El alcalde malandro de
Chacao, antes PJ ahora UNT, Leopoldo López después que sus hilos de
corrupción ya no pueden contra el Poder del Pueblo, se ha logrado en
el Tribunal Supremo de Justicia luego de examinar detenidamente el acta
del 6 de mayo de 2004, en la que el Ministerio Público dejó constancia
de la imputación que ese mismo día le efectuase al quejoso de autos
(llamese El Guarimbero), esta sala constitucional considera que las
evidencias, con meridiana claridad, de cabal cumplimiento por parte
del Ministerio Público, a través de la fiscalia Cuarta de Ambiente
a Nivel Nacional al imputarle al Guarimbero Leopoldo López Mendoza,
de lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal
Penal, los cuales fueron notificados al Guarimbero Paramilitar Alcalde
de Chacao Leopoldo lopéz de los cargos por los que se le investiga,
se le comunicó detalladamente cuales son los hechos que se le atribuyen,
con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo
aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las
disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación
arroje en su contra.
En efecto, en la extensa
acta de imputación in commento, la Físcalia Cuarta de Ambiente
a Nivel Nacional del Ministerio Público, a cargo, para esa fecha, del
Fiscal Danilo Anderson, en aras de garantizar los derechos constitucionales
a la defensa y al debido proceso del ciudadano Leopoldo López (1),
le comunicó, entre otras cosas, lo siguiente:
Que “...el 22 de octubre
del año 2002, los oficiales de Nacional g/b (ej) henry jose lugo
peña, g/b (av) clinio ricardo rodriguez obelmejias, coronel (av) antonio
josé ortega brouzes, g/d (ej) enrique antonio medina gomez, g/b (ej)
nestor gonzalez gonzalez, g/b (av) pedro antonio pereira olivares, g/b
(ej) renealexander sericia garcia, teniente de navio antonio
josé rios rojas, g/b oscar josé marquez, g/d (gn) felipe rodríguez
ramirez, mt3ra. (ej) cesar medina gómez, se apostaron en Plaza
Francia de Altamira haciendo un llamado a la insurrección y a la desobediencia
de sociedad civil y de la Fuerza Armada Nacional con respecto al Gobierno
Constitucional de la República; invocando el artículo 350 de la Constitución
de la República de Venezuela, hechos estos difundidos a través de
los medios de comunicación social; en tal virtud, en esa misma fecha
el ciudadano Fiscal General de la República dictó la correspondiente
Orden de Inicio de Investigación, ya que de tales acciones presumía
una comisión de delito de acción público. Posteriormente en fecha
23 de Octubre del 2002, se suman los militares, st/1ra (gn) simón
vargas duarte, cnel. (gn) carlos hernández martínez, g/d (gn) edgar
bolívar ramírez, cnel. (ej) carlos eduardo gonzález caraballo, teniente
de navío carlos eloy rodríguez rivera, g/b (gn) eugenio añez núñez,
cap (gn) leonardo carrero araujo, teniente de navío
juan carlos villalobos franchi; al día siguiente 24 DE OCTUBRE
DE 2002, se sumaron los oficiales, tte (gn) luis delgado michelena,
cnel (gn) ivan trujillo contreras, tte (ej) yaniré mantecón oran,
teniente de navío henry gustavo clement blanco, may (ej) manuel ramírez
wendehake, gral bgda (gn) ángel sánchez velasco, cnel (gn) gerado
pérez pernalete, gral bgda (gn) josé rodríguez infante, gral div
(gn) edgar méndez casanova, gral bgda (gn) augusto dávila, gral bgda
(gn) regulo díaz vega, cnel (gn) antonio semprum valecillos, cnel (gn)
héctor ortiz zambrano, cnel (gn) otilio josé martínez griman, cnel
(gn) eduardo enrique arias pernía, cnel (gn) ricardo alfonso cedeño,
may (gn) josé antonio wahab coronado, cnel (gn) félix grateron mendoza,
may (gn) jesús fuentes marval, tte (gn) asmir josé soler polanco,
tte (gn) josé antonio colina pulido, cap (gn) ivan enrique rojas lópez,
cnel (gn) jorge martínez rodríguez, teniente de navío isaac ramón
solorzano guerrero, asimismo en fecha DE 25 DE OCTUBRE DE 2002;
asumen tal actitud los oficiales; tte (gn) germán rodolfo varela
lópez, cnel (gn) alexander hernández paz, cnel (gn) jael contreras
rangel, tcnel (gn) miguel angel prieto morales, cnel (gn) oscar josé
silva hernández, cnel (gn) milton josé suáerz viloria, cap (gn) pedro
josé flores rivero, cnel (gn) edgar josé torres rodríguez, cnel (gn)
oscar briceño domínguez, 26oct2002. may (av) juan josé díaz castillo,
gral bgda (gn) marcos ferreira torres, luego se les sumó en fecha
27 DE OCTUBRE DE 2002, el cnel (gn) teolindo cordero rosales,
posteriormente en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2002 , se unieron los oficiales
cnel (gn) henry escalante ramírez, may (ej) josé ramón salas, cnel
(ej) josé bozza baduel, cnel (ej) alexander raffo navarro, cnel (ej)
domingo santana gómez, también se unió en fecha 29 DE OCTUBRE
DE 2002 , el may (av) hermosino josé pérez rivero, así como
en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2002, el tte (av) freddy josé argüelles
león. Ahora bien, se desprende del análisis de las actas procesales
que conforman el expediente y del hecho público, notorio y comunicacional,
que desde la fecha en que comenzaron los pronunciamientos militares,
el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ excitó y reforzó
la resolución de los pronunciamientos militares que allí ocurrían,
así como también facilitó la perpetración de los presuntos delitos,
prestando asistencia o auxilio para que los militares que en la Plaza
Francia se apostaron continuarón realizando los pronunciamientos que
allí se efectuaban, se les prestara apoyo logístico, asistencial y
de seguridad. Es así como durante todo el lapso de tiempo de permanencia
de los militares y civiles apostados en la Plaza Francia la Alcaldía
de Chacao generó todo un mecanismo de seguridad, apoyo logístico utilizando
recursos del Municipio Chacao, como es el apostamiento de Policías
Municipales en los alrededores de la Plaza Francia, unidades médico
asistenciales del Municipio Chacao, con el objeto de prestar asistencia
y apoyo a los militares allí apostados. La conducta del (Paramilitar
y Criminal) Alcalde LEOPOLDO LÓPEZ, como máxima
autoridad del Municipio Chacao, en criterio de la Físcalia fue en todo
complaciente de la actividad que allí se desarrollaba y no realizó
ninguna actividad propia como Alcalde del Municipio para poner coto
a una situación que en principio se presumía delictiva. Por tal motivo
considera esta Representación del Ministerio que la conducta desplegada
por el Alcalde LEOPOLDO LÓPEZ, se subsume dentro
de los supuestos establecidos en los artículos 132, 144 ordinales 1°
y 2°, y 146 del Código Penal, que tipifican los delitos de
CONSPIRACIÓN, REBELIÓN CIVIL E INSTIGACIÓN A LA INSURRECCIÓN
EN CALIDAD DE CÓMPLICE de conformidad con lo establecido
en el artículo 84, ordinales 1 y 3 del Código Penal. En consecuencia,
a partir de este momento se le otorga la cualidad de
IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo
124 del Código Adjetivo, y se deja constancia que se le informó de
los hechos investigados así como también que se le leyeron los artículo
49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y sus derechos consagrados en el artículo
125 del Código Orgánico Procesal Penal...”.(2)
Considerando la Sala Contitucional que la decisión impugnada, que fue dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “(…) no vulnera los derechos denunciados por el quejoso de autos, circunstancia que determina la improcedencia in limine litis de la presente demanda de amparo constitucional”. AHORA ESPERAMOS CARCEL PARA ESTE CRIMINAL.
- http://www.gobiernoenlinea.ve
/noticias-view/ver_detalles .pag?idNoticia=73524. - http://www.tsj.gov.ve/decisione
s/scon/Octubre/1923-191007-07 -1054.htm.