El Segundo Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (V)

Continuando con el análisis y las propuestas de la reforma constitucional, y recordando que por tratarse de una reforma constitucional, los primeros nueve artículos de nuestra Carta Magna referidos a los principios fundamentales, no serán objeto de cambios. Mi análisis y propuestas se darán a partir del artículo 10 y siguientes de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Muchas de las propuestas que haré, más que mías, es más bien retomar y relanzar ideas contenidas en el documento "Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana para la V República", presentado por el Presidente Hugo Chávez ante la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de agosto de 1999.

En primer lugar, dentro del Título II, Capítulo I referido al Territorio y demás espacios geográficos, proponemos un artículo que debería ser redactado así: "El pueblo de Venezuela es un conglomerado humano que posee glorias comunes en el pasado y una voluntad presente de convivencia pacífica."

Por otra parte, para reforzar aún más el planteamiento socialista del Comandante-Presidente, creemos que debe agregarse un artículo redactado en esta dirección: "La Nación venezolana es el pueblo mismo, en permanente acción creadora y compartiendo un proyecto común de desarrollo hacia el futuro."

La próxima redacción es mucho más radical que la anterior y que creo que desarrolla aún más el planteamiento socialista, la redacción va en estos términos: "Todos los integrantes de la Nación están obligados éticamente a practicar la solidaridad como norma de vida, contribuyendo a construir el proyecto común y su desarrollo permanente y progresivo."

En este orden de ideas, otra propuesta que creemos debe incluirse dentro de nuestra Carta Magna, debe estar expresada en la siguiente manera, ya que creemos que la misma expresa el objeto y fin de la República Bolivariana de Venezuela: "Es objeto de la República Bolivariana promover el desarrollo moral de la nación, consolidar su unidad e independencia y garantizar su libertad, impulsando las luchas del pueblo en la búsqueda de la justicia y en el afianzamiento de los valores universales de convivencia con la comunidad internacional."

En cuanto al artículo 11 de la Carta Magna referido a la soberanía, debo expresar lo siguiente: Así como existe la soberanía como un fenómeno interno del país, también este concepto se aplica a lo externo, las fronteras hasta las cuales se extiende la soberanía y que en el caso de Venezuela, no siempre han sido fijadas de forma unánime por la autoridades de ambos lados.

Cuando Venezuela inició su transformación en país independiente (1810), sus fronteras debido a lo poco poblado de su extenso territorio no estaban bien definidas. Si miramos un mapa actual, veremos que en Oriente hay una legua de tierra de casi 800 kilómetros de largo al oeste del río Esequibo de Guyana. Se trata de una zona que Venezuela reclama y sobre la cual ha habido disputas y acuerdos impuestos por Gran Bretaña sin que Venezuela acepte la pérdida de este territorio. En el sur, se llegó a una fijación con Brasil. En el Oeste, el diferendo con Colombia parece no acabar nunca por lo que respecta al Golfo de Venezuela.

La soberanía tambien se ejerce en el mar territorial, el cual es la franja de mar que se extiende hasta doce millas mar adentro; y la plataforma continental la cual se extiende mucho más allá, hasta donde sean explorables y explotables los fondos marinos, por ejemplo en la perforación petrolera, la cual se hace cada vez a profundidades mayores.

La Zona Económica Exclusiva Marítima, de 1978, que extiende nuestros derechos hasta 200 millas (370 Km.) de la costa.

El espacio aéreo reservado a Venezuela asciende sin límites sobre todo su territorio a efectos de vuelo de aviones, más no cubre la navegación espacial. esta se rige por acuerdos internacionales que haya suscrito Venezuela, aunque creo debe ser incluido y ampliado en la Constitución, sobre todo cuando el año que viene lanzaremos el primer satélite venezolano.

En cuanto a las islas tenemos que Margarita, Coche y Cubagua forman un Estado, pero las restantes islas de mar afuera constituyen dependencias federales administradas por el Ejecutivo Nacional y no tienen por tanto categoría de Estado. Asimismo, extensos territorios en municipios y estados de Venezuela.acá es que se pueden conformar territorios federales y la mancomunidad de consejos comunales donde no haga falta las Juntas Parroquiales, Concejos Municipales, Alcaldías y Gobernaciones.Por otra parte, las islas que conforman las dependencias federales navegando de Este a Oeste tenemos, Los Testigos, La Blanquilla, La Tortuga, La Orchila, Los Roques, Las Aves y Los Monjes y alguna que otra referida en el artículo 11 de la Constitución. Muy alejada de tierra firme (paralelo 15) se encuentra la también llamada Isla de Aves, un banco de arena en trance de desaparecer por el embate del mar. sin embargo, este banco de arena es doblemente importante porque determina hasta donde se ejerce la soberanía venezolana y por los depósitos de hidrocarburos que allí se encuentran, además de otras riquezas marinas.Este islote es tan pequeño, que hundiendo un par de supertanqueros de ésos que son para el desguace, en el lado Este, se podría no sólo detener la erosión sino provocar una acumulación de arena.

En cuanto a las nuevas islas (art. 565 del Código Civil) pueden emerger debido al raro fenómeno de las erupciones volcánicas submarinas. También se forman una vez en siglos islas en los ríos debido al cambio de curso de éstos o por acumulación de aluviones. tal podría ocurrir en nuestros ríos fronterizos.

La frase final del primer párrafo de este artículo 11, que menciona los recursos genéticos, las especies migratorias y los componentes intangibles, no se entiende, no se observa que relación puedan tener con la soberanía. (Continuara...).

*Abogado y Analista Político. Director de ideología y Miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar, en proceso de disolución rumbo al Partido Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (PSURV). jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano Castillo

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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