La Prueba de Aptitud Académica y la Constitución Bolivariana

Los defensores de la limitación del acceso a las universidades y otras instituciones de educación superior se apoyan entre otras cosas en el Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en un referéndum popular en 1999. Este artículo dice textualmente:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. (...)

Ese artículo muestra la fuerte influencia del pensamiento pedagógico de la IV República en las prácticas y políticas educativas llevadas adelante en la V República. Veamos como concebían estos mismos asuntos los pedagogos de la derecha. El pensamiento pedagógico de la IV República está expresado la legislación elaborada en esa época. Por ejemplo, en la “Moribunda”, se incluían la educación y la cultura entre los derechos sociales y se establecía explícitamente que:

Artículo 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes. (...) (énfasis nuestro)

En la Ley Orgánica de Educación de 1980, y aún vigente, se declara:

Artículo 5° --Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. (...) (énfasis nuestro)

Los artículos 78 de la Constitución de 1961 y el 5 de la Ley Orgánica de Educación sirvieron de base legal para la implantación de sistemas de selección para el ingreso a las universidades y más tarde la Prueba de Aptitud Académica (PAA). En ambos artículos se condiciona el derecho a la educación. En ellos se señala claramente que todos tienen derecho a la educación, pero eso sí según sus aptitudes, aspiraciones, vocaciones y las exigencias sociales.

El miquilenismo y otros sectores de la derecha venezolana que actuaron en la redacción de la Constitución Bolivariana hicieron todo lo posible por preservar valores de la IV República. En el articulado de educación lograron su objetivo. Al comparar los tres artículos anteriores vemos que se mantiene la misma concepción pedagógica. En los tres se reconoce la existencia de aptitudes, vocaciones y aspiraciones individuales, innatas o aprendidas, como limitantes del derecho a la educación. Estas cualidades individuales pueden ser medidas “científicamente”. Los resultados de esas mediciones llevarían a una clasificación de la población en grupos sociales donde supuestamente no habría discriminación. Una vez clasificados, le son asignados a cada uno de esos grupos los recursos sociales. Por supuesto que los mejores recursos serán asignados a los más aptos. Un estudiante no podrían exigir estudiar medicina, por ejemplo, si nuestras mediciones nos llevan a afirmar que él o ella tiene vocación para el arte. Este sistema de distribución de los recursos sociales se basa en una concepción estática de la sociedad y de las habilidades, y se fundamenta en el individualismo.

La discusión en torno a la PAA y su posible eliminación nos lleva a considerar asuntos más amplios. Las ideas subyacentes al actual sistema de selección no nos permiten ver un sistema diferente. Pensar en un futuro diferente, en un sistema educativo alternativo requiere romper con la pedagogía de la IV República. Un primer paso es reformar el Artículo 103 de la Constitución Bolivariana. Sin embargo, lo más importante es crear un pensamiento pedagógico revolucionario que le sirva de fundamento a la nueva educación de la República Bolivariana.

julio_mosquera@hotmail.com



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Julio Mosquera


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