Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (X)

El artículo 26 consta de dos partes independientes.En primer lugar es importante destacar que los intereses colectivos o difusos no aparecen definidos por esta Constitución.Pudiéramos definirlos como aquellos derechos tales como el derecho a no tener que respirar la contaminación de las ciudades y otros que no pertenecen especialmente a una persona determinada sino que son parte del colectivo social, como lo es el buen estado de los servicios públicos.

La segunda parte, si bien se lee bien, se verá que proclama la justicia perfecta, algo jamás logrado porque en nuestro país se mueve a paso de caracol; y en Suecia, donde la legalidad es algo casi sagrado, existe el Defensor del Pueblo (Ombudsman), institución creada precisamente por los suecos y por algo será.

Cuantos mas maulas hay, más se amontonan los juiciosy debido a ello más se retrasa la justicia.Cuanto más se retrasa ésta, más maulas se animan a no pagar; lo cual a su vez aumenta las demandas y el amontonamiento de expedientes.Es un círculo vicioso que va in crescendo y que no puede seguirse permitiendo.

Otro aspecto tiene que ver con el artículo 27.El mismo consagra el derecho a solicitar un amparo ante un tribunal quien haya sido perjudicado en sus garantías constitucionales.El recurso de amparo consiste en un juicio breve tal como lo dispone la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual en mi criterio, debe ser objeto de reforma.Esta ley, en consonancia con este artículo dispone en su artículo 1: "Que se puede pedir amparo aun de derechos no expresamente mencionados en la Constitución, siempre que se trate de derechos fundamentales de la persona humana.El recurso procede contra las autoridades y también contra los particulares que hayan causado el daño.Se ha hecho variado uso de este recurso ante los tribunales de la República con sentencias no siempre acertadas.

El artículo 28 prohibe la existencia de datos secretos sobre las personas y que puedan afectarles, dandoles el derecho a exigir la rectificación correspondiente si se trata de datos erróneos. Igualmente, el artículo 143 da dercho a los ciudadanos a ser informados sobre el estado de cualquier actuación en la que esten interesados y saber que decisiones están tomando sobre ellos.Ningún funcionario podrá alegar que dichos documentos o datos están bajo censura oficial.

El artículo 29, expresa que de acuerdo con el sentir internacional, los delitos graves contra los derechos humanos y los crímenes de guerra no prescriben ni pueden ser indultados. Quien tiene autoridad para indultar es el Presidente de la República.Esta autoridad nos parece que debe ser ejercida en la práctica para los delincuentes comunes pues el indulto implica dejar sin efecto una sentencia judicial condenatoria, algo que debería corresponder exclusivamente al Poder Judicial y a la sociedad, que es la que sufre las consecvuencias del delito.

EL artículo 30 se refiere al siguiente tópico. Si el artículo 25 hace responsables a los funcionarios por los daños causados según hemos visto.El presente artículo extiende la responsabilidad del Estado por todas aquellas violaciones de los derechos humanos que realicen sus funcionarios.La indemnización que habrá de pagarse llega también a los herederos.

Por último,para esta entrega, el artículo 31 tiene mucha realción con el articulo 51 de la Constitución con la diferencia de que se refiere a los derechos humanos y a los organismos internacionales, mientras que el 51 se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales.

El artículo 281 da derecho a quien haya sido atropellado por las autoridades a acudir directamente al Defensor del Pueblo. (Continuará...).

*Abogado y Analista Político. Director de Ideología y miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar, en proceso de disolución rumbo al Partido Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (PSURV).

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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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