Diario de una Cuarentena: Capítulo Trescientos Veinticinco

Consideraciones jurídicas, políticas, matemáticas y prácticas referidas al Referendo Revocatorio

A 674 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en el inicio de la semana 97, y siendo el martes 18 de enero de 2022, vuelvo nuevamente a referirme sobre el tema de la activación de un eventual referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, debido a cierta angustia y preocupación dentro de la militancia chavista y revolucionaria, que de acuerdo a algunas informaciones publicadas, ha levantado esa polvareda que preocupa a las bases sociales y políticas que respaldan a la Revolución.

Si bien el 1 de enero de 2022, en mi primer artículo de este año presenté mis conclusiones referidas a los análisis post electorales de las megaelecciones del 21 de noviembre de 2021, hice prospectivas sobre los escenarios por venir y uno de los escenarios planteados fue el del referendo revocatorio de mandato contra Nicolás Maduro, por lo que en varios pasajes de la edición de esta columna volveré sobre puntos ya tocados por mí anteriormente.

La información es que tres agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos MOVER (Movimiento de Venezolanos por el Revocatorio dirigido por Nicmer Evans y César Pérez Vivas), Todos Unidos por el Referendo Revocatorio y el Comité Ejecutivo Nacional de Confedejunta en conjunto con el Comité de la Democracia Nacional como Internacional, les fueron aprobadas sus solicitudes para legitimarse como la organización convocante del referendo revocatorio de mandato del Presidente Nicolás Maduro.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó este 17 de enero que aprobó tres solicitudes para iniciar el procedimiento para un posible referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro.

Añadió que la eventual activación de este proceso requerirá que el 20 % de los inscritos en el registro electoral del país manifiesten «su voluntad», ratificada con sus firmas, como lo establece el artículo 72 de la constitución.

Esto es así porque si bien el artículo de nuestra Constitución consagra el derecho a revocar el mandato a todo aquel o aquella que electo o electa en un cargo público no haya cumplido con el programa establecido. Sin embargo, el desarrollo de ese derecho y conquista constitucional de la Revolución Bolivariana amerita un desarrollo legal y reglamentario al respecto.

Es así como el Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en fecha 6 de septiembre del año 2007 dictó la Resolución 070906-2770 dictó una Resolución que prevé las normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. Normativa esta que se encuentra vigente.

Y no solamente eso, sino que fue la norma que rigió en el primer intento de activar un referendo revocatorio de mandato contra Nicolás Maduro en el año 2016, y que algunos y algunas han olvidado.

Pues bien, el primer paso es que las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que prevé esa resolución, deben legitimarse para proceder a la convocatoria del referendo revocatorio, que es lo que realmente se inició ayer y no la activación o convocatoria del revocatorio como tal.

El artículo 8 de la Resolución antes mencionada indica que esas agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos deben contar con el uno por ciento (1%) de la población inscrita del municipio, estado o del país, según el caso, correspondiente al funcionario o funcionaria cuyo mandato se solicita revocar. En el caso de municipios con población electoral menor a diez mil electores y electoras, basta sólo la manifestación de voluntad de 100 ciudadanas y ciudadanos.

Es decir, que primero el CNE debe activar una recolección de firmas a nivel nacional del 1% de cada una de las entidades federales del país para legitimar a la organización convocante del revocatorio. En esas jornadas, el CNE puede incorporar la tecnología de identificación biométrica (captahuellas) para esas jornadas.

Pero previo a ello, el artículo 9 de le referida norma indica que se convocan a las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos en un lapso de cinco (5) días hábiles para esa solicitud de nombres y siglas para su constitución.

Luego esa solicitud debe ser realizada por ante el Consejo Nacional Electoral debido a que el cargo a revocar es nacional y las Oficinas Regionales del CNE se habilitan para esa legitimación, donde deben aprobarse los formatos y cumplir con todo un trámite para esa recolección de firmas de legitimación de organizaciones convocantes.

En eso pueden transcurrir allí 10 días continuos luego de la presentación de esa solicitud para aprobarla o rechazarla.

Y una vez aprobados el nombre y las siglas y demás emblemas de la agrupación de ciudadanas y ciudadanos que desean legitimarse como convocantes de un eventual revocatorio, vienen 30 días continuos más para presentar la solicitud de Constitución de agrupación ciudadana nada más.

Y luego que las Oficinas Regionales del CNE reciban esa constitución dentro de los cinco (5) días continuos, verifican que se haya reunido ese 1% que expresa la norma, para legitimar a la organización u organizaciones convocantes del revocatorio. Y después tienen 5 días hábiles más para validar las firmas de manifestaciones de voluntad de esa agrupación ciudadana impulsora de un eventual revocatorio.

Lo cierto del caso es que también las organizaciones políticas pueden impulsar un eventual revocatorio. Pero para ello las autoridades de esas organizaciones políticas deben ser autorizadas por sus máximos órganos de dirección o en asamblea conforme a sus estatutos y cumplir con requisitos similares a la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos para un eventual revocatorio. Eso hasta ahora no ha ocurrido.

Luego de esto, si no se han cumplido con los requisitos que ya se ha descrito párrafos más arriba, tienen dos (2) días hábiles para subsanar, so pena de que se dé lugar a la declaración de no presentada la respectiva manifestación o solicitud de revocatorio.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE, suponiendo que los trámites se han cumplido con normalidad, tiene 15 días continuos para señalar si se cumplen con los extremos legales. En caso de que hayan sido dos o más las promoventes de un revocatorio, la primera que reúna y cumpla con los requisitos es la que será tomada como legitimada para convocar el referendo revocatorio de mandato que se pretende activar.

Una vez que la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE dictamine la organización convocante del revocatorio, luego de cumplidos con todos los requisitos y extremos legales señalados grosso modo, le correspondería ahora a la Junta Nacional Electoral, que tendría un lapso de quince (15) días hábiles para definir los centros de recepción de manifestaciones de voluntad (las firmas) tomando en cuenta las variantes de población electoral y geográficas.

Además de definir el cronograma de esa recepción de esas firmas, las cuales se harán durante tres días consecutivos, contando con el sistema de identificación biométrico o captahuellas, con presencia de testigos tanto de las agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos o políticas convocantes del referendo como de aquellos que defienden la gestión del funcionario o funcionaria a revocar. Cada día de finalización de esas firmas, se debe levantar actas, como se hace en procesos electorales, firmadas por los funcionarios del CNE, plan República y testigos.

Luego viene la verificación de esas manifestaciones de voluntad o de esas firmas, las cuales deben realizarse dentro de los 15 días hábiles a la recepción de todas las actas de las jornadas de manifestaciones de voluntad o de firmas. Esto también lo realiza la Junta Nacional Electoral.

Si en la verificación que se realiza, se observa que reúne el 20% o más para convocar el referendo revocatorio de mandato del funcionario correspondiente, el Consejo Nacional Electoral debe declarar procedente dicha solicitud y proceder a su convocatoria dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se reunió ese 20%, debe proceder a declarar improcedente dicha solicitud.

La celebración del correspondiente referendo revocatorio, de acuerdo a la norma antes señalada debe darse dentro de los noventa (90) días siguientes a su convocatoria, con la correspondiente fijación del cronograma por parte del CNE y la constitución de agrupación de ciudadanas y ciudadanos que estén a favor o en contra del funcionario o funcionaria a revocar.

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

1.- En una primera instancia, los impulsores de un referendo revocatorio del mandato deben recoger 205.553 firmas para legitimarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como impulsores de un referendo revocatorio de mandato.

2.- Luego de legitimada o legitimadas la organización u organizaciones impulsoras del revocatorio, el CNE debe determinar los puntos de recolección de manifestaciones de voluntad para el 20% del Registro Electoral tal y como lo ordena el artículo 72 del texto constitucional y defina el cronograma de esa actividad con su horario y días de duración (que de acuerdo a la norma son tres días), y que las partes coloquen sus testigos y veedores de la jornada.

3.- En ese caso y de acuerdo a simples cálculos, la oposición requeriría 4.120.000 firmas para solamente activar el referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro. Pero además de ello, los testigos tanto de la oposición como del chavismo verán a la cara a aquellos y aquellas que firmarán y además deberán colocar sus huellas contra los CLAP, que firmarán contra la Revolución Bolivariana, contra Misión Vivienda y contra todo un sistema de protección social que, con sus aciertos y errores, virtudes y defectos, los protege.

4.- Pero una vez realizadas estas recolecciones de firmas, debe darse el proceso de verificación de las mismas por parte del CNE, para determinar que cumplen con los requisitos y así activar el mecanismo de referendo revocatorio. Suponiendo que logran ese número de firmas y es entonces que el CNE procede a definir el cronograma y la fecha de ese hipotético referendo revocatorio, el cual, para ser válido, debe reunir dos supuestos: Que igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hayan votado a favor de la revocación y que en ese referendo haya concurrido un número igual o superior al 25% de los electores inscritos y electoras inscritas. Al respecto recomiendo un muy buen artículo de Pedro Contreras que hace unos análisis aritméticos al respecto.

5.-Todo este trámite, suponiendo que se dé de manera perfecta, que no dé lugar a impugnaciones (cosa que ocurrió en el 2016 con la inhabilitación de la tarjeta de la MUD, bueno es recordar) tarda 228 días. Por lo que un eventual referendo revocatorio contra Nicolás Maduro debería realizarse, si tomamos en cuenta la fecha de ayer, el 2 de septiembre de 2022, pero si le queremos dar todo el cariz análogo a un proceso electoral, pongámoslo para el 4 de septiembre. En ese caso, debo expresar lo siguiente.

6.- La oposición debe obtener 6.248.865 de votos o más para revocarlo, además de una participación del 25% del electorado. En la edición de esta columna del 1 de enero señalé con números en la mano, que aun uniéndose la oposición no logran revocar a Maduro. Pero haciendo un ejercicio de supuestos, negados al fin, pero supuestos, que Maduro resultare revocado en esa fecha, apelo a lo establecido en el aparte del artículo 233 de la Constitución, ya que recordemos que la revocatoria de mandato configura uno de los supuestos que establece ese artículo, de falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República.

7.- Suponiendo que Maduro fuese revocado en esa fecha, la falta absoluta se produciría dentro de los cuatro primeros años del período constitucional para el cual fue electo. Por lo que procede la convocatoria a elecciones presidenciales anticipadas dentro de los 30 días y el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva se encarga de la Presidencia hasta que se elija el nuevo Presidente o Presidenta, quien asume por el resto del período constitucional.

De hecho, aún y en ese supuesto, Maduro podría volver a presentarse como candidato presidencial y volver a la Primer Magistratura del país. Moral, ética y prácticamente si fuese revocado no debería hacerlo, pero la Constitución no se lo prohíbe ni lo inhabilita como si lo hace con los diputados. Pero he ahí las posibilidades y escenarios que se plantean con una revocatoria de mandato.

8.- Si el referendo y por ende la revocatoria se produce el 11 de enero de 2023, por poner este ejemplo. Asume el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República por el resto del período constitucional y no hay elecciones presidenciales anticipadas, puesto que el supuesto de falta absoluta por revocatoria de mandato como lo prevé el artículo 233 se materializaría dentro de los dos últimos dos años del período constitucional del Presidente o Presidenta de la República.

9.- De ahí, que, desde mi óptica, sea cual fuere la situación que se dé, y mientras no nos invadan o tumben del gobierno, por lo menos hasta el 2025 tendríamos un Presidente de la República o Presidenta de la República chavista. Esa es mi hipótesis.

10.- Por ello, si bien es cierto que rescato como conquista y derecho constitucional el referendo revocatorio, en la actual coyuntura, dificulto con las oposiciones logren activarlo, pero más difícil aun para ellos, que logren el cometido de revocar al Presidente Maduro, primero porque para activarlo no hay acuerdo entre ellos, y basta ver la prensa para darse cuenta de ello, segundo, no tienen los votos para revocarlo, y tercero, que ellos no van a desperdiciar el capital político obtenido hasta ahora, sino que creo que su apuesta se centrará en apostar a un mayor desgaste del chavismo y ellos organizarse mejor de cara a las presidenciales del año 2024, además que apoyados en aquello de que el "voto es secreto", protegen a sus potenciales votantes cosa que no ocurre para la activación de un revocatorio contra Maduro ahora.

Espero con ello contribuir en algo a la tranquilidad de la base revolucionaria y chavista que pudo sentirse alarmada por la activación de una primerísima etapa para activar un eventual referendo revocatorio.

¡Bolívar y Chávez Viven! ¡Y sus luchas y la patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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