"No es tarea de la Universidad ofrecer lo que la sociedad le pide, sino lo que la sociedad necesita…"
EDSGER WYBE DIJKSTRA
Desde un 15 de agosto de 1987, cuando nació "Alquimia Política" la columna (en las páginas regionales del "Correo de Los Andes", de la ciudad Mérida venezolana), me propuse llevar a la realidad mi deseo de una cátedra pública desde donde contribuir con el entendimiento de hechos y fenómenos propios de la realidad circundante. Mantener viva esta columna por treinta y cuatro (34) años ha sido una odisea. Pasamos a ser plantillas de diarios de circulación nacional como "El Globo", "El Universal", "El Nacional" y "Últimas Noticias". Fuimos referentes de muchos portales de opinión desde 1999, que comenzaban con el auge del internet. Hoy tengo cincuenta y dos años aún, y sigo valiéndome de mi columna para servir, para sentirme útil, y estamos de manera permanente por los portales aporrea.org y analítica.com, lo que nos hace un espacio valioso, respetado y sobre todo con un mensaje cargado de criterio e intencionalidad, donde mi interés es contribuir al afianzamiento de la democracia y al respeto de la dignidad humana en todas sus manifestaciones. A partir de hoy "Alquimia política" suma un nuevo calificativo en su nombre, "milenium", el cual significa una unidad de tiempo que consta de mil años, o diez siglos o cien décadas; en el caso que ocupa, hago referencia a los nuevos mil años por venir que serán de progreso y éxito para la humanidad. Inspirados en este renacer busco modernizar el nombre de la columna y con ello la temática que se irá abordando a lo largo de los días; espero siga llenando las expectativas de mis apreciados y valiosos lectores. Gracias.
Bien, seguimos en nuestra tarea de darles a nuestros legisladores en la recién inaugurada Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en lo concerniente a la Comisión de Educación Universitaria, elementos de análisis para ir construyendo una fundamentación del sentido y direccionalidad que la función extensionista ha de tener en el nuevo Proyecto de Ley que venga a sustituir la "Ley de Universidades" de 1970. He leído con estupor la crítica de algunos académicos que desde la trinchera de la oposición critican la política universitaria del Gobierno de Nicolás Maduro, el asunto no es criticar, sino aportar, contribuir; no niego que tenemos problemas duros y profundos, pero la salida es enfrentarlos desde soluciones y diálogo abierto, sin banderas de intervención ni escenarios de Golpe de Estado. Las Universidades Autónomas Nacionales deben comenzar a tributar al Estado, y es necesario sacar de allí esos grupos oportunistas que las usan para hacer una oposición rencorosa y violenta; no es posible que con este asunto especial de la pandemia las Universidades Experimentales y algunas privadas, sigan avanzando, y las Universidades Autónomas Nacionales se hayan echado al abandono, sin actividades y sin estrategias de autogestión que garanticen el fortalecimiento de las funciones de investigación y extensión, como banderas del vínculo de las Universidades con los saberes y las comunidades.
Estoy en desacuerdo con hacer mención a que las Universidades Autónomas Nacionales las ha deteriorado el Gobierno, su deterioro ha sido a lo interno, convirtiéndose en grupos de presión que han llevado por un desbarrancadero a los estudiantes, limitando su potencialidad de crecimiento y la conquista de herramientas idóneas para construir sus proyectos de vida que permitan contribuir con el desarrollo sustentable y sostenible de sus comunidades. El llamado a paros escalonados, el cierre de áreas de servicio estudiantil, la falta de ingenio e innovación, hoy presenta a una Universidad Autónoma Nacional, muy disminuida y a la que hay la necesidad de intervenir y poner orden. Eso no es "dictadura", eso es ser un Gobierno responsable con sus competencias, la anarquía es lo que nos tiene creyendo que hay una crisis Universitaria, cuando lo que hay es un "bochinche" en las Universidades Autónomas Nacionales al cual se debe disciplinar, orientando sus funciones al servicio del país y no de Partidos Políticos o movimientos de ultraderecha fascistas.
En otro orden de ideas, entremos en materia extensionista. Se ha hecho alusión, por años, que el carácter, intencionalidad y estilo del discurso educativo venezolano, busca construir categorías que permitan apreciar en dónde encaja la política extensionista en su vinculación con las comunidades. Porque el extensionismo es una política educativa y no un fundamento, o declaración de principios de las universidades; del mismo modo hemos sintetizado el pensamiento de Edgar Morin que bien le ha dado reflexión crítica al papel de la relación universidad-comunidad, destacando su visión reformista en la cual la extensión funge como estructura expedita para la promoción y difusión de una cultura universitaria que vaya más allá de las aulas y los espacios académicos.
Y tal cual lo expresa Morin, es necesario revalorar la política educativa en su acción social, porque precisamente constituye un elemento conceptual e interpretativo que identifica la misión la universidad latinoamericana, tal como fue concebida a comienzos del siglo XX, en la Reforma de Córdova, e indica cuáles son las condiciones para que la extensión se asuma como parte de la función universitaria sensibilizando y dando un carácter solidario a las instituciones de educación superior. Precisamente esta solidaridad hace posible lazos comunicativos que a través de la extensión promociona la inclusión y participación de las comunidades en la factibilidad de conocimientos adquiridos en los claustros universitarios.
Hoy, cuando se redactan estas ideas, en Venezuela hay un proceso de transformación universitaria para consolidar el ejercicio pleno de deberes y derechos constitucionales. La percepción de una universidad tradicional limitadora da paso a una universidad activa reformada que busca su espacio y sus elementos de coincidencia en el contexto histórico, cultural y humano en el cual, como sociedad mestiza y colonizada le ha tocado vivir.
El tema de la extensión universitaria en Venezuela ha tenido una lectura equivocada. Revisando documentos institucionales, en la década de los noventa hasta nuestros días, se aprecia que el tratamiento dado a la actividad extensionista universitaria gravita en las asignaciones de funciones culturales y de recreación en las cuales, de manera muy limitada, la participación de las comunidades no iba más allá de ser espectadora. Todo aquello planificado y organizado para potenciar la relación universidad-comunidad, se circunscribe a eventos pensados por la comunidad universitaria y no discutidos o concertados con las comunidades. En una palabra, esa función de nuestras universidades de amplitud, de extender el conocimiento hacia su entorno social, ha pasado, aún pasa, por una incomprensión del papel extensionista como elemento multiplicador del alcance y trascendencia del proceso de enseñanza en educación superior.
En este sentido valdría indicar que esta cruda realidad observada en documentos oficiales, y en observación directa, realizada durante varios años (desde 1999 hasta el presente) en mi experiencia académica, obedece al desconocimiento de que la extensión universitaria es una política educativa y no una descripción funcional de las actividades propias del claustro universitario.
Por dar un ejemplo, una Secretaria de un decanato tiene entre sus funciones las relaciones públicas con quienes asistan a los espacios de la universidad a consultar con el decano, pero no por ello esa función está circunscrita única y exclusivamente a su conducta personal de cómo ha de atender al público, sino que obedece a un lineamiento general, emanado de su supervisor inmediato, el cual le indica cómo ha de orientar su conducta en las relaciones con los solicitantes de información o consulta al decanato.
A eso se le conoce en la administración universitaria como política comunicacional. Pues bien, llevando la analogía al caso que nos ocupa de la extensión universitaria se aprecia que ha sido orientada en razón de una conducta personal de los diversos coordinadores o regentes de la extensión universitaria en Venezuela, descuidando, y radicalmente ignorando, la existencia de una política educativa nacional en la cual la extensión universitaria tiene su afluente inmediato de guía y valor.
Según nos índica Mirna Sánchez de Mantrana, tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación (2009), como en la Ley de Universidades (1970), aún vigentes, se enfatiza en que las universidades deben responder a las necesidades sociales, de formación y desarrollo pleno de los educandos. Es decir, que la responsabilidad social de las universidades está implícita en la orientación como derecho y deber de Estado que incide sobre las acciones gubernamentales, o de Gobierno, a través de la política educativa.
La política educativa, teorizando los aportes de Octavi Fallat, tiene que ver con la conjugación de elementos de organización política de la sociedad, los Gobiernos, y con el marco de leyes del Estado en el cual se fundamenta el Gobierno para direccionalizar sus acciones de mandato.
Es decir, si en el marco legal venezolano hay una intención directa de atribuir a las universidades la responsabilidad social de responder a la sociedad, demás está indicar que el Estado, bajo cualquier enfoque de autonomía universitaria que se aprecie, está en el deber de gestionar una política educativa que incluya la acción social de las universidades para el ejercicio pleno del mandato de Gobierno. ¿Qué nos dice la Constitución Nacional? En el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, se señala en su articulado que "…la educación es un derecho humano y un deber social…" (Artículo 102); del mismo modo que las universidades gozan de una automia para el abordaje de sus principios y acciones como institución superior, en donde se incluye la planificación, organización, elaboración y actualización de los denominados programas de investigación y extensión (Artículo 109).
La intencionalidad de las últimas ideas del párrafo anterior, que es un parafraseo del artículo 9 de la Constitución Nacional, ha sido que la autonomía universitaria ha de ser en razón de los asuntos que competen a la academia como élite del conocimiento en la sociedad, pero no así el desconocimiento de la política integral educativa que el Estado, a través del Gobierno de turno, impulse como proyecto de político nacional.
Esto ha traído enfrentamientos y cuestionamientos desde diversos sectores de la sociedad, pero no sería una tremendura pensar que la desubicación de las autoridades universitarias en este articulado es lo que ha traído la distorsión en el enfoque que se le ha dado a la extensión universitaria. Porque todo indica que la raíz de una ausente política educativa extensionista, parte de un aislamiento de las directrices de la política nacional del Estado por parte de las universidades.
Valga otro ejemplo evidente: las misiones. Las misiones se constituyeron a raíz del año 2000, en el sistema político venezolano como un instrumento de impulso de políticas de desarrollo en educación y salud, asumiendo acciones sociales que deberían haber sido programas de atención de las universidades a través de sus coordinaciones de extensión. Esto evidenció que las universidades nacionales (públicas y privadas) no andaban en sintonía con la realidad nacional y con las directrices del proyecto político del Gobierno.
Al existir esta falta de empatía, es evidente que la extensión universitaria no consumiera su razón de ser como función orientadora (así definida en 1957, en la Primera Conferencia Latinoamericana de Extensión Universitaria e Intercambio Cultural, realizada en Chile) de la política educativa universitaria en lo que respecta a la acción social.
En la "Ley Orgánica de Educación", hay aspectos que sintetizan la responsabilidad social de las universidades; allí se resalta que la educación superior tendrá dentro de sus objetivos la formación integral del hombre, el fomento de nuevo conocimiento y la difusión de dichos conocimientos en la sociedad para que sirvan de instrumento de modelaje y desarrollo integral del hombre. Si bien no hay una alusión directa al trabajo extensionista como "función orientadora", lo hay en razón de presentar a las instituciones de Educación Superior como regentes de un mandato de ley que les orienta a divulgar y poner al servicio de la comunidad ese conocimiento lacerado y construido en el rigor de la academia.
En el Reglamento de la "Ley Orgánica de Educación", así como en buena parte del espíritu de la Ley, según Sánchez de Mantrana, se hace hincapié en el papel de la educación y de la Educación Superior, en especial, para la formación integral del hombre y para atender las necesidades del país.
Ahora bien, en donde se le quiso dar mayor empuje a la concepción extensionista fue en la "Ley de Universidades", en donde se le da rango de "función universitaria". Pero es importante destacar qué papel realmente se le asigna a la extensión en este instrumento concreto de Ley; el artículo 1, le da a las universidades una definición que las compromete con el rol social: "La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores transcendentales del hombre."
Es decir, al ser portadores de una verdad es obligación afianzarla en el marco de los valores trascendentales del hombre: ¿dónde están esos valores trascendentales del hombre? En la Sociedad. Por ello, esa verdad, digamos aparente, tiene que ser compartida con la sociedad. Y el artículo 2 expresa que las "…Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales". ¿Qué nos quiere dar a comprender el legislador? Que las universidades obedecen a un orden estatutario en el cual sus acciones han de ir consagradas al desarrollo integral de la sociedad y no a sectores o grupos de interés particulares. En este sentido es donde con mayor profundidad se ha desvirtuado el extensionismo: ha dado respuesta a sectores y no a una política integral educativa que bien está inmersa en el sentido que establece el artículo.
En este aspecto el artículo 9, es más concreto, al inferir la categorización de la autonomía universitaria en cuatro grupos: la organizativa, que le da la potestad a la universidad de dictar sus normas; la académica, que le da la potestad de organizar, planificar y realizar programas de investigación, docencia y extensión que fueran necesarios; la administrativa que le da la potestad de elegir sus autoridades; y la económica-financiera que le permite administrar y organizar su patrimonio.
En este artículo 9, específicamente el punto académico que hace referencia a la extensión, está mal enfocado; primero porque hace ver la "necesidad social" como un ingrediente ajeno a la estructura global de la universidad; y segundo, porque simplifica en lo académico una responsabilidad que es de todos los miembros de la universidad y no de un grupo de docentes o estudiantes que inspirados en algún temario teórico o práctico deciden un buen día cuáles son las necesidades sociales de su entorno.
La política educativa priva sobre este criterio de ley porque como política de Estado obedece a un mandato superior que está en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación, por consiguiente la planificación y organización de la actividad extensionista es de todos y no de un grupo especializado en la universidad. Aquí radica otro elemento distorsionador de la extensión universitaria.
En este aspecto, y haciendo alusión al artículo 38 de la "Ley de Universidades" que otorga a las instituciones de Educación Superior el fomento de la actividad cultural como extensión de sus funciones, nos dice Sánchez de Mantrana: "De la función de la Universidad como rectora de la cultura surge la concepción de la Extensión como sinónimo de difusión de la cultura. Sin embargo, en las últimas décadas ha ocurrido un deslinde de la función de Extensión de la difusión cultural y se tiende a aproximar a la Extensión con la Producción. La intención ha sido utilizar la Extensión como una oportunidad alterna complementaria de obtención de recursos económicos para la universidad, de fuentes distintas al presupuesto asignado por el Estado ante las crisis presupuestarias enfrentadas por las Instituciones de Educación Superior".
En este sentido se aprecia como el factor Cultura ha sido un elemento más distorsionador de la razón de ser de la extensión universitaria; ésta, tal cual lo establece la Ley, tiene una vinculación directa, su contribución doctrinaria, con la razón de ser del proyecto de país en el cual esté inmerso.
No es un capricho del legislador dejar las aristas claras y precisas de que la extensión universitaria es orientadora y difusora del conocimiento para beneficio de los valores trascendentales del hombre. La cultura es un valor trascendental del hombre, pero no el único valor; juega un papel modelador en el contexto de las relaciones humanas, pero requiere de la adhesión ideológica a una visión programática de país, no es aceptable la improvisación y el libre albedrío en asuntos que competen el bienestar del colectivo. Por ello la extensión universitaria no puede ser vista como una función subordinada a la estructura de Departamentos o Programas académicos, ella es un todo integral que parte desde las políticas comunicacionales de los rectorados, hasta los talleres o conversatorios informativos planificados para difundir el conocimiento en la sociedad.
Las diversas universidades del país han asumido una posición muy particular en lo que se refiere a la extensión universitaria, acogiéndose al artículo 9, de la "Ley de Universidades", le han dado "su autonomía funcional" a la actividad extensionista. Así, la función extensionista permite establecer una interacción crítica y creadora entre la Universidad y los problemas de las comunidades; la Universidad Nacional Abierta, como un conjunto de alternativas y estrategias para contribuir al desarrollo de recursos humanos, haciendo énfasis en la interacción universidad-comunidad; la extensión universitaria como una actividad inmersa en la educación permanente, la cual busca fortalecer la identidad nacional, reafirmar los valores y crear conciencia latinoamericana y universal; y la extensión universitaria es un conjunto de actividades que promueven la divulgación de conocimiento y el perfeccionamiento profesional y técnico de las comunidades.
Es decir, el extensionismo se manifiesta como un producto de la interacción entre universidad-comunidad para hacer llegar un conocimiento factible para la solución de sus necesidades. Pero es que aún con esta buena intensión de unificar criterios en razón de ver la función extensionista como una responsabilidad social de las universidades, la extensión en sí es la respuesta de las universidades a la orientación del proyecto país que adelante el Gobierno de turno de un Estado. Es decir, no se circunscribe únicamente a una plataforma de "interacción", eso es superficial; responde a una necesidad integral de lo administrativo, organizativo, académico y económico que tiene que ver con la razón de ser de las universidades. Es el todo en la diversidad de la unidad.
En este sentido la universidad venezolana es una institución de educación superior generadora y transmisora de conocimientos que propendan al aumento del acervo cultural mundial, con sentido de pertenencia social y equidad, para contribuir con el desarrollo científico, tecnológico, humanístico y cultural del país; responsable de la formación de profesionales altamente calificados, con capacidad crítica y creativa, con valores éticos y morales; todo esto en un espacio de tolerancia para la confrontación de ideas en un contexto de libertad y búsqueda de la verdad y de la excelencia. Cada universidad especificará su propia misión dentro de sus particularidades especiales.
La universidad ha de asumirse como un espacio de promoción y cambio social, generadora de motivación en el colectivo para la profundización de conocimiento y la adecuada utilización de la técnica al servicio de una transformación de la naturaleza sin mayores daños ecológicos y ambientales que lamentar.
En este contexto ideal se ha de construir una extensión universitaria que cumpla la misión social totalizadora de orientar la respuesta de las universidades del país en razón de una alianza estratégica integral que fortalezca y ayude al alcance de los objetivos políticos del proyecto de país en un tiempo histórico determinado. No se trata de ideologizar la actividad extensionista, sino de transformarla en un instrumento de acción social al servicio de la política educativa del Estado y no al servicio de las intencionalidades, que pueden ser buenas, de grupos académicos distorsionados de la realidad histórico-conflictual que exista.
Ahora bien, cuando nos referimos a un proyecto de país: ¿a qué hacemos referencia? Sin duda al modelo de Estado (guiado por el Gobierno) descrito en las leyes y a las políticas burocráticas construidas y sometidas a consideración del soberano, colectivo electoral y ciudadano, para la búsqueda de un desarrollo sostenido y sustentable en el marco de la sociedad global contemporánea. Ese proyecto de país lo conforma un fundamento filosófico e ideológico que persigue objetivos que al ser avalados por la mayoría se convierten en un modelo consensuado a seguir y al cual han de estar adscritas todas las instituciones de la república.
En el caso de Venezuela, el proyecto de país ha tenido desde 1999, tres escenarios fundamentales: 1.- La Constituyente de 1999 que da nacimiento a una nueva Carta Magna en la cual el espíritu es un cambio de un modelo de democracia representativa a un modelo de democracia participativa y protagónica; 2.- La creación de una política asistencialista de emergencia que respondiera en educación, salud e infraestructura a las necesidades reales y múltiples de la sociedad venezolana; surgen planes, como el Bolívar 2000 y las Misiones como Barrio Adentro y Rivas, que vienen a darle respuesta al reclamo de los sectores más desfavorecidos de la sociedad; y 3.- La construcción de un modelo de Estado Socialista partiendo de los Planes de Desarrollo Social y Económicos (o Plan de la Patria, 2019-2025).
El proyecto de país es necesario para orientar políticas concretas y directas de desarrollo institucional y social. El estilo y motivación de ese proyecto de país está caracterizado por el liderazgo de turno, en el contexto de los sistemas democráticos de gobierno, esto no estigmatiza la acción social de las universidades como adhesión a ese liderazgo, sino a los elementos de desarrollo que ha asumido el colectivo.
En tal sentido valga mencionar la "Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior" (2005), la cual no sólo norma al estudiante que a nivel de pre-grado, como parte de su programa académico profesional, tenga el deber de cumplir con un servicio comunitario que es definido por la ley como "…la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad…" (Artículo 4); sino que establece una plataforma de trabajo extensionista que bien se encuadra en la concepción actual del extensionismo; es decir, en esa percepción institucional de actividad que promueve la interacción universidad-comunidad.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), es un claro ejemplo de lo que sería la función extensionista en el ámbito académico. Aquí si calca la intención de orientar los proyectos de investigación hacia la resolución de problemas puntuales en la sociedad, incluyendo las actividades culturales y de apoyo técnico en lo que ha gravitado el extensionismo universitario en las últimas décadas.
Por ello los referentes de la política extensionista universitaria en Venezuela pasan por una etapa de reorganización y replanteamiento de los fines para los cuales ha sido concebido el extensionismo. Más adelante ahondaremos este aspecto en el marco de las teorías que han dado cuerpo orgánico al extensionismo, pero simplifiquemos en este aparte la idea de que tal cual hoy se ha entendida la actividad extensionista en las universidades venezolanas ha sido una visión desvirtuada del espíritu normativo que rige la interacción universidad-comunidad.
La extensión implica, a todas estas, un todo integral en razón de la unidad que representa el proyecto de país de un Estado; lo que hoy se conoce como Servicio Comunitario es lo que desde el plano académico debe ser un instrumento de acción social de ese todo extensionista; pero circunscribir a un "apartado" marginal al extensionismo no solamente implica limitar los alcances de la acción social integral que deberían aportar las universidades al entorno social, sino limitar la política educativa de desarrollo que todo Gobierno adelanta como parte de su proyecto de país.
En un aspecto puntual, el extensionismo en el ámbito universitario debe comenzar a ser internalizado como un proceso mediante el cual los universitarios colocan al servicio de la sociedad los conocimientos adquiridos en el aula de clases, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, propiciando mecanismos de colaboración y coordinación entre las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones gubernamentales y las municipalidades. La vinculación socio-comunitaria, experiencia que ha venido aplicando la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), pero que aún tampoco ha terminado de entender su razón de ser y se hace necesario reorientarla partiendo de estrategias que donde se desarrollen valores sociales, económicos, ambientales y culturales, se debe consolidar generando una formación profesional de los estudiantes que parta de la retroalimentación de los planes y programas de estudio, brindando una mayor pertinencia social a la universidad y la sociedad, donde los saberes coadyuven en establecer un diálogo permanente que dé como fruto la presencia de las universidades en la vida cotidiana y en la solución de problemas propios del día a día de las comunidades.
La idea es contribuir al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje promoviendo la creación de escenarios en los que los docentes-estudiantes y personal administrativo-obrero de las universidades, validen los conceptos y metodologías aprendidas en el aula de clases y propicien la participación en la solución de problemas reales, donde los programas docentes y de investigación beneficien la sociedad, contribuyen do a la distribución social del conocimiento, que es el servicio fundamental que tienen las universidades y que pareciera ha palidecido en esta vorágine de la sociedad de consumo hipermoderna.
Como expone Sergio Iván Navarro-Martínez, del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural de México: "En una perspectiva innovadora de vinculación social en contextos de diversidad cultural, la preocupación de los estudiantes no debería centrarse en cumplir con las expectativas de las comunidades -proponer obras de infraestructura, proyectos productivos o soluciones inmediatas-, sino en generar procesos reflexivos y de concientización sobre las condiciones históricas injustas de relación con los pueblos indígenas y sobre el papel que éstos podrían jugar en la reivindicación de los modos de ser, estar y convivir en el mundo. Uno de los retos para resignificar la vinculación sería involucrar de manera creativa y complementaria a la universidad con la comunidad, las organizaciones y los actores sociales en iniciativas locales -es decir, sin dependencia de recursos externos- para contribuir a innovar en las actividades que se realizan de forma cotidiana en los contextos comunitarios…La educación debe aspirar a generar en los sujetos la necesidad de hacer algo; …se trata de hacer visible y viable la multiplicidad de conocimientos, formas de ser y de aspiraciones sobre el mundo…Es una apuesta por el reconocimiento del estudiante como actor fundamental de su propio proceso educativo y por la construcción social de sujetos que se colocan frente al mundo, reivindicando su capacidad de transformarlo desde su identidad, historia y contexto socio-ambiental y productivo…"
La vinculación sociocomunitaria, en una palabra, debe concretarse como la relación institucional de la universidad-sociedad, por medio de la función extensión, resaltando como una práctica académica que permita modelar a través del diálogo de saberes la democratización social universitaria, caracterizada por la justicia social y el derecho a la educación universal, materializada a través de acciones concretas con organizaciones sociales, organizaciones gubernamentales y otras instituciones de la comunidad, desde perspectivas preferentemente multi e interdisciplinarias; se trata de acciones donde el extensionismo se desarrolle desde un enfoque interactivo y dialógico, satisfaciendo las necesidades de la comunidad que participa y contribuyendo a la generación y articulación de nuevos conocimientos y nuevas prácticas sociales, integrando las funciones de docencia e investigación, que venga a contribuir a la definición de nuevas líneas de creación intelectual y nuevas estructuras que reflejen las prácticas curriculares en su relación con situaciones y fenómenos propios de la vida social.