Alquimia Política

Juicio al reglamento nuevo de la UNELLEZ (2)

"El carácter profesional de la enseñanza lleva a

reducir al docente a un experto. La enseñanza tiene que dejar

de ser solamente una función, una especialización,

una profesión y volver a convertirse en una tarea

de salvación publica, en una misión…Una misión de transmisión…"

EDGAR MORIN

("Con la cabeza bien puesta", 1999)

El nuevo Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), plantea en el Título II, De la organización y funcionamiento, se plantea como novedad una "Flexibilidad de la estructura"; para ello, según el artículo 9, que dice que la UNELLEZ, "…es una institución con una estructura dinámica, adaptable al ensayo de nuevas orientaciones académicas, metodológicas y administrativas en su organización y funcionamiento. Dictará sus reglamentos y manuales de gobierno y cogobierno, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes especiales que rigen el sistema universitario nacional".

Esta definición, propia de las Universidades Experimentales venezolanas (basta remitirse al artículo 10, de la "Ley de Universidades", Gaceta Oficial 1.429, 1970), no es lo que esperamos la mayoría de docentes y personal administrativo y obrero de la UNELLEZ. Se ha estado cultivando de manera insistente seguir manteniendo la condición de Universidad Experimental, limitándose la posibilidad de comenzar a buscar las vías más expeditas que conduzcan a corto y mediano plazo, a plantear, ante las instancias del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, activar mecanismos que convaliden la consolidación de una Universidad de carácter Nacional, con su autonomía organizativa, administrativa, económica y financiera.

En este aspecto, se requiere la creación de un modelo estructural flexible que pase antes por el tamiz de lo que se quiere hacer con la Universidad en cuanto a dotarla de condiciones académicas y administrativas para poder aspirar a llegar a ser una institución autónoma con todas sus señas y letras. Lamentablemente es un tema tabú para algunos sectores de la comunidad Universitaria porque una Universidad autónoma exigirían rendimiento real, respuestas académicas de altura y no esta especie de "mecanismos de evaluación del rendimiento laboral" que no cumple con el rigor de establecer criterios al talento y a la capacidad del factor humano que hace vida en la Universidad y que es donde recae el prestigio y éxito.

Como no consultaron, simplemente repitieron viejos esquemas rancios de una Universidad vista desde lo abstracto, se le sugiere repiensen esa percepción de la UNELLEZ, como estructura, debería entenderse de la siguiente manera: "La UNELLEZ, es una institución enmarcada en una estructura matricial dinámica e interactiva, donde el conocimiento sea contemplado como una mediación entre el individuo y la realidad social, orientándose hacia una visión crítica y transformadora, teniendo la capacidad académicas, metodológicas y administrativas para dictar sus reglamentos y manuales de gobierno y cogobierno, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes nacionales y especiales que rigen el Sistema Político Venezolano".

Hay un error en pretender circunscribir solamente a las políticas públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, todo cuanto compete al mundo académico de la UNELLEZ, y otras Universidades, desconociendo que estamos en un nuevo tiempo, bajo una consigna totalmente distinta de comprensión de la realidad académica y de la relación del conocimiento con la sociedad. Es un tiempo de inter y transdisciplinariedad, el cual nos convoca a dinamizar las relaciones inter-institucionales, por ello la convocatoria es a motivar la autonomía y a proporcionar un modelo universitario acabado que no sea "experimental", es lo que proponemos como "Universidad Liberadora de acción consciente y reflexión transformadora".

En el Capítulo I, De los organos y unidades centrales, sección primera del consejo directivo, Competencias del Consejo Directivo, el artículo 10, dice: "El Consejo Directivo es el máximo organismo de dirección académica, administrativa y legislativa de la Universidad, es el responsable de la planificación estratégica e implementación de políticas, planes y proyectos, normas que servirán de base para orientar y fundamentar el desarrollo de las actividades de la institución; todo ello, en atención al ordenamiento jurídico vigente, así como los lineamientos emanados por el Ministerio de adscripción."

Este descriptivo del Consejo Directivo ya no tiene su espacio en la modernidad, en cuanto a que no debe asumirse el rol de ser el "máximo organismo de dirección académica, administrativa y legislativa de la Universidad", debe adecuarse a ser un órgano de gestoría y orientación gerencial y administrativa de los procesos académicos, pero la última palabra debe estar supeditada a una Asamblea General (o Asamblea Universitaria, como se estiló en la Universidad Simón Bolívar, que nació como la UNELLEZ y la cual alcanzó ya su figura de Universidad Nacional) en la cual la comunidad Universitaria en pleno discutan temáticas trascendentales de la vida universitaria. No se abordará punto por punto cada solicitud o disposición a ser valorada desde una postura técnica-administrativa, pero es necesario que exista una instancia superior a la del Consejo Directivo. En tal sentido este Consejo debería ser entendido como: "El organismo de dirección académica y administrativa que representa el más alto nivel técnico de valoración para la toma de decisiones que tendrán su aprobación final con el visto bueno de la Asamblea Universitaria donde participan representantes de todos los niveles e interés de la Comunidad Universitaria".

El artículo 2, hace una distinción de cómo estará integrado el Consejo Directivo: "…por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, el Director de Núcleo, los Directores de División, los Decanos, dos representantes de los profesores, un representante de los estudiantes, un representante de los egresados y un Delegado del Ministerio de Educación. Así mismo, asistirá a las reuniones con carácter de invitado permanente, el representante electo de los trabajadores administrativos y técnicos ante el Consejo Directivo, quien tendrá solamente derecho a voz." Este Consejo Directivo, que está avalado en la "Ley de Universidades" vigente, en los Artículos del 24 al 27, debe propiciar la participación protagónica, así la norma de "Ley" vigente le concede el papel de ser "autoridad suprema de cada Universidad". Lo que se necesita es ampliar su radio de acción y compartir sus competencias a través de Comisiones que sirvan de enlace con la idea de una Asamblea Universitaria, solamente desde esta perspectiva se está fortaleciendo el poder popular y por ende se apertura un espacio de discusión democrática de los asuntos concernientes al papel que se desea que juegue la Universidad en el contexto de la dinámica moderna.

El Consejo Directivo que se necesita debe tener la pertinencia de instituir el respeto a la continuidad de planes y programas por parte de los consejeros en turno, administración basada en planeación estratégica a mediano y largo plazo; brindar una actualización sistemática de manuales sobre políticas y procedimientos; institucionalizar el proceso de inducción previa al término de los periodos en que los consejeros deben asumir el cargo; mantener mayor autonomía institucional sobre lineamientos generales y estándares o indicadores de calidad que comprometen la misión, visión y valores de la vida institucional; promover la discusión de las competencias del Consejo Directivo a puertas abiertas, a través de Asambleas Universitarias, democratizando la toma de decisión y permitiendo a las partes opinar y fijar posición ante determinada decisión que le toque tomar a este órgano gerencial. Debe abolirse la afirmación de que las decisiones son inapelables, nada en una Universidad liberadora es absoluta, debe permitirse el debate y la rectificación de todo cuanto se somete a discusión y decisión del Consejo Directivo.

En cuanto a los integrantes de ese Consejo Directivo, el proyecto de Reglamento, indica en su artículo 11, contará con los siguientes integrantes: "… por el Rector(a) quien lo preside, el Vice-Rector(a) Académico, el Vice-Rector(a) de los Servicios Administrativos, el Secretario(a) General, los Vice-Rectores(as) Territoriales, un representante de los estudiantes, un representante del personal docente, un representante del personal administrativo, un representante del personal obrero y un delegado(a) del Ministerio de adscripción." De plano, no podemos estar de acuerdo con un Consejo Directivo que limite la participación de la comunidad Universitaria. Debe ampliarse ese foro, debe tener la posibilidad de contar con público asistente, gente de las comunidades. Basta de perfilar las instancias de gobierno y co-gobierno universitario bajo la consigna del claustro, de la confidencialidad. Una institución Universitaria manteniendo esta estructura colonialista y aristocrática, no hace más que conducir a decisiones sesgadas y asumidas con suma desconfianza por parte de los involucrados en los temas y asuntos tratados por dicho Consejo. Este artículo debería decir así: "El Consejo Directivo, contará con los siguientes integrantes: el Rector(a), quien lo preside, el Vice-Rector(a) Académico, el Vice-Rector(a) de los Servicios Administrativos, el Secretario(a) General, los Vice-Rectores(as) Territoriales, y representantes de la comunidad Universitaria elegidos según criterios de la Asamblea Universitaria, sin límite de número y perfil, teniendo derecho de palabra y voto, y un delegado(a) del Ministerio de adscripción." En cuanto al quórum, sesiones y decisiones, estas serán establecidas en el Reglamento dictado por el Consejo Directivo, con el visto bueno de la Asamblea Universitaria.

El artículo 12, en este sentido, aborda lo correspondiente a las atribuciones del Consejo Directivo, pero esas atribuciones no tendrían legitimidad sin que una Asamblea Universitaria diera también cuentas de ellas para abordar las competencias de manera conjunta, democratizando la toma de decisiones. El artículo 12, dice: "…Son atribuciones del Consejo Directivo. 1.- Dictar y hacer cumplir las políticas, programas, planes y proyectos para el fortalecimiento y desarrollo de la Universidad, presentadas por el Rector(a), los Vice- Rectores(as) y el Secretario(a) General, según corresponda; 2.- Aprobar el plan estratégico e informe de gestión de la Universidad; 3.- Autorizar el plan operativo anual, proyecto de presupuesto; así como la memoria y cuenta de la Universidad; 4.- Conocer y autorizar las modificaciones de partidas presupuestarias que le sean atribuidas por la Ley y reglamentos correspondientes; 5.- Estimular y mantener las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad; 6.- Conocer los informes acerca del funcionamiento y evaluación de los Vice-Rectorados Territoriales, Núcleos, Extensiones; así como de las diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad, pudiendo establecer cualquier consideración pertinente; 7.- Autorizar los convenios interinstitucionales que celebre la Universidad para el desarrollo de sus políticas, programas, planes y proyectos, según lo dispuesto en las normas internas de la Universidad; 8.- Aprobar la creación, modificación o supresión de los diseños curriculares académicos de la Universidad en sus diferentes niveles, modalidades y áreas de conocimiento; 9.- Evaluar y considerar a proposición del Rector(a), la creación, modificación o supresión de Vice-Rectorados Territoriales, Núcleos, Extensiones, unidades administrativas o académicas y otras formas de organización de la Universidad. En el caso de creación, modificación o supresión de Vice-Rectorados Territoriales, Núcleos y Extensiones, será remitido con opinión favorable al Consejo Nacional de Universidades para su posterior aprobación; 10.- Designar los representantes de la Universidad, ante otros organismos e instituciones, nacionales e internacionales; 11.- Aprobar el calendario anual de actividades de la Universidad, de acuerdo con las normas internas; 12.- Designar a proposición del Rector, los funcionarios encargados que suplan las faltas temporales del Rector(a), Secretario(a) General y de los Vice-Rectores(as); 13.- Determinar los aranceles, según lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad; 14.- Aprobar a petición del Rector(a), la constitución o reforma de fundaciones, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles de la Universidad, debiendo notificar formalmente de ello al Consejo Nacional de Universidades conforme a la norma interna y leyes que rigen la materia; 15.- Conocer y decidir sobre la creación de nuevas fuentes de financiamiento para la Universidad, a proposición del Rector(a); 16.- Autorizar los contratos que celebre la Universidad con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; así mismo deberá autorizar la celebración de contratos de servicios previa recomendación de la Comisión de Contrataciones Públicas; 17.- Conocer y decidir en última instancia sobre los acuerdos, recomendaciones o medidas administrativas, operativas y funcionales, que acuerde el Consejo Territorial del Vice-Rectorado correspondiente, de conformidad con las Normas y Manuales Administrativos que dicte la Universidad; 18.- Acordar la suspensión de las actividades de la Universidad y decidir acerca de la duración de dicha medida; 19.- Asumir temporalmente el gobierno de los Vice-Rectorados Territoriales, cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y administrativas en dichos organismos; 20.- Decidir en última instancia sobre los procedimientos de destitución de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, según la normativa vigente y las leyes; 21.- Dictar y aprobar los Reglamentos, Normas, Manuales y las respectivas reformas para la organización y el funcionamiento de la Universidad, dirigidos a regular las actividades académicas y administrativas, así como las relacionadas con el régimen de elecciones de autoridades y representantes que conforman los cuerpos colegiados y las comisiones electorales de la Universidad; 22.- Publicar la Gaceta Universitaria, órgano bimestral que informará a la comunidad universitaria las decisiones de carácter general de la institución; 23.Autorizar y aprobar la creación de consejos, centros y grupos de innovación, de creación intelectual, vinculación socio-comunitaria y producción de acuerdo a los planes institucionales y objetivos de la Nación de conformidad con los reglamentos y normativas de la universidad; 24. Aprobar los ascensos, jubilaciones, clasificaciones, año sabático, becas sueldo, permisos y comisiones de servicios remuneradas o no remuneradas de los trabajadores y trabajadoras, según los reglamentos que rigen cada materia; 25.Conocer y resolver sobre las solicitudes de reválidas y convalidación de títulos; 26.Establecer las normas y procedimientos de ingreso y egreso de los estudiantes a la Universidad; 27. Conocer de la designación e incorporación del personal académico conforme a la reglamentación que se dicte al efecto; 28.Conocer y decidir de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la adquisición, disposición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados y donaciones; 29.Conferir los Títulos de Doctor Honoris Causa, Profesores Honorarios y otorgar otras distinciones de acuerdo a la reglamentación interna que se dicte para tal fin; 30.Decidir en última instancia sobre los procedimientos disciplinarios de los estudiantes, según lo establecido en los reglamentos; 31.Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes y reglamentos nacionales, así como las normas y manuales administrativos de la Universidad; 32.Resolver los asuntos que no estén establecidos en el presente Reglamento."

Estas atribuciones deben compartirse con una Asamblea Universitaria que, por la vía de Comisiones de trabajo, estratifique las temáticas de interés para la comunidad Universitaria y genere la democratización y la participación protagónica en un máximo nivel.

En lo correspondiente a la Organización del Consejo Directivo, el artículo 13 expone: "Con el objeto de optimizar la ejecución de las actividades de su competencia, el Consejo Directivo contará con el apoyo ineludible de unidades y dependencias organizadas, regidas conforme a los Reglamentos, Normas y Manuales dictados por el Consejo Directivo de la Universidad.

"El Consejo Directivo funciona en la sede principal ubicada en la ciudad de Barinas, pudiendo sesionar en cualquier parte del territorio nacional".

El Consejo Directivo es un órgano operativo-administrativo necesario en el gobierno y co-gobierno universitario, pero no puede estar al margen del colectivo, de la gente que hace vida en la Universidad. Es imprescindible darle forma a la Asamblea Universitaria como órgano superior de decisión y de discusión, donde las decisiones del Consejo Directivo puedan ser razonadas y fundamentadas ante cualquier criterio que sienta que se vulneran derechos y principios adquiridos.

Y el artículo 14, dice: "El Consejo Directivo sesionará ordinariamente y extraordinariamente a solicitud del Rector o de la mayoría simple de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomará por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Rector tendrá carácter decisivo". Esta atribución es una "aberración" al principio elemental de la equidad administrativa en las organizaciones educativas modernas. ¿El Rector convoca cuando quiere y decide por encima del voto de quienes participan si hay confusión en torno a una decisión? No, esa es una postura propia del rancio fascismo que tanto hemos criticado como sociedad democrática y protagónica.

Es por ello que se propone la creación de una Asamblea Universitaria, como órgano de gestión colegiada, a la cual le corresponde cumplir competencias de acompañamiento con el Consejo Directivo, permitiéndose la participación de gestiones individuales, como la del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, para llevar el debate y discusión de temáticas seleccionadas en razón de la solicitud de la comunidad Universitaria.

La Asamblea Universitaria, ha de entenderse como una autoridad colegiada responsable de proveer los lineamientos de planificación estratégica de naturaleza académica que constituirán la base del Plan de Desarrollo de la Universidad; valorar la gestión de las autoridades individuales de acuerdo con indicadores previamente establecidos; aprobar las reformas al Reglamento General de la Universidad y a su reglamentación interna; seleccionar representantes de la sociedad civil y designar miembros ante los diferentes cuerpos colegiados. Estiraría integrada por la comunidad Universitaria en general (estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, y gente de las comunidades involucradas en tareas y proyectos con la institución).

La Asamblea Universitaria, a grandes rasgos, debe participar de manera activa en la planificación estratégica de las acciones y actividades universitarias, promoviendo la gestión administrativa bajo criterios de estructura organizativa y funcional respetuosa de los reglamentos internos, pero propiciando el respeto a la dignidad humana y a evitar el revanchismo o pase de factura de algunos funcionarios académicos que llevan a lo personal asuntos circunscritos al plano institucional y académico. Claro está, esta Asamblea Universitaria debe regirse por un Reglamento operativo que establezca los límites de sus acciones, siempre entendiendo que su presencia es para equilibrar la toma de decisiones, desde un contexto de justicia y equidad, y frenar el poder supra-autoritario que se aspira concederle a la figura del Rector, conjuntamente con la de los Vice-rectores territoriales.

En la próxima entrega seguiremos ahondando en razón de la SECCION SEGUNDA DEL RECTORADO, encarando sus competencias y el papel que ha de tener por normativa el Rector, pero sobre todo destacando la necesidad de propiciar un cambio de conducta humana de estos Rectores, a quienes debe ser una exigencia, propiciar un liderazgo proactivo, respetuoso del recurso humano profesional que dirige, a efecto de coadyuvar a llevar la Universidad a un plano de crecimiento y consolidación académica-institucional que se traduce en prestigio y cumplimientos de los objetivos y metas de docencia, investigación y extensión.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2947 veces.



Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

Visite el perfil de Ramón Eduardo Azócar Añez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: