"…Uno sentía, generalmente, con algunas excepciones, uno sentía el miedo en el ambiente, el frío. Era como entrar a un congelador que helaba la sangre. Uno sentía allí las miradas de rechazo. Uno sentía la actitud y las miradas de la mayor parte de los que trabajaban en la vieja Pdvsa, que nunca fue en verdad Pdvsa, porque Petróleos de Venezuela en verdad nunca fue de Venezuela…".
Hugo Rafael Chávez Frías (El Rescate del Cerebro de Pdvsa: Una batalla por la soberanía, pág. 3)
Una situación que supera las expectativas y rompe con todos los esquemas de la Ley del Trabajo, sobre todo en los tiempos de casi hiperinflación que vive nuestro país, ha aflorado en la nueva Pdvsa expresada en un legítimo reclamo de más de 28 mil jubilados, a quienes por sorpresa les fue arrebatado presuntamente el ganancial de los haberes y el monto de los intereses de sus aportes (manejados en dólares) los cuales están depositados en el Fondo de Pensiones de los jubilados de la Industria Petrolera y Petroquímica Nacional.
La figura que es única en el campo laboral venezolano y que es herencia de la vieja Pdvsa, está representada por "una asociación civil, llamada "Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela y sus Filiales APJ-PDV o simplemente APJ-PDV, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, distinta por lo tanto a PDVSA.
La misma es de Derecho Privado, que fue constituida en 1993 con la finalidad, y así se estableció en los estatutos, de compensar la pérdida de valor adquisitivo de nuestras pensiones".
La realidad ha llevado al Estado venezolano a frecuentes aumentos de salarios y a buscar compensaciones que puedan amortiguar la guerra económica y el desequilibrio creado en los salarios para adquirir productos de la cesta básica y tener una mejor calidad de vida, situación a la cual no han escapado los trabajadores de Pdvsa, la primera industria del país.
En el seno de la industria petrolera por sus características especiales y luego de superar crisis como las del paro petrolero del 2002, se han tomado decisiones salariales frecuentes y se han firmado acuerdos recientes como el nuevo Contrato Petrolero.
Hemos sostenido que Pdvsa a pesar de haber navegado aguas turbulentas en tiempos de Revolución, la llamada Pdvsa "roja rojita" pareciera también definirse a estas alturas con el calificativo de "empresa pumalaca" por aquello de ser roja por fuera pero blanca por dentro.
Es por ello que no tiene nada de extraño, el reciente coro a voces mixtas que se oyó en el auditorio de La Campiña, ante la presencia del líder político del Psuv Diosdado Cabello, cuando se escucho decir a los trabajadores "limpieza en Pdvsa".
Pero apartándonos de este capítulo para volver al tema que nos ocupa, es muy importante que la opinión pública venezolana y muchos trabajadores de la industria activos y jubilados conozcan la situación presentada por una decisión tomada por la Junta Directiva y avalada por las Federaciones Sindicales, a través de la cual se ha creado una injusticia laboral con la existencia a partir del 2016 de jubilados de primera y de segunda en Pdvsa.
Aunada a esta situación la cual pudiera tener una pronta solución con la participación del Presidente Obrero Nicolás Maduro, se suma el manejo de un Fondo de Jubilaciones - muy sui generis - el cual por actuación diligente de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Jubilados de la industria petrolera y petroquímica AJIP se detectó que habían sido cambiados sus estatutos a partir del año 2014.
La Asociación que dirige el Fondo y sus estatutos que surgieron con el espíritu de amortiguar cualquier desbalance en el poder adquisitivo de los ex trabajadores petroleros tiene su razón de ser.
"La Asociación APJ-PDV fue constituida por PDVSA y sus Filiales por lo que ellas son denominadas asociados "y nosotros los jubilados, "Beneficiarios". La máxima autoridad de la asociación la constituye la asamblea que está conformada por representantes de las empresas. Esta Asamblea nombra una Junta Administradora que es el órgano ejecutivo de la asociación y establece las políticas de inversión, previa autorización de la Junta Directiva de PDVSA. Esa Junta Administradora está conformada por empleados de la misma PDVSA, esto es, en la práctica es manejada por PDVSA".
El asunto es que los gananciales de los haberes de los trabajadores activos y los jubilados que cotizan al Fondo, ahora no reportan el pago que tradicionalmente recibían los jubilados y además, con un carácter agravante y de privilegio establecido a partir del 2016 y que los jubilados de la industria lo recibirán con su homologación, quedando una población de más de 28 mil jubilados por fuera como la guayabera.
Ante este injusto proceder de la gerencia de RRHH y con la reserva exclusiva de la Junta Directiva de Pdvsa para definir el destino del Fondo (por cierto famoso con el caso Illaramendi) ahora los ex trabajadores petroleros en todo el país, nos declaramos en pie de lucha y reclamamos el pulcro y el justo destino de los haberes que pertenecen a los trabajadores y no al patrón.
Es por ello que adoptamos las palabras del reciente Foro realizado en el CIV de Caracas, donde la doctora Irma Sosa explicó a los jubilados como comprender la operatividad del Fondo de los jubilados de Pdvsa:
* ¿Cómo están conformados los haberes del fondo? Tienen dos componentes, uno que hacen los trabajadores, el 3% de su salario mensual y adicionalmente, los jubilados antes del año 2000, el 25%
de sus prestaciones sociales.
* El otro componente es el que hace la empresa. Esas Cantidades de dinero constituyen la reserva actuarial de cada jubilado depositada en el fondo en cuentas individuales, que a la tasa técnica de interés que se establece, representa el valor actual o valor de hoy de las pensiones futuras que serán pagadas.
Por supuesto, los aportes que hace cada jubilado al fondo son diferentes ya que dependen de su salario, que a su vez depende, del cargo que ocupaba en la empresa. (criterio que debe privar para una homologación*)
Los haberes que constituyen la reserva actuarial pertenecen al jubilado porque ese dinero proviene del producto de su trabajo, de la remuneración establecida en el contrato de trabajo, por una parte, salario y prestaciones, y por otra parte constituida por el pago que se comprometió hacer la empresa al final de la relación laboral si el trabajador prestaba sus servicios por un mínimo de 15 años ininterrumpidos. (según normativa interna Pdvsa*).
En otras palabras, el aporte que hace la empresa es un pago que ofrece en el contrato de trabajo al referirse al plan de jubilación, si el trabajador labora ininterrumpidamente por 15 años. Pero ese pago, por convenimiento de ambas partes, empresa y trabajador, queda afectado a un único fin y que es el pago de las pensiones futuras".
El amparo de la Ley se pasea por los jubilados de la industria y reclama - en las primeras de cambio - bajo la sensatez de las actuales autoridades de Pdvsa y el espíritu de diálogo que se respeten los estatutos, modificados a capricho por un adefesio jurídico.
La doctora Sosa, quien conoce al dedillo los estatutos del Fondo de Jubilados Pdvsa lo resume de la siguiente manera:
"Resumiendo, los haberes del fondo de pensiones pertenecen a los jubilados según sus respectivas cuentas individuales y APJ - PDV los administra bajo un contrato de mandato que no puede ser modificado unilateralmente, ya que está sujeto no sólo a las normas estatutarias sino también al ordenamiento legal vigente".
La lucha por un justo reconocimiento a los pagos de los intereses generados por el Fondo de los Jubilados de Pdvsa es un acto justo y de equidad laboral en una industria Revolucionaria y que no puede ser desvirtuado por criterios personales o circunstanciales.
El manejo de los haberes de los ahorros de los trabajadores para su jubilación, que no tiene pasado ni futuro de exclusividad, como la medida arbitraria de crear jubilados de primera y de segunda tomada por la Junta Directiva de Pdvsa, por recomendación de sus asesores de RRHH, debe ser enmendada por la justicia venezolana y tiene argumentos jurídicos suficientes para hacerlo.
La actual justificación desde luego se ha mantenido por respeto de AJIP quien ha estado a la altura del diálogo y a la luz de las leyes de la República, por aquello de que "errar es de humanos". Una descripción explícita así lo describe:
"Por todo lo expuesto aquí, alegaríamos violación de nuestros derechos humanos según los siguientes artículos de la Constitución de la República: Artículo 21 numeral 1 Discriminación; Artículo 28 (Negación de acceso a registro privado que contiene información sobre nuestros bienes y uso que se hace de los mismos); Artículo 51 (Falta de respuesta oportuna y adecuada de funcionarios ante planteamientos hechos); Artículo 80 (Pleno ejercicio de derechos de ancianos y ancianas e irrespeto a su dignidad); Artículo 89 numeral 2 (menoscabo de derechos adquiridos por relación laboral) y Artículo 115 (menoscabo al derecho de propiedad)".
Los 28 mil jubilados de la industria petrolera agrupados en un colectivo que entregó los mejores años de su vida al país, por encima de quienes se fueron con la cabuya en la pata por traición a la Patria (Gente del Petróleo), reclamamos justicia, una justa homologación, una justa pensión y un reintegro de nuestros merecidos intereses de un Fondo el cual nos pertenece y por ningún motivo debe ser arrancado a los trabajadores por el patrón.
¡Amanecerá y veremos!