Alquimia Política

Juicio al reglamento nuevo de la UNELLEZ (y 4)

"Mi ideal es que el hombre llegue a poseer todo lo necesario

para vivir sin tener que depender de ningún amo…"

RICARDO FLORES MAGÓN

(Discurso: "Yo no quiero ser tirano", 1910)

En esta última entrega, se cierra el ciclo de revisión, lectura e interpretación de las ideas que dan cuerpo al nuevo Reglamento y que consideramos necesarias para el debate y el ejercicio del pensamiento crítico, proporcionando algunas posturas recogidas del colectivo que bien pueden garantizar mayor fortaleza, justicia y equidad, en un documento que regule las actividades administrativas y académicas en la Universidad. Tal como lo expresa Ricardo Flores Magón, ideólogo de la Revolución Mexicana de 1910, hemos concebido los elementos que componen este Reglamento como parte integral de la comunidad Universitaria que debe ser usado por ella para ejercer su soberanía y libertad plena, no para esclavizarse en razón de los designios de un grupo circunstancial de poder que ocupe los cargos de autoridad por decisión de un Ministerio y no del colectivo universitario. Es necesario democratizar la Universidad y crear mecanismos de norma que proyecten esa democratización hacia parámetros de participación protagónica que venga a fortalecer el poder popular.

En lo correspondiente a las competencias de las Extensiones Académicas de la Universidad, que va desde el artículo 45 al 48, del nuevo Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), definiendo las Extensiones Académicas como "…órganos desconcentrados funcional y territorialmente adscritos a los Núcleos, a través de los cuales la Universidad mediante el concepto de democratización del saber, ejecuta una función básica interrelacionada con la docencia, la investigación y con el entorno socio-económico y cultural que apunta a la transformación social y económica de las localidades, conforme a las políticas, normas, planes y proyectos aprobados en Consejo Directivo"; y cierra destacando que las normas de organización y funcionamiento de las Extensiones Académicas estarán establecidos en los reglamentos internos que sean dictados y aprobados por el Consejo Directivo.

Estas instancias de Extensión Académicas son, en su naturaleza organizacional, oficinas desconcentradas de las Coordinaciones, Jefaturas y Programas de la Universidad, deben estar adscritas a su Vice-Rectorado Territorial de origen y no a un Consejo Directivo, dado que al estar en esa condición, en la práctica, lo que hace es crear feudos personales de pequeños "vice-rectorados", impidiendo hacer valer decisiones y orientaciones académicas en sus territorios, ante la supuesta autonomía que tienen en relación al reconocimiento que el Rectorado les hace al supeditar al Consejo Directivo la toma de decisiones que se den en dichas Extensiones Académicas. Este artículo, el 45, debe ser reformulado y reorientado en su totalidad.

Así mismo el artículo 46, el cual aborda que las "…Extensiones Académicas están bajo la responsabilidad de un Jefe. Las mismas están constituidas por: Sub-Proyectos Académicos de Pregrado y Postgrado y demás unidades, organizadas y regidas con el objeto de ejercer su competencia y atribuciones, bajo procedimientos establecidos, de conformidad a los Reglamentos, Normas y Manuales Administrativos dictados por el Consejo Directivo de la Universidad." Esta estructura organizativa es duplicada de lo que existe en las sedes de los Vice-rectorados territoriales, el problema no es que existan bajo un perfil parecido, sino que se distorsiona las competencias que debe tener, las cuales son de gestoría y no de instancia autónoma en cuanto a la toma de decisiones. Muchos "agazapos" y cosas extrañas se dan en las Extensiones Académicas que van en perjuicio de la honorabilidad y credibilidad de nuestra Universidad. Debe definirse bien estas competencias y no abordarse de la manera tan superficial como se ha venido tratando, creyendo aún en que el funcionariado no extralimitará sus acciones, pero una cosa es decir que se asumirá respeto a los procedimientos y otra cosa es lo que uno vive cuando va a esas instancias de Extensión Académica, donde casi como "reyezuelos" se hacen tratar algunos funcionarios con responsabilidades de coordinación de dichas Extensiones. Este documento de Reglamento es el espacio adecuado para poner coto a esta perversión que ya viene dándose desde hace bastante tiempo.

Y en cuanto al tema de la municipalización, que nos parece pertinente normarla, el artículo 47, dice: "La Universidad preserva el interés por la inserción social de la experiencia educativa, por lo cual adaptará a sus estructuras académicas la municipalización de la educación universitaria propiciando el aprendizaje de conocimientos con pertinencia social, con sentido de arraigo y propósito, inmersos en geografías concretas pero con visión global, comprometidas con el impulso y la promoción del desarrollo endógeno y sustentable de cada una de las regiones, de manera que los espacios educativos se expandan a todos los ámbitos de la vida social y no se restrinjan a las aulas, favoreciendo un encuentro de saberes y experiencias en el que los discursos académicos en la formación del estudiante se adapten en torno a la realidad social, tomando como punto de referencia la cultura específica de las localidades con sus necesidades, problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades…Para ello utilizará espacios educativos en los cuales siembre y difunda saberes y conocimientos vinculados al contexto socio-cultural, que potencialicen el desarrollo local y regional, bajo modalidades curriculares flexibles a las disponibilidades del estudiante y características propias de los municipios de la nación, promoviendo la generación, de la ciencia con conciencia."

Bien, el articulado como tal no le cuestionamos mucho su redacción, destaca el interés general que tiene la UNELLEZ, de integrarse a un proceso de masificación e inclusión de las ofertas de profesionalización que se les presenta a las comunidades; el problema está en que se garantice un mínimo de funcionamiento, para ello hace falta recursos económicos y voluntad política para que se apoye directamente en los municipios, la sustentabilidad de los estudios universitarios. Hasta el momento no se observa en el Reglamento este tipo de compromiso o algún parágrafo que haga cuenta de qué vínculos establecer para potenciar y darle viabilidad a la política de educación universitaria de municipalización, debe quedar en la norma esos mecanismos porque, de lo contrario, seguimos bajo el esquema populista de la improvisación y no estamos brindando la formación integral, holística y de calidad que esperan nuestros estudiantes. Hay que revisar a fondo este punto.

El artículo 48, define ese criterio de "territorialidad" que este nuevo Reglamento le da a los Vice-Rectorados regionales, destacando que esta definición, como otras, deberían estar al comienzo del Reglamento y no en este aparte tan aislado, cuando se viene hablando de "territorialidad" en varios enfoques y es acá cuando se define, lo cual, desde una postura de la lógica jurídica no es coherente con el espíritu pedagógico de una norma. Se define territorialidad como "…conexión de la universidad con el territorio de su influencia, en el cual no necesariamente se tenga presencia, ello en función de proponer las prioridades de formación, así como la modificación de las opciones de estudio actual, por estudios con pertinencia y en plena concordancia con el desarrollo local, en el marco de las necesidades de las comunidades y la planificación regional, orientada con los proyectos de investigación y de los perfiles de formación profesional necesarios en cada uno de los territorios."

Esta definición está en contradicción con el criterio de "Territorialidad" que está en el "Plan de la Patria 2013-2019", y en documentos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología". En el "Plan de la Patria" la territorialidad se entiende como nuevas formas de organización de las instituciones que asuma un interés mayor en los habitantes y en la satisfacción de las necesidades de esos habitantes por parte de la institución u organización que se califica como "territorial". Y el MPPEUCT, por su parte, en documentos del 2015 y 2016, destacan que la "territorialidad" constituye un proceso de dominio, político-económico, y de la apropiación, simbólica-cultural, del espacio adjudicado a una institución Universitaria como su radio de acción natural, conformado por un grupo humano y no necesariamente por un espacio geográfico. Es decir, la Territorialidad se debe al factor humano (un tanto menospreciado por las autoridades de la UNELLEZ, irrespetan la meritocracia de manera descarada), y no a un factor de espacio físico o infraestructura alguna. Cuando se dice en la norma que es una "…conexión de la universidad con el territorio de su influencia, en el cual no necesariamente se tenga presencia, ello en función de proponer las prioridades de formación…"; es una frase sin contenido, que no dice nada, debe establecerse criterios donde se destaque que es más que una conexión con algo, es "el aprender haciendo" desde el potencial humano que tiene la Universidad, por la vía de las investigaciones y el trabajo extensionista.

Es necesario motivar, en un primer momento, que lo Territorial parte de la comprensión de la relación entre la frontera humana y la frontera física-geográfica de la Región; para, posteriormente, esclarecer la correspondencia entre la frontera humana, la cultura y la identidad con la razón de servicio educativo de calidad que tiene la Universidad. Es un asunto de reconstrucción histórica de los valores humanos en el ámbito institucional, separándolo del Estado como aparato político, construido para administrar un territorio delimitado por la frontera como realidad jurídica, al igual que a la población en él contenida bajo un determinado régimen –sea democrático, monárquico, parlamentario, republicano o constitucional, etcétera–, con una clara agenda de trabajo en materia social, de seguridad y económica. Es una visión que despolitiza el papel de la Universidad en cuanto a ser apreciada o vista como un frente ideológico-político del Partido de Gobierno, y le da neutralidad ideológica, lo que hace que sus posturas sean Universales y de reflexión ajustada a la objetividad y al compromiso científico por excelencia. Eso es rescatar el prestigio, una tarea excelsa que la definición del Reglamento ha obviado totalmente, presentando una definición que como manisa de fuerza quiere colocarse al nivel de "politización" de los asuntos relacionados con la Universidad y su organización.

La sección cuarta, de los programas académicos, organización y funcionamiento, que va del artículo 49 al 62, hace un recorrido por una variedad de términos y estructuras que delimitan y asignan las competencias respectivas que hacen posible el funcionamiento operativo de los Programas académicos ofertados por la UNELLEZ. Acá solamente puntualizaremos algunas atribuciones que nos parece no vienen a cumplir el precepto de hacer más humano los procesos y a orientar con justicia cada una de las instrucciones administrativas que están allí para facilitar el desenvolvimiento de la academia y no para ser obstáculo que retrase y haga ineficaz el trabajo de gestoría de las diversas jefaturas.

El artículo 49, detalla la estructura organizacional de los Vice-Rectorados Territoriales: "…Las actividades académicas se desarrollan bajo estructuras organizativas definidas como Programas Académicos, esta a su vez conformada por Sub-Programas, Proyectos y Sub-Proyectos. Así mismo, cuenta con una Comisión de Programa que coadyuvará en toma de decisiones y cumplimiento de los objetivos institucionales. Dichas instancias se encuentran plenamente organizadas y regidas conforme a los Reglamentos, Normas y Manuales Administrativos dictados por el Consejo Directivo de la Universidad."

En cuanto a los Programas Académicos, como "…unidades académicas operativas que planifican, ejecutan y supervisan las actividades de docencia, creación intelectual, vinculación socio- comunitaria y producción requeridas para la búsqueda de solución a un problema sectorial", debe establecerse, en el Reglamento, su autonomía en cada una de estas áreas, porque de lo contrario seguirá pasando lo que hasta ahora es un exabrupto sistémico que es que en el caso de Creación Intelectual, las decisiones del Programa son debatidas por la Coordinación y hasta el punto que investigaciones que vienen aprobadas de los Programas son descartadas por la Coordinación de Creación Intelectual, en contradicción con la potestad técnica y académica que tiene el Programa a través de su Comisión ad hot de revisión de proyectos de investigación. Estas desfiguraciones de las competencias deben ser corregidas a través del Reglamento, porque son acciones que han sido denunciadas debidamente sin obtener una respuesta institucional que permita restituir derechos coaccionados a nuestros docentes.

Otro aspecto que debe quedar reflejado en el Reglamento, son las competencias de las Comisiones de tarea, Dice el artículo 61: "La Comisión de Programa es el órgano de consulta de cada Programa que tiene como finalidad pronunciarse sobre los aportes técnicos del mismo en la materia académica. Está conformada por el Jefe de Programa quien lo preside, los Jefes de Sub-Programa. Un representante de los profesores y un representante de los estudiantes los cuales serán elegidos de acuerdo al reglamento que se dicte para tal fin". Acá entdea la figura de la Comisión Asesora y otras Comisiones que por tareas está en potestad de crear la jefatura de Programas, el asunto es que es necesario delimitar sus competencias y responsabilidades, para no convertir esas Comisiones en alcabalas que por cualquier interés oscuro retienen procesos que vienen ya construidos de manera adecuada. El síndrome de "revisar" lo "revisado", retrasa los procedimientos y desmotiva el trabajo de investigación y extensión de nuestros docentes. Se ha asumido las Comisiones como un lugar laberintico y anárquico, donde la "buena suerte" acompaña los casos que son sometidos al escrutinio de dichas Comisiones. En vez de regirse con sentido común y con respeto y flexibilidad administrativa de la Norma, se aplica el peso de la misma a quienes "no son amigos" y se permite cualquier abuso "a quienes son amigos". Eso debe acabarse de una buena vez. La Universidad debe de abolir tanta sinvergüenzura, tanto abuso. Es necesario devolver cierta tranquilidad en el manejo de los procesos administrativos-académicos, ya no se puede tolerar una Universidad corrompida por el manejo licencioso y personalista de la actividad académica.

El Capítulo III, De las actividades académicas y administrativas, Sección Primera, de las Actividades Académicas, que lo constituye el artículo 63, dice: "Las actividades académicas comprenden el conjunto de acciones de docencia, creación intelectual, vinculación socio-comunitaria y producción a nivel de pregrado y postgrado, para el desarrollo e innovación científico y tecnológico permanente a nivel local, regional y nacional, las cuales se rigen por objetivos políticos y estratégicos plenamente definidos en los planes, programas y proyectos institucionales aprobados por el Consejo Directivo Universitario."

En ese articulado, haciéndose el cambio necesario para equilibrar el poder en la Universidad y construir un escenario plural y dialógico a través de la Asamblea Universitaria como órgano rector de la toma de decisiones, queda definido bajo unos criterios que deben promover el sentido humano del conocimiento en cada etapa de la organización académica. Al decirse en el artículo que la docencia universitaria se ha de entender "…como una actitud promotora de aprendizajes", estas limitando la grandeza y majestad de la actividad docente. Claro, luego se indica: "…en perspectiva de compartir el conocimiento con los estudiantes, consiguiendo de este modo, formar profesionales competentes que atiendan y den respuestas a las exigencias que demanda la sociedad." ¿Y dónde colocan la consciencia social? ¿dónde está la competencia de promover el pensamiento crítico y reflexivo? ¿Dónde aparece la necesidad de formar para una misión o tarea que repercuta en beneficio del colectivo y no en la acumulación de capital? ¿Dónde está lo socialista en esta definición? Como ven, pareciera que no se ha entendido que un Reglamento no es un cuerpo normativo que me dé poder a mí como Autoridad, sino que se extienda a todos, como carta de principios para darle orden y sentido al trabajo académico. Si se sigue pensando con visión colonialista, seguiremos siendo vasallos de grupos de poder en nuestra Universidad, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), nos califique de ciudadanos libres e independientes. Estamos convalidando definiciones que están en contradicción con los valores de libertad, solidaridad y justicia.

En otro aparte, lo que antes era la figura de la función de investigación, ahora se le llama "Creación Intelectual", la cual, a juicio de quienes redactaron el documento de Reglamento: "…es la función que apunta a descubrir nuevos conocimientos y, a reformular los existentes, de acuerdo con los avances en la técnica, la tecnología y el pensamiento. Su finalidad será formar profesionales e investigadores de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas…" ¿Esto es la investigación que se necesita profundizar y estimular en una Universidad Experimental que persigue contribuir con las políticas de desarrollo y progreso estratégico de un país que persigue consolidar su independencia técnica y tecnológica? Para que esta instancia tenga un sentido útil en la Universidad, debe minimizarse el burocratismo en el cual se ha convertido los procesos de registro de investigaciones en las Coordinaciones de Creación Intelectual. Algunos coordinadores asumen la interpretación de sus competencias según su óptica personal, irrespetando investigaciones que vienen bajo enfoques nuevos, simplemente porque desconocen su metodología e intencionalidad. La investigación debe ser entendida como parte intrínseca de la docencia y la extensión, y no aislada de ambas. Es necesario redefinir el criterio de lo que se entiende por investigación y quienes coordinen esta área, por lo mínimo, deben ser investigadores.

En lo referente a la función extensión, la norma, en su aplicación del interaccionismo simbólico, rebautiza dichas competencias como la "…Vinculación Socio-Comunitaria", la cual la define el Reglamento como "…la función que logra la vinculación de la Universidad con entorno social, mediante el desarrollo de actividades que tienden a transferir información, conocimientos y prestar servicios con capacidad resolutiva frente a problemas específicos en las zonas de desarrollo donde funciona la institución, mediante la asesoría y/o acompañamiento técnico a personas, comunidades e Instituciones públicas o privadas."

En el aspecto extensionista le falta mucho a la UNELLEZ, por hacer y por construir. No se trata de cambiarle el nombre a las Coordinaciones, es activar un trabajo cooperativo y social dinámico, permanente, pero para ello se necesita liderazgo y motivación, dos elementos ausentes del criterio de autoridad conque hoy contamos. Pero para poder equilibrar el asunto, se sugiere destacar en este aparte del Reglamento, mecanismos de acción inmediatos para que la comunidad Universitaria, no solamente el docente y los estudiantes, sino toda la comunidad Universitaria, comience un proceso activo extensionista. Que la Universidad abra sus espacios y que se dé una conexión efectiva entre la comunidad y la Universidad.

A todas estas, el Reglamento en este artículo 63, destaca el concepto de "Producción", definiéndolo como "…la función que logra materializar la implementación de los planes y proyectos institucionales los cuales deben coadyuvar al desarrollo endógeno sustentable en equilibrio con la economía social y fortalecer la política económica del País." Bien, esta es una tarea urgente y no debe estar supeditada a planes y proyectos, sino a acciones concretas de grupos de tarea que se involucren directamente con las comunidades y con el sector productivo regional, para motorizar actividades que comiencen a dar respuestas a las necesidades de la Universidad y de todo el conglomerado social vinculado a la Universidad. Esos terrenos descuidados, esas Unidades de Producción abandonadas, todo cuanto tiene la Universidad paralizado, es responsabilidad de todos activarlo. Por ello, se hace necesario, también en este Reglamento, de incluir líneas de acción directas que vengan a delinear una política de producción social equilibrada, transparente y útil para cubrir gastos propios de las actividades académicas de la Universidad.

En la Sección Segunda, De las Actividades Administrativas, que van del artículo 64 al 66, nos encontramos con elementos interesantes. Antes que nada, la definición que se hace de las actividades administrativas (artículo 64), la cual se definen como: "…acciones de administrar, planificar, evaluar, controlar, y la rendición de cuentas que en su conjunto permiten constituir un sistema de apoyo a la gestión Institucional para su debido desarrollo." Se sigue valorando lo administrativo desde un punto de vista mesurable, cuadrado, articulado en razón de un interés único y exclusivamente circunscrito a los procesos, y esa no es una definición moderna, humana y social, de cómo debe entenderse lo administrativo en la realidad socio-política de la Venezuela del siglo XXI. Las actividades administrativas han de entenderse como el manejo sistemático, flexible, organizado de los procedimientos administrativos y académicos para el registro justo y bajo criterios de equidad que cada persona cumple en su relación directa o indirecta con la Universidad. En esas actividades todos somos responsables y no pueden ser asumidas como producto de individualidades o acciones aisladas a las competencias de gestión de la Universidad. Acá es necesario redefinir este criterio y profundizarlo hasta llevarlo hasta su máxima de valores humanos.

Del mismo modo, debe redefinirse el concepto de "talento humano", el Reglamento lo define, artículo 65, como: "…el personal académico, administrativo y obrero, quienes ejercerán funciones de acuerdo a los requerimientos de la institución, bajo criterios de mejoramiento continuo de calidad, productividad y compromiso ético y social". Hace falta amalgamar las competencias de este talento humano y crear entorno a él una idea que permita entenderlo como expresión de una organización encaminada al aprendizaje efectivo y útil, en todos los renglones. La Universidad debe pasar a ser instituciones que, de manera continua y sistemática, emprenda un proceso para obtener el máximo provecho de las experiencias, aprendiendo de ellas y dándole respuestas adecuadas a las necesidades de las comunidades. Es importante recalcar la tarea de trabajo cooperativo de la Universidad con la Sociedad, solamente de esa manera se fortalece los valores de pertenencia y motivación que tanta falta hacen hoy día en nuestra realidad Universitaria.

Una de las nuevas figuras que se considerará, según el Reglamento, es la evaluación del desempeño laboral, en todos los estratos de ese talento humano. Acá no cuestionamos la intención, es positiva, motiva la competitividad y la excelencia, pero también se presta para abusos de poder y "mala fe" por parte de algunos supervisores. Por ello es una actividad que debe ser coordinada por una instancia superior y distinta a las coordinaciones y jefaturas; una instancia que augure respeto a la condición humana y a la meritocracia. Hay dudas razonables en este tipo de evaluación porque la experiencia nos ha dicho que, en la mayoría de los casos, son valoraciones subjetivas y manipuladas, donde las miserias humanas tienden a tener caldo fructífero de cultivo. Esa propuesta es válida, pero debe establecerse con precisión bajo qué condiciones se va a dar dichas valoraciones del desempeño laboral. Y no debe haber estímulos económicos ante un buen desempeño, debe haber el reconocimiento sí, pero nos parece una grosería en la situación que está el país, dar incentivos económicos propios de las empresas capitalistas, para que el trabajador haga bien su trabajo. Esa sinvergüenzura no la avalamos.

En cuanto al Capítulo IV, De los estudiantes y egresados, que va desde el artículo 67 al 68, no queda más que destacar la necesidad de que se incluya unos artículos en los cuales se aseguren los mecanismos de participación protagónica de este sector de la comunidad Universitaria que debe tener voz y voto, en las instancias de discusión de asuntos relativos a la actividad académica-estudiantil. Lo ideal es que formen parte activa de la Asamblea Universitaria, como órgano superior de toma de decisiones, y que sus necesidades, adquiridas por derecho, sean garantizadas desde la letra legal del Reglamento. Nuestros estudiantes son una de las razones fundamentales de nuestra labor universitaria.

El nuevo Reglamento incluye, a partir de los artículos 69 al 75, lo que sería una estructura normativa para elegir autoridades universitarias. Comienza diciendo en su artículo 69, que el proceso de "…elecciones universitarias es el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los integrantes de la comunidad universitaria personal docente, administrativo, obrero y estudiantes, del derecho a elegir libremente a sus autoridades y representantes ante todos los cuerpos colegiados de la universidad…La elección se hará por votación universal, libre, directa y secreta de los inscritos en el Registro Electoral correspondiente, debiendo los votantes escoger un candidato para cada cargo. El proceso de elecciones universitarias será regulado de acuerdo al reglamento interno, que dicte el Consejo Directivo".

En lo planteado, que es genérico en cualquier Reglamento universitario que plantee la elección democrática de sus autoridades, hay una crítica razonable: se coloca al Consejo Directivo como regente y promulgador de esta iniciativa. Esto no es garantía de transparencia y confianza; no debe ser esta instancia, sino la que hemos venido mencionando, la Asamblea Universitaria, la que debe promover y legitimar un proceso de selección de las autoridades en la UNELLEZ. Por lo tanto, se asume la iniciativa como buena, pero bajo condiciones y parámetros de ejecución que estén validados por la decencia, el respeto a la participación y a la opinión del elector. Es necesario elegir nuestras autoridades, diríamos que es urgente, pero con reglas de juego que no garantice el derecho de las mayorías a elegir a sus representantes institucionales.

El título IV, es el de las disposiciones finales. En ellas hay dos a saber: "artículo 76. La Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, podrá crear unidades desconcentradas con capacidad de gestión presupuestaria y financiera, a los fines de obtener recursos propios para ser afectados a las actividades propias de la institución"; y Artículo 77, que expresa: "Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Ministerio de adscripción."

Son dos disposiciones "infelices" a nuestro criterio. Por un lado, dar carta blanca a la Universidad para crear nuevas "unidades desconcentradas", cuando se tiene unidades ya creadas que no cumplen función alguna y que han surgido para alimentar un presupuesto y unas partidas especiales que adjudican a algunos trabajadores de bonos millonarios que van en perjuicio de la imagen de autoridad que debería dar la Universidad en tiempos de crisis. Y dejar al Ministerio y sus resoluciones la solución de casos atinentes a la realidad de la UNELEZ, es una irresponsabilidad inmensa. Solamente quienes viven la realidad administrativa y académica de la UNELLEZ, deben darle gestión a las solicitudes o demandas de la comunidad Universitaria, si no está contemplada la solución ben el marco del Reglamento, hay figuras ejecutivas que puede valerse el Rectorado para dar respuestas oportunas a los requerimientos a que hagan y que la Universidad está en el deber de resolver.

Estimados lectores, se ha expuesto, en una serie de cuatro artículos, la postura no de Ramón E. Azócar A., acerca del nuevo Reglamento que de manera silenciosa ha querido ir legitimando las actuales autoridades de la Universidad, sin la convocatoria general indispensable y democrática que nos permita incluirnos en una discusión de altura para generar un instrumento de norma que promueva la participación protagónica y la democracia Universitaria. La voz de las ideas acá plasmadas es de un contingente importante de docentes, personal administrativo y obrero, y grupos organizados de las distintas comunidades cercanas a nuestros Vice-Rectorados en Barinas, Portuguesa, Cojedes y Apure. Un contingente de hombres y mujeres de pensamiento crítico y proactivo, de diversas tendencias del pensamiento político venezolano, pero que nos hemos unido para exigir respeto, meritocracia, eficiencia y calidad educativa por encima de los intereses personales de algunos sectores de nuestra Universidad que están es coadyuvando a su deterioro y desprestigio. Invitamos a las autoridades a oír nuestra voz y de no buscar invisibilizarnos con la burda excusa que "somos contra-revolucionarios" o "pagados por el Imperio". Quienes emiten esas críticas y calificativos no son verdaderos revolucionarios, porque un revolucionario, como lo expresó Ricardo Flores Magón en el discurso "Los Ilegales", el 3 de septiembre de 1910: "El hombre que ajusta sus actos a la Ley podrá ser, a lo sumo, un buen animal domesticado; pero no un revolucionario…La Ley conserva. La Revolución renueva. Por lo mismo, si hay que renovar, hay que comenzar por romper la Ley…"



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Ramón Eduardo Azócar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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