Juicio al reglamento nuevo de la UNELLEZ (3)

"La universidad liberadora, transformada, no se construye

con poderes plenipotenciarios, sino con humildad, diálogo, comunicación,

acercamiento a todo el entorno social de donde vienen los estudiantes,

semilla a cultivar en ese proceso hermoso de construir conocimiento…"

Alfonso Gándara Feijoo.

En la Sección segunda del nuevo Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), acerca de la constitución "del rectorado", los artículos del 15 al 18, abordan una realidad que pareciera estar ajena a las necesidades de organización y liderazgo que necesita la UNELLEZ. Se hace alusión a que es un "el órgano ejecutivo dirigido por el Rector, encargado de direccionar las políticas públicas, planes y proyectos que responden a las necesidades y demandas de la comunidad universitaria; conforme a criterios de mejoramiento continuo de la calidad, productividad, excelencia y compromiso ético, formulados por el Consejo Directivo y el Ministerio de adscripción."

El Rectorado debe de constituirse en un escenario de discusión abierta acerca de los problemas más sensibles de la comunidad Universitaria; no es posible que la UNELLEZ, tenga dificultades para llevar el día a día de su cotidianidad académica (comedor, transporte y seguridad en el campus universitario), por falta de una actividad de gestoría y gerencia que vaya más allá del formalismo de un "órgano ejecutivo". Se necesita ampliar las corresponsabilidades en la gestión del gobierno y co-gobierno universitario, donde se involucre el poder local, las organizaciones comunales, los grupos organizados, no circunscribir únicamente a una figura del Rector, porque él por sí mismo, no tiene la capacidad de unir fuerzas para mejorar la calidad productividad y dotar de excelencia y compromiso el papel de una instancia como el Rectorado que se debe a las comunidades y no a un grupo elitesco, auto-calificados de autoridades legítimas, solamente por contar con el visto bueno de un Ministro. No es suficiente con que ideológicamente sea cónsono con el Gobierno, se necesita que el pueblo y la comunidad Universitaria legitime ese mandato Rectoral. Lo idóneo sería llevar a elección popular interna este cargo, pero de no poderse por la característica de Universidad Experimental, es necesario exigirle al Ministerio, instancia que avala quién es el Rector y el resto de autoridades, que abra una consulta acerca de los candidatos que se postulen para esas funciones, para que no lleguen allí atropellando y destruyendo el poco patrimonio moral e institucional con que cuenta la Universidad.

El presente Reglamento, y es fundamental que se entienda el sentido bajo el cual se exponen estas ideas, es el espacio idóneo para sembrar las bases de un nuevo Rectorado, no es una crítica al actual, ni al anterior, menos a los anteriores, quien se retrate en mis palabras que "lance la primera piedra", es una postura reflexiva acerca de lo que permite concentrar tanto poder en un solo cargo, corrompe la institucionalidad y fractura cualquier deseo de transformación y progreso para nuestra UNELLEZ.

En un aparte puntual, el artículo 17, sobre la figura del Rector y su perfil académico, se presenta muy interesante a la hora de comprender a quién se necesita como profesional para cumplir funciones de Rector. Dice el artículo: "El Rector(a) es el representante legal y máxima autoridad ejecutiva de dirección académica y administrativa de la Universidad; es el canal oficial de comunicación entre ésta y todas las autoridades de la República e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales…" Y en cuanto al perfil profesional: "El Rector(a) durará cinco (5) años en el ejercicio del cargo a dedicación exclusiva y deberá ser venezolano, reunir elevadas condiciones morales, ser personal académico de la Universidad con categoría de Titular, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas, profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones académicas y/o de gerencia, por lo menos durante cinco (5) años."

Es importante este artículo 17, del nuevo Reglamento, porque es una prueba fehaciente del error en que hemos venido incurriendo al legitimar Rectores que no cumplieron con perfil alguno para ocupar su puesto. Dirán que no se necesita ser "Doctor" para administrar bien, si, eso es cierto, pero no se puede concebir ser Rector sin tener un trabajo académico. El problema está que la UNELLEZ, no cuenta con una gama de personalidades que cubran ese perfil, y menos de personalidades adheridas al proceso ideológico del Gobierno, eso coloca en debilidad la posibilidad de seleccionar un perfil propio de la UNELLEZ, para que ocupe tan importante representación Rectoral, acudiéndose a los importados que, con algunas excepciones, han desfigurado la razón de ser de la Universidad y ha traído más desmembramiento y divisiones internas.

Se necesita un Rector que cumpla como requisitos mínimos: "Ser Doctor, con mínimo siete años de experiencia en investigación, docencia y extensión (probadas), con obra publicada, con un nombre hecho como referente intelectual nacional e internacional, y con una postura ética incuestionable, abanderado de un discurso que promueva la excelencia educativa y valore los méritos profesionales por encima de cualquier carnet político". Desde este piso debe medirse el Rector idóneo para la UNELLEZ, sin que quede por fuera, que conozca los problemas de la Universidad y de las comunidades que hacen vida con la Universidad. Y si las comunidades lo avalan, mil veces mejor, porque se tendría un Rector con liderazgo y visión compartida del futuro que se aspira para nuestra Universidad.

En otro aspecto, ya como parte de las atribuciones del Rector, se debe prescindir de su facultad de designar a los Jefes de Sub-Programas Académicos, escogido de una terna que presenten los jefes de programas de los Vice-Rectorados territoriales, esta debe ser una decisión descentralizada, cada Vice-Rector debe asumir su responsabilidad de asignar su equipo de trabajo, de lo contrario se seguiría manteniendo el vicio de que un Rector impone un equipo que termina perjudicando el trabajo de los regentes de los Vice-Rectorados.

La Sección tercera, acerca de los Vice-Rectorados y Vice-Rectorados Territoriales, que va desde el artículo 19 al 38, se cae, al igual que en la figura del Rector, en un error de selección clara y pertinente del perfil profesional de la persona seleccionada para ocupar estas responsabilidades. Se necesita contar, por lo mínimo con una formación de cuarto nivel y se necesita estar envestido con un liderazgo natural en lo académico y profesional. Un Vice-Rector, sea de las áreas directas del gobierno Rectoral (Académico, de Servicios, entre otros) debe ser una persona identificada con la vanguardia Universitaria, dialógico, altamente comunicativo con la comunidad Universitaria, así como un personaje que valorice la meritocracia y haga posible construir un equipo coherente de trabajo, donde se aísle de una vez y para siempre las luchas intestinas que se dan puertas adentro en las coordinaciones, jefaturas y sub-jefaturas, que dejan muy mal parada la academia en la UNELLEZ. El perfil que muestra el Reglamento, en cuanto a funciones y obligaciones, es un estándar ajustado a la reglamentación Ministerial que al respecto existe, ahí no hay mayor crítica que hacer, salvo que se racionalice el poder de esos Vice-Rectores, colocándolos con los pies en la tierra en cuanto a que con su cargo no pueden venir atropellar ni agredir la condición humana de nadie; que prevalezca la humildad y el respeto a la comunidad Universitaria.

Avanzando en el marco de norma del Reglamento se describe, en los artículos del 40 al 42, la Sección Segunda sobre "Los Consejos Territoriales". Se expone en este punto que estos vienen a ser "…organismos encargados de conocer y evaluar tanto las actividades académicas como administrativas del Vice-Rectorado Territorial, de acuerdo a las políticas, normas, planes y proyectos aprobados en Consejo Directivo; así como aquellas necesidades que impulsen el desarrollo local, regional y nacional." Y agrega: Los Consejos Territoriales están conformados por el Vice-Rector(a) Territorial quien lo preside, los Jefes(as) de Programas Académicos de Pregrado y Postgrado, dos representantes profesorales, dos representantes estudiantiles, un representante del personal administrativo y un representante del personal obrero. Los integrantes de los Consejos Territoriales son electos, de acuerdo al Reglamento dictado por el Consejo Directivo de la Universidad."

De plano, estamos en contra de un Consejo Territorial cuya competencia natural es de supervisión y control del Vice-Rectorado Territorial, y que la Presida el propio Vice-Rector. No debe ser así; muestra, de antemano un sesgo en el manejo del seguimiento y control del trabajo académico y administrativo en los Vice-Rectorados Territoriales. Esa instancia debería estar Presidida por el Contralor Interno o algún funcionario adjunto al área de Contraloría en la UNELLEZ; una personalidad neutra que conozca los procesos y la Universidad, y venga a orientar debidamente el trabajo que se viene haciendo. Eso es lo saludable a nivel gerencial y lo ético. Claro, este Consejo busca es evaluar los procesos internos que se van dando en el Vice-Rectorado, no las decisiones del Vice-Rector, y allí hay un error en su concepción, porque sí debe ser sometido a evaluación de competencias la persona que ocupe funciones de Vice-Rector, porque ahí se comenten exabruptos que solamente a través de una supervisión efectiva y permanente, se alcanzaría equilibrar las cargas y alcanzar ese nivel de confianza hasta ahora perdido.

La sección tercera de los núcleos y extensiones, va desde el artículo 43 al 48, entendiéndose que los Núcleos "…son órganos desconcentrados funcional y territorialmente adscritos a los Vicerrectorados Territoriales, a través de los cuales la Universidad ejecuta funciones administrativas y académicas que permiten impartir y difundir programas de formación idóneos que se adapten a las necesidades de potencialización y desarrollo endógeno local y regional, conforme a las políticas, normas, planes y proyectos aprobados en Consejo Directivo; la creación de los Núcleos será avalada y elevada por el Consejo Directivo al Ministerio de adscripción, de acuerdo a las necesidades de desarrollo local y regional del área de influencia y de pertinencia de la universidad." El problema de los núcleos y extensiones, es que no pueden seguir multiplicándose de manera improvisada, deben ser el producto de un estudio científico pormenorizado donde se evalúen todos los pro y contras para su concreción como instancia de la Universidad en donde se hace vida académica.

Están surgiendo los núcleos y extensiones, con muchas "bombas y platillos" populistas, sin medir el impacto de llevar programas de profesionalización sin los insumos mínimos necesarios y sin una planta profesoral idónea que augure una formación holística, integral y competitiva. No se puede permitir la improvisación y el manejo licencioso de las políticas académicas de acreditación de profesionalización, los títulos son el producto de un trabajo inter y multidisciplinario, no la consecución de compadrazgos y apoyos nada transparentes que lo que causan es dudas razonables y desprestigio. En este punto debe resaltarse las condiciones ideales para activar los núcleos y extensiones, y el papel subalterno que estas jefaturas tienen a los Programas respectivos de la Universidad, porque tienden a asumirse como pequeños "vice-rectorados" y eso va en contra del perfil de mando social y académico en el cual debe estar inmersa la Universidad.

En la próxima entrega ahondaremos el papel de la extensión universitaria en el cuerpo legal del nuevo Reglamento de la UNELLEZ. Por cierto, han comentado acerca de estos aportes escriturales que he venido haciendo del Reglamento, que quien los hace es un "profesor loquito" que nadie lee y que mi postura es intrascendente porque ellos sancionaran el Reglamento tal cual está (tan seguros se sienten de su poder que ya lo han ido aplicando, cambiando nombres de estructuras organizativas y competencias de trabajo, lo que se convierte es un delito grave, porque están aplicando un Reglamento que aún no ha sido sancionado ni es legal su vigencia); lo cierto es que ante ese poder avasallador que muestran hay una gran debilidad y es la que tiene que ver con la ausencia de legitimidad de la comunidad Universitaria. Mis escritos quedan como evidencia ante la historia y los hombres que salvamos nuestra responsabilidad de un documento que sostiene posturas de autoridad con poderes supremos que van en perjuicio de la justicia y la equidad, y que no es un Reglamento que venga a promover la necesidad de elevar a Universidad Nacional a la UNELLEZ, ni a motivar el trabajo en equipo, menos a democratizar y abrir espacios de participación protagónica que tanta falta hacen en la construcción del poder popular.



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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