El Segundo Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (IV)

LOS ESTADOS (PROVINCIAS) Y ENTIDADES FEDERALES

En primer lugar, debemos comenzar por lo más básico. Un Estado, es casi un país. Una Provincia es una parte más del país. Desde la época de la colonia, y la primera etapa de la vida independiente de Venezuela, las divisiones del país se llamaban provincias. Con la Guerra Federal, después que se impusieron los federales contra los centralistas, pasaron a llamarse Estados, y tenían un Presidente de Estado (posteriormente Gobernador), a la vez que la nación pasó a denominarse Estados Unidos de Venezuela. Pero todavía las personas no se identificaban como venezolanos, sino como andinos, margariteños, orientales, llaneros, etc.

Sin embargo, desde hace menos de un siglo, el país se ha venido unificando, y ahora todos nos hacemos llamar venezolanos. El país hace tiempo pasó a denominarse República (y luego, una variante, República Bolivariana), y nadie recuerda la época cuando los Estados eran gobernados por un Presidente de Estado.

El único anacronismo o reminiscencia de esa época es que se sigue usando el nombre Estado para denominar lo que en realidad es una Provincia.

Así, propongo que se cambie definitivamente el nombre de Estado por el de Provincia, y nos sinceremos con la realidad nacional, al mismo tiempo que le quitamos cualquier rezago de argumento que le pueda quedar a cualquier secesionista.

En segundo lugar, vamos a ver el número de provincias, que deberán ser atendidas por un gobernador. Como ya vimos antes, una provincia más pequeña puede prestarle mejores servicios y atención a sus habitantes, porque los funcionarios que toman las decisiones tendrán menos población y menos superficie que atender, y los podrán hacer mejor.

Por otro lado, provincias más pequeñas son una protección para mantener la unidad del país y fortalecer el gobierno central. No representaría ningún atentado contra las provincias actuales, como seguramente algunos tratarán de hacer ver (y no faltarán quienes convoquen a manifestaciones contra la nueva estructura territorial). Por ejemplo, Maracaibo, como ciudad grande, tiene muchos problemas; imagínense que surjan al mismo tiempo un problema en La Cañada, y otro en Santa Bárbara del Zulia; si el gobernador toma los únicos recursos disponibles y los destina a solucionar el problema de Santa Bárbara, la gente de La Cañada (y de Maracaibo en general) sentirán que, teniendo esos recursos en la misma Maracaibo, y llevándolos para atender un problema en el sur del Lago, que esa región es un lastre para ellos como ciudad. Al haber una capital provincial en Maracaibo y otra en Santa Bárbara, pues nadie sentirá que le están quitando ningún recurso, porque el dinero destinado a ser gastado en Santa Bárbara no pasará por Maracaibo, así que ni los de Santa Bárbara sienten que tienen que suplicar o presionar, ni los de Maracaibo sentirán que les están quitando nada, porque nunca los tuvieron. Y evidentemente, los problemas del sur del Lago serían mucho mejor atendidos desde Santa Bárbara que desde Maracaibo, y los de Maracaibo no tienen que preocuparse por problemas que suceden en zonas de su mismo estado que tal vez nunca hayan visitado.

De esta forma, en el lugar del estado Sucre podrían surgir 2 provincias.

En Anzoátegui tal vez hagan falta 3 ó 4, por su superficie. En el actual Zulia deberían surgir, al menos, 4 provincias, que de todas formas, de manera individual, serían más grandes que las actuales sucrenses: Maracaibo, Perijá, Costa Oriental, y Sur del Lago (y se solucionarían para siempre los problemas limítrofes e indefiniciones entre Zulia, Mérida y Trujillo, que a veces uno no sabe donde está parado).

Los habitantes de Venezuela serían mejor atendidos si, en vez de los actuales 23 estados, tuviéramos unas 50 provincias. Recordemos el ejemplo de Francia, un país multiétnico e indivisible.

En tercer lugar, vamos a ver la estructura organizativa del gobierno provincial. Es histórico que la gente tiene mala opinión de las antiguas Asambleas Legislativas, actualmente Consejo Legislativo Regional. Por su mala fama, en la constituyente de 1999 se pensó eliminarlas por completo, igual que a los Concejos Municipales, y se salvaron, pero eso si, el remedio fue peor que la enfermedad, porque les redujeron el tamaño, y si bien le quitaron algunas facultades a estos entes colegiados, aumentaron el poder de chantaje individual de cada miembro, a tal punto que estos diputados ya no le responden al pueblo elector, al gobernador, y ni siquiera al partido político del cual surgieron. Imagínense, de cada 9 miembros, uno solo es el 11,11% de los votos, y tiene un alto poder de presión individual, que no se relaciona con la realidad política. Por otra parte, aunque las mayorías siempre serán gobierno, y salvo que las minorías decidan abstenerse en el proceso electoral (como en el 2005), es muy difícil que un grupo político pequeño, pero significativo (digamos, de 10% de intención de voto) llegue a tener aunque sea un diputado que los represente y hable por ellos.

Al igual que con el poder legislativo nacional, el provincial también debe ampliarse, y se pudiera llevar a un rango de entre 45 y 59 integrantes.

Por supuesto, también se limitarían sus emolumentos, por Ley. Se me ocurre que cada diputado provincial cobre entre 3 y 4 salarios mínimos, y al ser más pequeñas las provincias, ya no habrá que pagarle viáticos a los que van o vienen de las zonas más apartadas. Y también debería haber, en la estructura, un diputado por cada municipio, al menos, y luego se discutiría, en las leyes respectivas, cuál sería la proporción de los diputados por lista y los uninominales directos. Luego, las leyes específicas deberán rehabilitar la figura del suplente (y 2 suplentes por cada uno), y fijar las sanciones para la posible inasistencia o abandono del cargo de un diputado, así como las atribuciones y alcances legales del cuerpo legislativo.

Otro detalle es que, por ser más pequeñas las provincias, las gobernaciones podrían hacer el papel de coordinador de municipios, eliminándose la necesidad de los distritos especiales, de las mancomunidades, y figuras afines, porque las tareas que abarcan a varios municipios serían asumidas directamente en coordinación por las gobernaciones.

Por último, dejar abierta la posibilidad de crear nuevos Territorios Federales, con sus autoridades designadas desde la Capital nacional, en zonas amplias y despobladas o de escasa población. De todas formas, aún aquí, debería haber municipios, y sus autoridades serían electas igual que en el resto del país.

- LOS NUEVOS MUNICIPIOS

En primer lugar, el nombre de Municipio se mantendría. El argumento sobre el tamaño del ente legislativo es el mismo que ya he mencionado para el nivel nacional y provincial, así que, directamente paso a proponer que el Concejo Municipal sea integrado por entre 25 a 35 concejales, según la población del municipio. La remuneración de cada uno se ubicaría entre 1 y 2 salarios mínimos, según la capacidad económica de cada municipio.

Como a nadie se le ocurre pensar que es un gran sueldo, el cargo de concejal si sería compatible con cualquier otra ocupación, incluyendo el sector público, salvo que sea como asalariado (empleado, obrero, etc.) de la Alcaldía o Concejo respectivo. Si un trabajador de la Alcaldía se postulara para concejal y queda electo, éste deberá suspender su trabajo anterior y se iría como una comisión de servicios al concejo, y al terminar su período (o renunciar, o ser revocado) podría reincorporarse a su trabajo anterior, y ese período se le contabilizaría para su antigüedad laboral. Por supuesto, si es compatible con otros trabajos, como concejal no podrán cobrar sino dietas limitadas, sin derecho a aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones, ni nada por el estilo (si los quieren, entonces que los cobren en sus otros empleos).

Algunos dirán que estoy creando nuevos cargos burocráticos y más gastos para el país, pero les podré un ejemplo numérico. Con el actual salario mínimo (Bs. 512.325) los posibles 25 concejales costarían (en un municipio pequeño y de escasos recursos económicos, por lo que serían de cantidad mínima y remuneración mínima) al año Bs. 153.697.500,00 (en el caso de mi municipio, menos del 3% del situado ordinario anual, mientras que en la actualidad se consumen más del 10%, gracias a sus chantajes y presiones individuales); si fuera un municipio grande y con poder económico propio, alcanzarían a Bs. 430.353.000,00, un monto insignificante en el caso de las grandes ciudades. Por supuesto, faltaría incluir en el cálculo una remuneración adicional (podría ser al margen de la dieta) al Presidente y vice-presidente del concejo, más el resto del personal administrativo (Secretario de Cámara, administrador del concejo, secretarias, aseadoras, chofer, etc.) y gastos operativos (papelería, combustible, etc.); todo ellos en caso de que en Concejo Municipal mantenga una administración independiente de la Alcaldía, como en la actualidad. Es decir, que mientras más grande sea el presupuesto municipal, se estaría repartiendo menos dinero que en la actualidad entre más personas, y el concejo estaría dedicado a su verdadera función, y no solamente a los chantajes y cobros, porque serían pequeños dirigentes planteando casos que afectan a sus vecindarios y comunidades, así como a legislar propiamente.

En segundo lugar, los actuales municipios tienen que dividirse, y hay que crear más municipios. En estos días hubo elecciones municipales en la pequeña Albania, y nos enteramos que tiene 285 municipios, más que en Venezuela en términos per cápita (aquí tenemos ahora 335 municipios). Creo que, en áreas donde predominen las actividades rurales, si en un territorio hay más de 5 mil habitantes, con un caserío que tenga más de 1 mil, debería establecerse allí un municipio en ese territorio. No se asusten, porque en Francia hay más de 9 mil municipios. Los de área urbana son otra cosa, y debería haber un municipio donde haya continuidad urbana.

En tercer lugar, se deberían crear 4 categorías de municipios: A) Municipio Urbano, B) Municipio Semi-Urbano, C) Municipio Rural, y D) Municipio Indígena. En la categoría A) estarían encabezados por ciudades como Caracas, Maracaibo, San Cristóbal, Cumaná, y Carúpano, es decir, que la cabecera del municipio sea mayor a 75 mil habitantes, y que menos del 10% se dediquen a actividades rurales. En la categoría B), la cabecera del municipio tendría de 5.000 a 74.999 habitantes, y tendría una importante superficie donde la gente se dedique a actividades rurales. En la categoría C) la cabecera tendría menos de 5.000 habitantes, y por supuesto, abarcarían superficies de actividad rural o deshabitadas. Los de la categoría D) tendrían una Ley especial y específica que los regiría en base a criterios poblacionales, étnicos y territoriales, y aquí no voy a abundar en este tema, porque los especialistas del tema y los propios indígenas deberían especificar todo lo relativo a ellos.

Esta categorización se haría con el propósito de los impuestos municipales, los emolumentos de sus funcionarios, y la sub-división en parroquias, entre otros asuntos. Por ejemplo, los de la categoría C) no se subdividirían en parroquias ni tendrían Juntas Parroquiales (menos burocracia, aquí). Para evitar la rivalidad entre ciudades, no debería haber más de 4 municipios urbanos por provincia, y toda provincia debe estar encabezada por un municipio urbano, y posiblemente, solamente en casos especiales, por un semi-urbano, nunca por una rural.

No se puede uniformar a todos los municipios en base a criterios generales que tal vez no apliquen a todos, como sucede en la actualidad.

Por ejemplo, no podemos hablar de rutas intraurbanas en Yaguaraparo, ni en Yaguaraparo cobrar impuestos a industrias y actividades que no existen o que son muy débiles, ni de organizar las comunidades rurales ni los agricultores en Caracas o Mérida.

Luego, cuando una ciudad encabeza un gran territorio, la parte menos poblada se atrofia y queda totalmente desatendida e ignorada, porque sus autoridades se dedican a atender únicamente la cabecera del municipio y una que otra comunidad principal, mientras se olvidan por completo del resto.

Ejemplo lo tenemos en el estado Sucre, donde los municipios Arismendi y Benítez, por su extensión, desatienden amplias zonas, cuyas poblaciones a veces son atendidas por sus municipios vecinos. Es más, algunas partes, ni siquiera en campañas electorales son visitadas por los candidatos, y mucho menos ya cuando están ejerciendo el poder.

- LAS PARROQUIAS, CONSEJOS COMUNALES, LOS CLPPP, PREFECTOS, ETC

¿Alguien puede decirme para qué sirven las Juntas Parroquiales o los CLPPP? ¿Quiénes integran los de su jurisdicción? El 95% de una posible encuesta no recordarían ni lo uno ni lo otro. Y muchos no saben que existen.

En mi opinión, el CLPPP debería ser eliminado de raíz, porque no ha sido funcional ni operativo, ya que hasta cuesta reunir a todos sus miembros. Es más, sus funciones se solapan y sobreponen con los concejos municipales, y al ser ampliados estos, pierden más sus diferencias. También los CLPPP, por su carácter, nos recuerdan los mecanismos tripartitas de la época del segundo gobierno de Rafael Caldera.

En cambio, dado que una Parroquia es una sub-división del municipio, tiene su razón de ser. En los municipio urbanos, debería haber varias parroquias, y las Juntas Parroquiales deberían ser un ente coordinador de los Consejos Comunales (hay que darles algún trabajo). En los pequeños municipios rurales, no debería haber Juntas Parroquiales, porque la parroquia sería el mismo municipio. Me explico, en los municipios Urbanos, en la cabecera habría varias parroquias; en los Semi-Urbanos, la capital del municipio no estaría dividida en parroquias, pero sí las áreas rurales; y en los Rurales, solamente habría división por parroquias en aquellos que tengan más de 100 km2, es decir, que eventualmente pueda ser recorrida a pie en un solo día. Los municipios Indígenas tendrían una Ley especial, y aquí no me voy a extender.

Al igual que con los concejos municipales, los integrantes de las juntas parroquiales deben aumentar su cantidad, y fijar su nivel de remuneración (por ser posiblemente bajo, se debe permitir que los miembros de las Juntas Parroquiales se desempeñen en cualquier otro trabajo u oficio). Su Presidente debe ser electo en las mismas elecciones (algo así como un mini-Alcalde), pero será miembro pleno de la Junta, como uno más. Se me ocurre que, según la población de la parroquia, deberían integrarla 5, 7 ó 9 personas, y el presidente será el uninominal que obtenga más votos en las elecciones. Se limitaría no solamente la cantidad de integrantes de la Junta Parroquial, sino también la cantidad de parroquias por municipio (o por población: no más de 5.000 habitantes en los semi-urbanos, ni menos de 25.000 ni más de 50.000 en los urbanos).

Avancemos hacia los Consejos Comunales. Tal como existen en la actualidad, no abarcan ni a la cuarta parte de la población, porque su creación depende de que un grupo de vecinos se pongan de acuerdo (es decir, es discrecional), que se caigan bien entre sí, que no haya problemas entre ellos, y que tengan un número necesario. Yo mismo no estoy todavía afiliado a ningún Consejo Comunal, porque estamos entre 2 áreas que ya conformaron su consejo, no nos tomaron en cuenta, y ahora no tenemos el número mínimo requerido por la Ley respectiva. Y al preguntar, averiguamos que la mayoría de la población no pertenece a ninguno, a pesar de que nuestro municipio es el que tiene la mayor cantidad de consejos comunales per cápita en todo el estado Sucre, así que ya uno puede hacerse una idea de cómo estará la situación en el resto del país.

Así, el rumor que anda por allí de sustituir las Alcaldías por los consejos comunales es absurdo porque para comenzar, políticamente es insostenible ya que sólo está afiliada una minoría de la población, y excluye a la mayoría. Luego hay otros argumentos que mencionaremos: A) Las obras que le pueden interesar a un consejo comunal son muy pequeñas y de efecto limitado; no nos podemos imaginar un acueducto de varios kilómetros, ni una escuela grande, ni un liceo, ni una aldea universitaria, ni un hospital (aunque sea pequeño), ni una carretera, construidos o promovidos por un consejo comunal. Los consejos comunales tienen su razón de ser en que atienden necesidades específicas que no son atendidas por gobiernos nacionales, provinciales ni municipales (ya saben que el gobierno parroquial no existe), pero nunca pueden sustituir a aquellos.

B) Un consejo comunal, por lo general, abarca habitantes de un sector que tienen mucho en común. Por ejemplo, en un área rural, es muy difícil que tengan profesionales universitarios, ni siquiera de nivel técnico, mientras que si sobrarán los campesinos y obreros; en cambio, en un área urbana acomodada es muy difícil que tengamos obreros, y mucho menos campesinos.

Imaginemos en las urbanizaciones donde compran casas los educadores, los obreros petroleros, los profesores universitarios, los militares, etc.: ¿dónde conseguirán al resto de los oficios que hacen falta para que haya una economía de escala? Por supuesto que los traerán de otras partes, y el que venga estará interesado en su paga, y no en que el trabajo salga bien, puesto que el no vive allí, y tal vez nunca volverá a ver esa obra. Si en muchos municipios les cuesta tener ingenieros, abogados y administradores nativos y habitantes a la vez, imagínense cómo será en los consejos comunales.

C) Los consejos comunales son inauditables e incontrolables. Es cierto que hay mucha corrupción en el gobierno nacional, estadal y municipal, pero si al Poder Ciudadano (Contraloría, Fiscalía) le cuesta controlar a 1 gobierno nacional, 24 gobiernos provinciales y 335 gobiernos municipales, entonces imagínense (si cada 400 habitantes conforman un consejo comunal, y en las áreas rurales se pueden crear con mucho menos de eso) quién controlaría 65.000 consejos comunales. ¿Cuántos funcionarios y su infraestructura anexa harían falta? ¿Lograrán alguna coordinación? Es absurdo pensar que ello puede suceder.

En mi opinión, los consejos comunales si tienen su razón de ser, y yo apoyaba esa idea mucho antes de que se crearan, pero con otra concepción.

Pero antes de seguir, voy a referirme a unas figuras arcaicas y anticonstitucionales (que no es lo mismo que inconstitucionales, sino que van contra el espíritu de la constitución), que son el Prefecto y el Comisario. Si no las vemos antes, no entenderemos lo que se quiere exponer después.

La tarea básica y predominante del Prefecto, en la actualidad, se limita a los registros civiles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.).

Supuestamente tiene el poder de mandar en fuerzas de seguridad (especialmente, la policía), pero ya casi no lo hace. Es designado por la gobernación, a pesar de que la primera autoridad civil del municipio es el Alcalde (en la mayoría de los estados sigue siendo así).

El Comisario está subordinado al prefecto, y hasta ahora no le conocemos ninguna función específica, sino el de ser un activista político pagado del gobernador en cada caserío rural, porque ni siquiera firman documentos importantes ya que a veces ni siquiera saben leer y escribir (a pesar de las misiones). De paso, muchas veces el comisario no vive en el caserío que representa.

Los prefectos y comisarios son nombrados desde la capital del estado, muchas veces en contra de la opinión política de cada municipio y de cada parroquia, por lo que no tienen liderazgo ni arraigo.

Ahora bien, la labor principal de los prefectos, en la actualidad, como ya vimos, es la de los registros civiles, que tienen mucho que ver con los procesos de identificación (cedulación, pasaportes, etc.), y mantiene similitudes con los registros y notarías. Creo que esta labor debería ser asumida por el gobierno nacional (podrían delegarla, si quisieran, al gobierno provincial pero nunca al municipal). Debería hacerse una gran reestructuración a nivel nacional donde se integrarían (en una dependencia del Ministerio del Interior y Justicia) todas las labores de registros civiles, inmobiliarios, mercantiles, notarías, identificación, extranjería, etc., y tendrían oficinas en cada municipio y parroquia (por supuesto, no cumpliría todas las funciones en cada oficina). Así, si una persona nacida en el Municipio Jáuregui del estado Táchira vive en Güiria y requiere de una partida de nacimiento, se dirigiría a la oficina ubicada en esa ciudad, y le expedirían de manera on-line su partida de nacimiento (así como los bancos, con algo más delicado como lo es el dinero, le permiten a uno retirar efectivo y manejar sus cuentas desde cualquier oficina de esa entidad financiera), y no tendría que viajar hasta su municipio natal para obtener ese documento. También se reducirían las posibilidades de fraude, especialmente en lo que tiene que ver con defunciones, como cuando sacan actas de defunción donde se obvian algunos hijos para quedarse con su parte de herencia. Igualmente, este sistema se incorporaría a la base de datos del SENIAT y sería más difícil evadir los impuestos. Por supuesto, se tomarían todas las medidas operativas y de seguridad del caso, que aquí no vamos a ampliar porque no es la intención de este escrito, pero quedamos a la orden para hacerlo luego.

Como vimos, en la nueva estructura desaparecerían los prefectos y comisarios.

Ahora, volvamos a los consejos comunales.

Hicimos esa derivación aquí y no en un capítulo diferente porque la intención es cambiar la figura del comisario rural por el consejo comunal.

Habría sólo un consejo comunal por caserío, y su presidente (electo por la base) sería el que asumiría las actuales difusas funciones del comisario. Es más, si quieren, en vez de llamarlo Presidente, lo llamaremos Comisario (para las áreas rurales). El nuevo comisario, además de las actuales del consejo comunal, sería el líder de su comunidad, y sería el que coordinaría los trabajos comunitarios (limpiar un camino, etc.), además de ser una especie de Juez de Paz para los casos pequeños, y enlace y vocero de su comunidad.

Todos los consejos comunales serían fijados en territorios preestablecidos, en trabajo conjunto y coordinado de los municipios con el Poder Electoral. En cada parroquia se definirían los límites, y en elecciones (pueden ser el mismo día de la Junta Parroquial y concejalías) organizadas nacionalmente se elegirían los directivos de los consejos comunales, y así pasarían a formar parte del poder público constituido.

Como ven, ya se plantearon las ideas fundamentales de lo que tiene que ver con el poder básico, o sea, a nivel comunal, parroquial. Cambiaríamos la estructura de todo lo que tiene que ver con los registros públicos e identificación, eliminaríamos los Consejos Locales de Planificación y Políticas Públicas (y el Consejo Estadal también), y redefiniríamos y modernizaríamos las tareas que hoy cumplen organismos dispersos como prefecturas, registros públicos, registros subalternos, registros mercantiles, identificación, extranjería, automotores, etc. (Continuará...).



*Abogado y Analista Político. Director de Ideología y miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar, en proceso de transformación hacia el Partido Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (PSURV). jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar .




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Juan Martorano Castillo(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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