice más o menos que en el juicio, cuando un testigo o experto no comparece, "se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez…". Al parecer la jueza de juicio no volvió a convocar a los testigos y/o expertos del señor López, quienes no comparecieron en su oportunidad, y por esto es la denuncia: Por este motivo la defensa de LL quería que se anulara todo el juicio y de hiciese otro, y por su puesto su defendido a la calle a gozar de la bonita libertad, con 43 muertos encima. A esta denuncia el Magistrado Moreno Pérez la desestima por manifiestamente infundado, porque aparte de todo no dijo, en qué medida estos testigos y/o expertos sus declaraciones lo perjudicaban y como debió haber decidido la corte de apelaciones y la propuesta de decisión.
El Magistrado Maikel Moreno Pérez tiene razón, no es suficiente no estar de acuerdo con el fallo que se impugna sino que se debe cumplir con una serie de requisitos recursivos para casar una sentencia de la Corte de Apelaciones que en materia penal son la recurribilidad (451, COPP), motivación (452; COPP), así como la argumentación del recurso que debe ser precisa y concisa; el defensor de LL, como ya hemos visto, litigante ganador de mil batallas en CNN, con solo asomar la causa, ya obtiene a su favor una sentencia condenatoria al estado protector de la ley y una libertad plena de su defendido, un tronco de terrorista, pero se le olvido que no estaba en CNN, con Patricia Jeannot o Fernando Del Toro como Fiscales, Jueces y verdugos, al mismo tiempo, y se le olvido que tenía que motivar, tenía que razonar, tenía que pensar, en otras palabras tenía que trabajar, y por supuesto, lo agarro un Magistrado de sus misma talla y jerarquía y le dio el "palo marranero", se merecía eso y mucho mas.
Quiero agregar algo mas en este punto, que es producto de mi conocimiento como abogado, y es que la suspensión de la audiencia por una sola vez, prevista, en el artículo 340 del COPP, no es obligatoria, es optativa, a menos que sea de esos testigos que sus dichos son indispensable para el esclarecimiento de la verdad, y de ser así, el vicio de la sentencia ya no sería ninguno de los contenidos en el artículo 452, falta o indebida aplicación o errónea interpretación de la norma legal sino que sería una infracción de orden constitucional que hace nulo el juicio, pero eso no fue lo que alegó el recurrente.
SOBRE LA QUINTA DENUNCIA O DELACION
La quinta denuncia de la defensa de LL es por falta de aplicación del artículo 83 del Código Penal, la cual fue desestimada por la Sala Penal, con Ponencia del Magistrado Maikel Moreno Pérez, por no estar redactado la delación como reza la técnica recursiva, en otras palabras, decir con precisión el punto denunciado, en qué consiste la denuncia, como lo afecta, como debió haber decidió el juez y la solución que se propone para la subsanación del error; y además lo desecha por no atacar la sentencia de última instancia sino a la decisión del juicio, buscando una nueva valoración de los hechos y del derecho, distinta a la del juicio. Cuestión que tiene razón el Magistrado Moreno.
Pero existe una cuestión más grave que comprueba el carácter pirata y hasta temerario del recurso, de alguien que está acostumbrado a "litigar en CNN", y es que el artículo 83 del código penal versa sobre el concurso de varias personas en la participación del delito, pero ese articulado no fue el que le aplicaron a LL en la pena, por la participación de varias personas en las guarimbas; a LL le aplicaron el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que dispone que el delito se consuma por la simple asociación para delinquir, como en efecto, así fue. El Magistrado Maikel Moreno ha debido "jalarle las orejas" (Apercibimiento o multa) por litigar sin causa justificada, en lo tocante a este punto, y sobre tal desaguisado no se pronunció, allí fue muy complaciente con la defensa de un subversivo y terrorista.
SOBRE LA SEXTA DENUNCIA O DELACION
Sobre la sexta denuncia hecha, por falta de aplicación del artículo 157, en su encabezamiento del COPP y errónea aplicación del artículo 285 del código penal, referente a la instigación a delinquir, el Magistrado Moreno Díaz, por igual lo desestima por ser manifiestamente infundado de la misma manera como fue desestimado en el artículo anterior, decir con precisión el punto denunciado, en qué consiste la denuncia, como lo afecta, como debió haber decidió el juez y la solución que se propone para la subsanación del error; y además lo desecha por no atacar la sentencia de última instancia sino a la decisión del juicio, buscando una nueva valoración de los hechos y del derecho, distinta a la del juicio.
Ahora bien, aquí si es verdad que la Sala Penal, y en especial su ponente, "botó la bola", al perder la oportunidad de hacer justicia ante el país y tratar de reivindicar en parte a la sociedad por la desaparición física de 43 personas, ya que la instigación a delinquir que se le debió aplicar a LL es la contenida en los artículos 129 o 132, ambos del código penal que imponen la pena de 20 años a 25 años y de 8 años a 16 años, respectivamente. Esta parte conjuntamente, con el no haber devuelto el expediente al Ministerio Publico con el fin de que hiciese nuevas imputaciones por subversión (La prevista en el artículo 129 o 132, ambos del código penal) y terrorismo, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT), en total se le aplicarían 30 años, por ser el máximo permitido aunque la suma de los delitos cometidos, sea superior a los 30 años.
En el caso de la instigación, aquí analizada, que se propone aplicar a LL, prevista en los artículos tanto el 129 como el 132 del código penal, cualquiera de las dos que se le vaya a aplicar, se le aplicaría dos veces, una vez por el delito de subversión y la otra por la instigación ya que en los hechos continuados que encierra la guarimba o "la salida", hubo subversión e instigación, ambos dos tipos al mismo tiempo o en momento diferentes, algo congénito a toda subversión.
SOBRE LA SEPTIMA Y UTLIMA DENUNCIA
La defensa de LL, en esta séptima y última delación alegó falta de aplicación del artículo 157, en su encabezamiento, del COPP, por "errónea aplicación" del artículo 37 de la LOCDOFT, precisando que en el desarrollo de la denuncia, a pesar de decir que hicieron un análisis "sesudo" en donde se tomo en cuenta la jurisprudencia patria y el derecho comparado, etc., pero no concretiza cual es la pretensión, razón tiene el Magistrado Maikel Moreno Pérez en desestimar la denuncia por manifiestamente infundada, por imprecisa la pretensión y no someterse a los rigores recursivos, y así lo decidió.
El Ministerio Publico, en general con los delitos cometidos durante la guarimba del 2014 y 2015, creo que hasta hoy, continua con esa práctica, de no imputarle a los guarimberos los delitos de subversión, terrorismo y traición a la patria, este ultimo sobre todo cuando hubo un Ministro de la seguridad (Relaciones Interiores y Justicia), que cada vez que comparecía a la prensa hablaba de una tal "fiesta Mexicana", en donde se entrenaron la mayoría de los que hoy son militantes de Primero Justicia y Voluntad Popular, en las artes de la subversión y la desestabilización, de viejo y nuevo cuño (Los golpes "suaves", el "Manual de Sharp"), y en las artes de matar y descuartizar, en Colombia, entrenamientos hecho por el narcoparamilitarismo uribista, y no eran pocas las veces que ese Ministro de apellido Rodríguez comparecía ante la prensa, y a pesar de todos esos elementos en donde el estado ha invertido dinero, tecnología y horas hombres en investigación de inteligencia y contra inteligencia, el Ministerio Publico, no solo a Leopoldo López sino a todos los guarimberos, tanto en Caracas y hablo con mas conocimiento en el interior del país, específicamente en la zona de oriente y el sur, no ha imputado por los delitos de traición a la patria, subversión y terrorismo a los guarimberos, promoviendo con esto la impunidad y animando, de esta forma, para que las guarimbas continúen y se repitan, y como sustituto incompleto e insuficiente de estos delitos mayores, ha imputado a todos o a casi todos el delito de asociación para el crimen previsto en el artículo 37 de la LOCDOFT.
Si bien es cierto que todo el que comete actos terroristas y subversivos, está organizado en una organización o partido político (Con cobertura legal, aplicando la "doble C") con el fin de cometer acciones terroristas con fines de desestabilización, ya que en Venezuela no existen los terroristas individuales, como los hay en Europa y en USA, en donde hay esa tradición; y por ello es pertinente aplicarles el delito de asociación para el crimen, pero no le aplican el delito principal, ya que la asociación es un "acompañante" o viene "adherida" a un delito principal, que es el fin de la organización criminal; por ejemplo asaltar bancos, secuestrar y en el caso político, desestabilizar a un gobierno progresista o de izquierda con fines que caiga, para que las empresas trasnacionales anglosajona-francesas y del resto del capitalismo retomen el control de la economía del país.
Aplicar a un delincuente político el delito de asociación sin condenarlos por subversión, terrorismo o traición a la patria es un contrasentido; yo pensaba, al igual que muchos venezolanos de bien, que el Magistrado Moreno Pérez, iba a corregir esa falla y nos ha decepcionado.
más bien ha reforzado con su decisión, en este caso tan emblemático, como es el de la Casación del líder de la salida o guarimbas, ese contrasentido que evidencia una debilidad en contra de los terroristas de derecha que abogan por la re-colonización del imperialismo yanqui sobre Venezuela y el resto de Nuestramérica. Esta sería otro elemento que hace a la sentencia, aquí comentada, una sentencia complaciente con las guarimbas.
DECISION COMPLACIENTE QUE EN EL FONDO EVIDENCIA EL PRELUDIO DE UN NUEVO PACTO DE PUNTO FIJO, LEOPOLDO LÓPEZ CON ESTA PENA TAN CORTA TIENE UN PIE EN LA CALLE.
No debe quedar la menor duda, de que esta decisión de la Sala Penal, con Ponencia de quien ahora es Presidente del TSJ, es decir que es mas de confianza (O "confiable") para la burocracia chavista que la anterior, es parte de el dialogo que se está dando entre bastidores, a espaldas del país, entre la derecha, MUD y el Chavo-Madurismo, PSUV, un dialogo de cúpulas que busca llegar a una nueva forma de gobernabilidad, en donde prevalezca la hegemonía yanqui, la burocracia roja, rojita, solo busca, quedar con una cuota de poder, aunque sea menor, y sobre todo garantía de impunidad, he ahí en donde está el dilema, que dentro de la derecha hay sectores fundamentalistas, que lo quieren todo, y por eso se tranca el serrucho, pero indiscutiblemente que van a llegar a un acuerdo, que sería la consumación definitiva de la traición de la revolución bolivariana que comenzó un 27 de febrero de 1989, y en ese acuerdo "objetivo terminal" del denominado dialogo, las víctimas son el pueblo pobre venezolano, que con la dolarización, una vez estabilizado el país por el nuevo pacto, puede llegar al 80%-90% de la población, y la otra víctima seria constitución bolivariana, ese pacto generaría una nueva gobernabilidad contraria y en rebeldía con un estado social de derecho y de justicia, con una democracia participativa y protagónica, surgiría un estado más autoritario, más representativo con menos transparencia y cero rendición de cuentas.
DIOSDADO CABELLO HACE CATARSIS PARA DISTRAER A LAS BASES REVOLUCIONARIAS Y ES PARTE DEL PACTO.
Si alguien con esta sentencia queda al desnudo, es Diosdado Cabello, quien en su programa semanal, en donde funge como "duro", había prometido que la sentencia seria reformada para aumentarle la pena a Leopoldo López, metiendo los 43 muertos que provoco la guarimba del 2014; es que ni siquiera una declaración de prensa de algún grupo, de los que el comanda se pronuncio al respecto y mucho ahora, post-sentencia, han dicho esta boca es mía, lo que implica que su programa "Con el Mazo Dando", supuestamente radical y anti-derechista, es una farsa, y el forma parte de las negociaciones de cúpulas que se están dando con miras a un tratado de Coche actualizado, en su programa lo que pone a la gente a hacer catarsis para que "boten la arrech…", y luego eso quede así, es una forma de distraer a las bases revolucionarias y "bailarlas", ha podido mandar un grupo de abogados para que intentaran hacerse parte en el juicio a nombre de las víctimas o haber hechos movilizaciones nacionales en las principales ciudades buscando un ambiente propicio para el aumento de la pena a LL o un foro nacional por las victimas y el aumento de la pena, nada de eso hizo, es mas su conducta post-sentencia ha sido de silencio total, lo que fortalece la tesis del arreglo, esta sentencia suave, complaciente con LL es allanando el camino para un nuevo pacto de punto fijo o un tratado de Coche del siglo XXI.
Por último, ya en la parte jurídica, que aquí es lo menos importante puesto que es un caso político, dentro del expediente, aun con los hechos establecidos en base a la declaraciones de los expertos estrellas, bien guabinosos por cierto, aun así y todo, hay elementos suficientes que indican la existencia de los delitos de subversión, terrorismo y traición a la patria; solo imputando esos delitos en una nueva imputación fiscal, adicional a la existente, que ya ha quedado firme, es que pueden entrar las victimas al juicio, puesto que el acto del 12 de febrero del 2014, forma parte de una conjura nacional, previamente planificada, con apoyo de potencia extranjera, y la estrategia del Fiscal Nieves prevaricador fue aislar el hecho, imputar ese hecho solamente separadamente, aislado del contexto, así le quitaba el carácter subversivo al hecho, aunque eso de individualizar y aislar del contextos los casos de subversión de la derecha como que es una táctica de vieja data del Ministerio Publico que aun persiste, lo que parece ser que todavía existen muchos fiscales Nieves adentro, quien de paso, cuando era el fiscal del caso de LL ya era agente del imperio, no me atrevería a decir que era de la CIA puesto que hoy existen 16 agencias de seguridad imperial en USA y todas actúan extra-territorialmente, vaya usted a saber a cual de tantas pertenecía o estaba en trato, eso sin tomar en cuenta las múltiples ONG del departamento de estado, subsidiadas en dólares que actúan en Venezuela, bien difícil determinar con precisión a cuál de ellas estaba amarrado, pero de que era agente imperial antes, lo era.
Por vía de revisión constitucional de la sentencia, el expediente debe ser llevado a la sala constitucional para que revise la sentencia y decida lo correcto, imputar por los delitos de subversión (Arts. 129 o 132, ambos del código penal), terrorismo (Art. 52 LOCDOFT) y traición a la patria, articulo 128 código penal, solo así se hará justicia con las víctimas de la guarimba y con la sociedad venezolana. La acción debe dirigirse en contra del Ministerio Publico que no ha cumplido con su función acusadora.