Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXXV)

Estamos comentando y analizando uno de los artículo más importantes e nuestra Carta Magna, referido a los mecanismos de participación política y económica del pueblo en el ejercicio de su soberanía, tal y como lo manda el artículo 5 ejusdem.

El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la democracia representativa.
En la sección primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación ineludible del estado y la propia sociedad.
Este derecho no queda circunscripto al derecho al sufragio[7], ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación de los déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares.
En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:

* Elección de cargos públicos.
* Referendo popular.
* Consulta popular.
* Revocatoria de mandato.
* Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
* Cabildo abierto.
* Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.

Puede considerarse, además, como una vía de control popular, el derecho de los electores a la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión por parte de los representantes, regulada en al artículo 66, obligándose al representante a cumplir estrictamente con el programa de gobierno presentado al electorado, así como a mantener una comunicación permanente con quienes lo eligieron, en cuanto forma de establecer un permanente y constante vínculo entre los mismos, aspecto novedoso en la configuración de las relaciones políticas en el nuevo Estado, lo que significa un tránsito del mandato representativo al mandato imperativo.
Elección de cargos públicos
A diferencia de la Constitución de 1961, donde se reconocía el sufragio en cuento un deber y, por ende, su ejercicio debía ser obligatorio, en el actual texto constitucional se declara al sufragio como un derecho, que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas, y secretas.
En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones parroquiales, municipales, y estadales, exigiéndose en todo caso como una condición sine qua non el tener más de diez años de residencia en el país (artículo 64 CRBV).
El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se otorga, de manera igualitaria, a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos.
Como una de las respuestas a as demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar por cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros delitos que afecten el patrimonio público (artículo 65 CRBV).
Además, se reconoce, superando las restricciones del sistema partidocrático que rigió anteriormente, la participación por iniciativa propia de los ciudadanos, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia de todo proceso electoral (artículo 67 CRBV). Se produce, así, una ruptura con el anterior modelo político, en el cual la participación de los ciudadanos se orientaba desde las organizaciones partidistas únicamente.
Igualmente se consagra el derecho del pueblo al control de la gestión de los representantes, el cual se producirá a través de las rendiciones de cuentas públicas, transparentes y periódicas. De este modo, se intenta asegurar la relación permanente de los representantes con los electores, así como cumplir cabalmente con el programa planteado durante el proceso electoral (artículo 66 CRBV)
Referendo popular

Otra de las más importantes modificaciones introducidas por el nuevo texto constitucional, frente al anterior sistema de democracia representativa, es el referendo popular[8], el que se puede manifestar en las formas que a continuación se enuncian:

* Consultivo.
* Revocatorio.
* Aprobatorio.
* Abrogatorio.

Podrán ser sometidas a referendo consultivo:
· Materias de especial trascendencia nacional; por iniciativa del Presidente en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos en el registro civil electoral.
· Materias de especial trascendencia municipal, parroquial y estadal; por iniciativa de la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el alcalde o alcaldesa y el gobernador o gobernadora del Estado o, a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10 %) del total de inscriptos en la circunscripción correspondiente.
· Las materias de especial trascendencia que serán sometidas a este tipo de referendo, que versaran sobre cuestiones políticas fundamentales para el Estado, aunque no tendrán consideración vinculante sus resultados. Además, estos últimos permitirán un cierto margen de apreciación (en función del grado de participación electoral) en la determinación de los efectos que políticamente se derivan del resultado.
Se someterán a referendo revocatorio, todos los cargos y magistraturas de elección popular (concejales, alcaldes, miembros de los consejos legislativos, diputados, Presidente de la República, entre otros) una vez transcurrida la mitad del período para el que fueron elegidos. La solicitud de la convocatoria para realizar un referendo revocatorio la podrá presentar un número no menor del veinte por ciento (20 %) de los electores inscriptos en la correspondiente circunscripción. La revocatoria de mandatos se encuentra entre los medios de participación popular en la toma de decisiones políticas, consagradas constitucionalmente, y que aparece a continuación de la mención al referendo popular. Obviamente, la intención del constituyente fue resaltar esta vía motivada por la inmensa importancia que tiene la misma en la transformación del sistema político venezolano actual, y en el control de la gestión de los representantes de acuerdo con el programa político presentado.
En cuanto al referendo aprobatorio, debe llevarse a cabo en aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan al menos las dos terceras partes de sus integrantes, requiriéndose del voto afirmativo del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscriptos en el registro civil y electoral para que el proyecto presentado sea sancionado como ley.
Además, serán sometidos a este tipo de referendo por iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los diputados, o por el quince por ciento (15%) del electorado inscripto, los tratados, convenios, o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
El referendo abrogatorio procede cuando un número no menor del diez por ciento (10 %) de los electores inscriptos, o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, solicitan la abrogación total o parcial de una ley. Igualmente de aplicaría en los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República cuando así lo interesen una cifra no menor del cinco por ciento (5 %) de los electores registrados.
La consulta popular es otro de los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, consagrado en el artículo 70. Es la consulta por lo que debe entenderse el plebiscito, término eludido por el constituyente; motivado, quizás, por ser demasiado técnico y contraproducente –hasta cierto punto- con el sentido y la naturaleza popular de texto constitucional.
En la misma se consultará al pueblo para que se pronuncie sobre la adopción de decisiones, especialmente relevantes, en el ámbito político; generalmente, cuestiones sobre la estructura o forma del Estado, empleándose -en ocasiones- respecto a decisiones con efectos en el ámbito internacional.
Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.
Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:
(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales[9].
Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.
La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.
La democracia representativa convirtió, durante el período puntofijista, el principio de la soberanía popular en un mito inalcanzable, dado a que las mayorías no la podían ejercer directamente, sino que delegaban la misma en los representantes mediante las elecciones que constituían los órganos estatales. Aunque se reconocía formalmente que todo poder público dimanaba directa o indirectamente de la voluntad popular, lo cierto es que los representantes sustituían a esta. Es en dicho modelo donde el sistema electoral pretendió erigirse como la única vía de solución a la imposibilidad estructural de la participación política de las mayorías en la adopción de las decisiones políticas. Sin embargo, solo garantizó el acceso y rotación de las cúpulas en las instancias de poder estatal. De este modo, la pérdida de la soberanía minimizó la importancia limitada que podía tener la democracia formal.
Es en contraste con este modelo, que la implementación de una democracia real y participativa, donde las decisiones en los asuntos públicos trascendentales se toman por acuerdo de la mayor parte de la sociedad –con una debida protección de las minorías-, genera una gran capacidad del pueblo de decidir sobre los principales asuntos públicos del país. La participación no es coyuntural, sino que se establece de manera permanente y no excluyente.
El ideal de que el nuevo modelo permita que los procesos participativos se desarrollen a plenitud, debe posibilitar que en la Venezuela bolivariana el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República, se convierta en un instrumento importante y decisivo en el protagonismo popular. Se impulsará, de esta manera la consolidación del nuevo Estado, y a su vez, se desterrará al sistema partidocrático en el que se decidían a espaldas del pueblo los destinos de la sociedad.
Sin embargo, es válido señalar que aún se hace necesario promulgar una ley de participación ciudadana, que norme las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación enunciados en el artículo 70, por ser asuntos de reserva legal, es decir, que su regulación solo puede viabilizarse mediante una ley. Es acertado reconocer los intentos por aprobar y promulgar un proyecto desde el año 2001, el que, a pesar de una voluntad política del gobierno, no se ha concretado más allá de discusiones parlamentarias.
En este proyecto se pretende desarrollar y establecer los procedimientos para la participación, en los distintos ámbitos del Estado: nacional, estadal, municipal y local, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, sin perjuicio, de otros mecanismos de participación que surgirían en el vital proceso de refundación de la República. Se proponen, además, en cuanto a medios de participación política directa y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: las iniciativas legislativas populares, los referendos consultivos, aprobatorios, abrogatorios, revocatorios, constitucionales, constituyentes, así como la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
El nuevo modelo democrático-participativo significa el establecimiento del ejercicio real del gobierno por el pueblo, lo que debe ser valorado como la transición hacia alternativas más efectivas de desarrollo de la soberanía popular. (Continuará...).

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). www.juanmartorano.blogspot.com, http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


Esta nota ha sido leída aproximadamente 5780 veces.



Juan Martorano(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 jmartoranoster@gmail.com      @juanmartorano

Visite el perfil de Juan Martorano para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: