Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (VI)

Un comentario necesario que hay que realizar esta referido al artículo 12 de la Constitución. La redacción del mismo, en mi criterio debe mantenerse, ello en virtud de que refuerza los principios expresados en el artículo 11, además de que constituye un principio aceptado en nuestra legislación desde la época colonial con las Ordenanzas del rey Carlos III de España, de que tanto las minas como los hidrocarburos (y agregaría los yacimientos gasíferos) que pueden haber en el subsuelo son bienes del dominio público, quiere decir, de la Nación, del pueblo, los cuales indudablemente pueden ser explotados por los particulares más no apropiados, ni la Nación puede venderlos.

Con respecto al artículo 13 es consecuencia del principio de la integridad territorial consagrado en el artículo 4 de la C.R.B.V. La cesión de bases militares a potencias extranjeras no es un fenómeno desusado pues ocurrió en diversos países durante la II Guerra Mundial, y después. Por ejemplo, Uruguay cedió en 1942 el uso de una base temporal a los EEUU; en décadas pasadas, Turquía y España cedieron bases militares como apoyo a la OTAN, y así podríamos citar muchísimos otros casos. Ahora, lo que no queda claro y esto si debería ser discutido en el marco de la reforma constitucional es que si se tratare de un plan conjunto del cual Venezuela formara parte, se debería aplicar la prohibición de este artículo a la cesión de bases a una fuerza militar aliada.

El artículo 14 establece los requisitos para que un territorio pueda incorporarse a la República, que son la voluntad del territorio libremente expresada y la aceptación de la Asamblea Nacional venezolana. Creemos que el primero no se aplica al territorio del Esequibo pues se trata de una recuperación y no de una incorporación de un nuevo territorio.

Con respecto al artículo 15. La cuestión fronteriza ha adquirido importancia en el conflicto interno colombiano. El lado venezolano de la frontera exige una atención muy especial por parte del Gobierno Revolucionario y del Ministerio de la Defensa para la franja de seguridad fronteriza. Se prevé, y aún no la tenemos, y esperamos que luego de la reforma se dé, una extraordinaria Ley Orgánica de Fronteras y Asignaciones Económicas Especiales.

También proponemos una redacción que más o menos iría en la siguiente dirección: " El Estado ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados válidamente por la República. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y la explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la Ley. La función jurisdiccional de autoridad y vigilancia se ejerce sobre el mar territorial, la plataforma continental, el espacio aéreo, el medio ambiente y los recursos naturales. También forma parte del ejercicio de la soberanía el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, así como el segmento de la órbita geoestacionaria en conformidad con el Derecho Internacional y las Leyes de la República. Los bienes y recursos de toda índole en ellos contenidos son objeto del dominio y explotación de la Nación en los términos y condiciones determinados por la Ley que regule la materia."

Otra redacción a proponer en la reforma sería la siguiente: "El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre la totalidad del subsuelo territorial y marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional en conformidad con las Leyes de la República."

Por otra parte, para nadie es un secreto que Venezuela en varias oportunidades, y por varios tratados y laudos internacionales, ha sido despojada de manera grosera y arbitraria de extensas franas de su territorio, por ello, se propone la redacción de un artículo redactado en los siguientes términos: "La República Bolivariana de Venezuela considera nulos los Tratados, Laudos Arbitrales, Pactos o Concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir su soberanía e integridad territorial." (Continuarà...).

*Abogado y Analista Político. Director de Ideología y Miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar, en proceso de disolución, rumbo al Partido Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (PSURV). jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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