Había señalado en entregas anteriores que en este aspecto me detendría un rato largo. Y así será, e incluso señalé que explicaría las formas de introducir cambios dentro de nuestra Carta Magna, lo cual pretendo hacer en esta entrega, tratando en la medida de lo posible de corregir el error en la entrega anterior en la cual empecé a lanzar algunas propuestas para dicha reforma. Espero me disculpen, pero entenderán que dicho error ha sido producto del dinamismo que el propio Comandante-Presidente le esta inyectando a este proceso revolucionario, y también como dice el refrán: "Errar es de humanos y rectificar de sabios".
Pues bien, entrando en materia, nuestra Constitución prevé tres maneras de realizar cambios dentro de su contenido: Uno es a través del mecanismo de la enmienda constitucional, el otro mecanismo es el de la reforma y el último el de la Asamblea Nacional Constituyente.
La enmienda constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. La misma puede ser solicitada por el 15% de los electores y electoras inscritas en el Registro Electoral Permanente, de un 30% de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (Artículo 340 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).
En el caso de que la propuesta de enmienda o enmiendas constitucionales parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento previsto por la misma Constitución para la formación de las leyes. Posteriormente, el Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal y se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta Magna y leyes respectivas respecto al referendo aprobatorio; y por último las enmiendas serán enumeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. Pues bien, en conclusión y como ya se señalo con aterioridad, la enmienda es para modificar aspectos muy puntuales de la Constitución, digamos para cambios más de forma que de fondo dentro de la misma y por eso no es el mecanismo a aplicar en esta etapa y por el Presidente Chávez.
La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o de varias de sus normas siempre y cuando no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. La iniciativa de reforma la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por la solicitud de un número no menor del 15% de de electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral Permanente.(Artículo 342 de la Constitución).
La forma en la cual se tramita la reforma constitucional es la siguiente: El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo; Una segunda discusión por Título o Capítulo según fuere el caso; una tercera y última discusión artículo por artículo y una vez que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de reforma constitucional, el cual no puede exceder de un plazo de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha en la cual se introduce y aprueba la solicitud de reforma y una vez sancionado por la misma, dicha reforma será sometida a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción.El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, aunque podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobaré un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo solicitare el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco (5) por ciento de electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente.
El proyecto de reforma constitucional se considerará aprobado si la cantidad de votos afirmativos es superior a los votos negativos. Y esta inicitiva de reforma constitucional no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.Por todas estas características, y por lo democrático y amplio de este mecanismo es que se va a un proceso de reforma constitucional y no de Asamblea nacional Constituyente.
El caso de la Asamblea Nacional Constituyente es con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. (Artículo 347 de la Constitución).
La iniciativa para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente poodrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince (15) por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral Permanente.
En el caso de que la Asamblea Nacional Constituyente sancione una nueva Constitución, el Presidente o Presidenta de la República no podrá objetarla y los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones que a bien tenga tomar la Asamblea Nacional Constituyente.
En cuanto a su aprobación definitiva, la misma será sometida a referendo con el mismo procedimiento de la enmieda y la reforma.
Si bien es cierto que pareciera que el mecanismo más apropiado para los cambios constitucionales que el país reclama fuere una Asamblea Constituyente, como piden algunos compatriotas, sin embargo la misma irremediablemente nos conduciría a un proceso de relegitimación de todos los poderes una vez sancionada la nueva Constitución, lo que en primer lugar pudiera generar inseguridad jurídica en nuestro país, y por otra parte, sería como corregir los errores políticos de sectores que hasta hace poco menos de dos años se negaron a participar en los comicios parlamentarios y otros donde hubieran podido tener una importante representación dentro del Estado. Reconozco que me costo aceptarlo, pero al final me convencí que el Presidente tiene razón. La reforma es el mejor mecanismo, aunque si la coyuntura señala que es mejor ir a la Constituyente, no creo que el Presidente tenga prurito en convocarla, sino podemos hacerlo nosotros como nos lo permite la Carta Magna. Esta es la diferencia de la actual Constitución con la anterior, la primera concede mecanismos democráticos, flexibles y expeditos para cambiarla, la segunda establecía mecanismos dictatoriales, rígidos y muy lentos para su modificación. Y por último, a los sectores que se retiraron en las elecciones del año 2005, solo mes resta decirles que trabajen, sé que tendrán que pasar aún un desierto muy largo en el cual tendran que trabajar para volver a algunos puestos de poder, sin embargo a partir de este momento tienen chance con los referendos revocatorios que se estan activando, con las elecciones de gobernadores y alcaldes del año que viene, y otras elecciones que vendrán, amén de esta reforma constitucional que tambien los toca y que puedan ejercer los derechos que la misma Constitución les concede. No pierdan esta extraordnaria oportunidad.
Será hasta la próxima, cuando retomemos las propuestas para la próxima reforma constitucional y que desde ya se abra el debate, independientemente de que se conozca o no los cambios constitucionales que el Presidente Chávez propondrá ante la Asamblea Nacional y el pueblo.
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