Entrevistando imaginariamente a Marx sobre lo tratado en:

El capítulo XXIV de “El Capital” (III)

¿Cuál fue el efecto que en la población rural generó la Reforma y la expoliación colosal de los bienes eclesiásticos?

El proceso de expropiación violenta de las masas populares recibió un nuevo y terrible impulso en el siglo XVI con la Reforma y, a continuación, con la expoliación colosal de los bienes eclesiásticos. En la época de la Reforma, la Iglesia Católica era propietaria feudal de gran parte del suelo inglés. La supresión de los monasterios, etc., arrojó a sus moradores al proletariado. Los propios bienes eclesiásticos fueron objeto, en gran parte, de donaciones a los rapaces favoritos del rey, o vendidos por un precio irrisorio a arrendatarios y residentes urbanos especuladores que expulsaron en masa a los antiguos campesinos tributarios hereditarios, fusionando los predios de estos últimos. Se abolió tácitamente el derecho, garantizado por la ley, de los campesinos empobrecidos a percibir una parte de los diezmos eclesiásticos. "El pobre en todas partes está sojuzgado”, exclamó la reina Isabel al concluir una gira por Inglaterra. En el cuadragésimo tercer año de su reinado, finalmente, no hubo más remedio que reconocer oficialmente el pauperismo, implantando el impuesto de beneficencia. "Los autores de esta ley se avergonzaron de exponer sus razones, y por eso, violando toda tradición, la echaron a rodar por el mundo desprovista de toda exposición de motivos. Por la 16, Carolus I, se estableció la perpetuidad de ese impuesto, y en realidad sólo en 1834 se le dio una forma nueva y más rigurosa. Estos efectos inmediatos de la Reforma no fueron los más perdurables. El patrimonio eclesiástico configuraba el baluarte religioso de las relaciones tradicionales de propiedad de la tierra. Con la ruina de aquél, estas últimas ya no podían mantenerse en pie.

Todavía en los últimos decenios del siglo XVII la yeomanry, el campesinado independiente, era más numerosa que la clase de los arrendatarios. Los yeomen habían constituido la fuerza principal de Cromwell y se comparaban ventajosamente, como reconoce el propio Macaulay, con los merdosos hidalgos borrachos y sus sirvientes, los curas rurales, obligados a casarse con la "moza favorita" del señor. Todavía, los asalariados rurales mismos eran copropietarios de la propiedad comunal. Hacia 1750, aproximadamente, la yeomanry había desaparecido, y en los últimos decenios del siglo XVIII ya se habían borrado las últimas huellas de propiedad comunal de los campesinos. Prescindimos aquí de los resortes puramente económicos de la revolución agrícola. De lo que nos ocupamos es de los medios violentos empleados por la misma.

Bajo la restauración de los Estuardos, los terratenientes ejecutaron de manera legal una usurpación que en el continente, por doquier, se practicó también sin formalidades legales. Abolieron el régimen feudal de tenencia de la tierra, es decir, la liberaron de las servidumbres que la gravaban, "indemnizaron" al Estado mediante impuestos sobre el campesinado y las demás masas populares, reivindicaron la propiedad moderna sobre fincas de las que sólo poseían títulos feudales y, finalmente, impusieron esas leyes de asentamiento  que, mutatis mutandis, operaron sobre los campesinos ingleses al igual que el edicto del tártaro Borís Godunov sobre el campesinado ruso.

La "Revolución Gloriosa” Ilevó al poder, con Guillermo III de Orange, a los fabricantes de plusvalor poseedores de tierras y capitales. Éstos inauguraron la nueva era perpetrando en escala colosal el  robo de tierras fiscales, practicado hasta entonces sólo de manera modesta. Esos predios fueron donados, vendidos a precios irrisorios o incluso anexados por usurpación directa a fincas privadas. Todo esto ocurrió sin que se observara ni en lo mínimo las apariencias legales. Los bienes fiscales, apropiados de manera tan fraudulenta: sumados a la depredación de las tierras eclesiásticas en la medida en que las mismas no se habían perdido ya durante la revolución republicana, constituyen el fundamento de los actuales dominios principescos que posee la oligarquía inglesa. Los capitalistas burgueses favorecieron la operación, entre otras cosas para convertir el suelo en artículo puramente comercial, para acrecentar el aflujo hacia ellos de proletarios enteramente libres procedentes del campo, etc. Actuaban en defensa de sus intereses, tan acertadamente como los burgueses urbanos suecos, cuyo baluarte económico era el campesinado, por lo cual, estrechamente de acuerdo con éste, ayudaron a los reyes a recuperar por la violencia, de manos de la oligarquía, los bienes de la corona (desde 1604, y después en los reinados de Carlos X y Carlos XI).

La propiedad comunal  era una institución germánica antigua que subsistió  bajo el manto del feudalismo. Hemos visto cómo el violento despojo de la misma, acompañado por regla general de la transformación de las tierras de labor en praderas destinadas al ganado, se inicia a fines del siglo XV y prosigue durante el siglo XVI. Pero en ese entonces el proceso se efectúa como actos individuales de violencia, contra los cuales la legislación combate en vano a lo largo de 150 años. El progreso alcanzado en el siglo XVIII se revela en que la ley misma se convierte ahora en vehículo del robo perpetrado contra las tierras del pueblo, aunque los grandes arrendatarios, por añadidura, apliquen también sus métodos privados menores e independientes. La forma parlamentaria que asume la depredación es la de las leyes para el cercamiento de la tierra comunal, en otras palabras, decretos mediante los cuales los terratenientes se donan a sí mismos, como propiedad privada, las tierras del pueblo; decretos expropiadores del pueblo. Sir Francis Morton Eden refuta su propio y astuto alegato abogadil en que procura presentar la propiedad comunal como propiedad privada de los latifundistas que reemplazan a los señores feudales, cuando exige una "ley general parlamentaria para el cercamiento de las tierras comunales", reconociendo, por tanto, que se requiere un golpe de estado parlamentario para convertir esas tierras en propiedad privada, y por otra parte cuando solicita al legislador una "indemnización" para los pobres expropiados.

Mientras que los yeomen independientes eran reemplazados por los arrendatarios pequeños que podían ser desalojados con preaviso de un año esto es, una caterva servil y dependiente del capricho del terrateniente,  el robo sistemático perpetrado contra la propiedad comunal, junto al despojo de los dominios fiscales, ayudó especialmente a acrecentar esas grandes fincas arrendadas que en el siglo XVIII se denominaron granjas de capital o granjas de mercaderes, y a "liberar" a la población rural como proletariado para la industria.

Sin embargo, el siglo XVIII aún no comprendía, en la misma medida en que lo comprendió  el siglo XIX, la identidad existente entre riqueza nacional y pobreza popular. De ahí la muy encarnizada polémica que se libra, en los escritos económicos de la época, acerca del cercamiento de tierras comunales. De la gran cantidad de material que tengo al alcance de la mano, tomo unos pocos pasajes en los que se da una vívida idea de la situación.

"En muchas parroquias de Hertfordshire", escribe una pluma indignada, "24 fincas arrendadas, cada una con un promedio de 5O a 150 acres [De 20,2 a 60,7 há. aproximadamente.], se han fusionado en 3 fincas". "En Northamptonshire y Lincolnshire  el cercamiento de las tierras comunales se ha efectuado en gran escala, y la mayor parte de los nuevos señoríos surgidos de los cercamientos ha sido convertida en praderas; a consecuencia de ello, en muchos señoríos en los que antes se araban 1.500 acres [607 há.] no se cultivan ahora ni siquiera 5O acres [20,2 há.]... Las ruinas de lo que antes eran viviendas, graneros, establos, etcétera, son los únicos vestigios dejados por los antiguos moradores. En no pocos lugares, cien casas y familias han quedado reducidas... a 8 ó 10... En la mayor parte de las parroquias donde el cercamiento sólo comenzó a practicarse hace 15 ó 20 años, los terratenientes son muy pocos en comparación con los que cultivaban la tierra en el régimen de campos abiertos. No es nada insólito ver cómo 4 ó 5 ricos ganaderos han usurpado grandes señoríos recién cercados que antes se encontraban en manos de 20 a 30 arrendatarios y de muchos pequeños propietarios y campesinos tributarios. Todos éstos y sus familias se han visto expulsados de su propiedad, junto a otras muchas familias a las que aquellos daban ocupación y mantenían". Lo que anexaba el terrateniente colindante so pretexto del cercamiento no eran sólo tierras baldías, sino, a menudo, terrenos cultivados comunalmente o mediante pago a la comuna. "Me refiero aquí al cercamiento de campos baldíos y predios ya cultivados. Hasta los escritores que defienden los cercados reconocen que estos últimos en el presente caso reducen el cultivo, aumentan los precios de los medios de subsistencia y producen despoblación... e incluso el cercamiento de tierras baldías, tal como se lo practica ahora, despoja al pobre de una parte de sus medios de subsistencia y engruesa fincas que ya son demasiado grandes". "Cuando la tierra cae en manos de unos pocos grandes arrendatarios", dice el doctor Price, "los pequeños arrendatarios" (a los que caracteriza más arriba como "una multitud de pequeños propietarios y arrendatarios que se mantienen a sí mismos y a sus familias mediante el producto del suelo cultivado por ellos mismos y con las ovejas, aves, cerdos, etcétera, que apacientan en las tierras comunales, de tal modo que tienen poca necesidad de comprar medios de subsistencia") "se transforman en gente que tiene que ganarse el sustento trabajando para otros y se ve obligada a ir al mercado para buscar todo lo que necesita... Quizás se efectúe más trabajo, porque habrá más compulsión en este aspecto... Crecerán las ciudades y las manufacturas, porque más gente, en busca de trabajo, se verá empujada hacia ellas. Este es el modo en que ha operado, de manera natural, la concentración de las fincas arrendadas, y el modo en que efectivamente ha operado, desde hace muchos años, en este reino". Price resume de la siguiente manera el efecto global de los cercados: "En términos generales, la situación de las clases populares inferiores ha empeorado en casi todos los aspectos; los pequeños terratenientes y arrendatarios se han visto reducidos a la condición de jornaleros y asalariados; y, al mismo tiempo, cada vez se ha vuelto más difícil ganarse la vida en esa condición". La usurpación de las tierras comunales y la consiguiente revolución de la agricultura, surten un efecto tan agudo sobre la situación de los obreros agrícolas que, según el propio Eden, entre 1765 y 1780 el salario de los mismos comenzó a descender por debajo del mínimo  y a ser complementado por el socorro oficial de beneficencia. Ese salario, dice Eden, "ya no bastaba para satisfacer las necesidades vitales más elementales".



     
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Nicolás Urdaneta Núñez


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