En esta oportunidad,dentro del este tema objeto de este artículo en esta tercera entrega, trataremos de abordar algunas disposiciones legales referidas al Control Social de la gestión pública.
No se nos olvide que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 70 señala los medios de participación y
protagonismo del pueblo: El referendo (consultivo,revocatorio,abrogatorio
y aprobatorio,etc.), la Consulta Popular, la Iniciativa Lesgislativa
Popular y Constituyente, por solo señalar los medios políticos sin
adentrarnos en los de otras materias.
Tenemos también la Exposición de Motivos del Decreto
Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, y en el que en
sus artículos 1, 14 y 59 se establecen en los diversos niveles de
planificación la forma de como las comunidades organizadas pueden
realizar sus aportes a la gestión pública.
También tenemos el artículo 6 de la Ley de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, la cual también nos introduce en el tema de la forma de
ejercer el control de la gestión pública a nivel estadal, y el criterio
de eficiencia que deben manejar las comunidades organizadas, que en
muchos casos puede ser superior al que maneja la gestión pública o poder
constituido.
El artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública nos esboza a grandes rasgos el tipo de
conocimiento que puede ser transferido a las comunidades organizadas.
En los artículos 135 y 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública nos esboza de igual manera el
tipo de conocimientos que puede transferir la comunidad organizada a
los entes de la Administración Pública en sus diversos niveles.
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano en sus artículos
26,32 y 55 nos permiten poder determinar como ciudadanos y ciudadanas
cuales son realmente el problema de nuestras comunidades y determinar el
orden de prioridades de la misma, a los fines de poder abordarlos y
resolverlos.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en sus artículos
1,6,24 y 75 también nos señala algunos parametros para que los entes
públicos puedan estar en capacidad para identificar el problema de
nuestras comunidades debidamente organizadas.
La Ley contra la Corrupción,(Antiguamente Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Público) en sus artículos 9,10 y 12 nos
plantea el detalle de si las comunidades organizadas tienen la
suficiente capacidad para solicitar en términos de oportunidad, cantidad
y calidad de los servicios públicos.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en su artículo 70 nos señala el modelo de
participación de las comunidades organizadas en la gestión pública
local.
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 31
nos señala el camino del modelo de Contraloría Social en el desempeño de
los Consejos Comunales.
El Decreto con
Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central
de Planificación en su artículo 5 numeral 6, nos permite saber la manera
en que un proceso se ha simplificado.
El Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos, en sus artículos
4,5,6,7,9,10,11,13,14,37,43,48,49,50 y 54 numeral 4 nos da los
parametros de como racionalizar los procesos, del como puede participar
la comunidad en un proceso de racionalización y cual o cuales pudieran
ser las técnicas de interacción a utilizar en las comunidades.
Las Normas para fomentar la participación ciudadana, en sus artículos 4,5,8,9,12,13,15,16,17,19,20,23,26,27,28,31,32
y 33 nos guia en la forma de realizar una denuncia, la estructura de la
misma, el contenido,y la condición o condiciones que queremos modificar
con la interposición de una denuncia.
Y por último, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Contrataciones Públicas en su artículo 6, numerales 19 y 20 nos señala
la importancia que debe tener la comunidad en el manejo de las unidades
de medidas físicas de los diferentes entes de la Administración Pública y
la fortaleza metodológica para ensamblar proyectos y demostrar una
necesidad de mejora a una empresa de producción social. (Continuará...).