Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (LXI)

Estamos tratando en estas entregas lo referido al precepto constitucional que contiene los referendos revocatorios. Entre las razones que se esgrimen para su existencia, es que es un mecanismo útil para el accionar democrático y someter a la voluntad popular las cuestiones de interés nacional.

Cuando los ciudadanos y electores sienten y perciben que están formando parte en forma directa en la solución de los problemas del país, que implica en gran medida sus problemas personales, es inexcusable ser actor del destino del país, de manera que profundiza más su responsabilidad en las medidas a adoptar, en las cuestiones que repercuten en forma directa en su forma de vida, es por ello valioso, todo intento de dar al pueblo la posibilidad de decidir por sí, sin interpretes, su destino.

De manera que podemos afirmar que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, por estar inmerso el libre desenvolvimiento de la personalidad.

La configuración de estado democrático, comienza por la forma de ejercicio de la soberanía, mediante mecanismos de democracia directa y de democracia representativa.

El nuevo orden constitucional abre espacios para la participación ciudadana, a través de distintos mecanismos.

El artículo 5 constitucional, establece que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente, mediante el Sufragio... ", esta disposición se complementa con el artículo 70 constitucional, que consagra, los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el aspecto político: * la elección de cargos públicos, * el referendo, * la consulta popular, * la revocatoria del mandato, *la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, * el cabildo abierto y * la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante.

El origen histórico de este instituto del referéndum, está estrechamente entrelazado con la democracia y la soberanía popular ya que encuentra su razón de ser sólo por estar arraigadas a las ideas que implican estas últimas. El término referéndum proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de los cantones de la Confederación suiza. Omeba (1967). La versión moderna del referéndum aparece teóricamente elaborada y promocionada, junto al ideario republicano, por los pensadores de la Revolución Francesa.

Varios países latinoamericanos como Colombia, Brasil, El Salvador, Perú, Ecuador, consagran la figura del referéndum revocatorio en el capitulo de los derechos políticos en sus respectivos Textos Constitucionales.
La Constitución Colombiana de 1992 establece, artículo 103 "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía el voto, el plesbicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará...".

La Constitución de Perú, consagra "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o renovación de sus autoridades y demanda de rendición de cuentas...
Igualmente la Constitución de Brasil establece que la soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos y en los términos de la ley mediante el referéndum entre otras formas de participación.

La Constitución ecuatoriana establece en forma detallada el referéndum revocatorio, en los siguientes términos artículo 109 "Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o cumplimiento injustificado de su plan de trabajo..."

Artículo 110

La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente al menos el treinta por ciento de los empadronados de la respectiva circunscripción territorial.
Una vez que el tribunal electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos establecidos en esta Constitución, y en la ley, procederá a la convocatoria en los diez días posteriores a tal verificación. El acto electoral se realizará dentro de los treinta días subsiguientes a la convocatoria.

Artículo 111

Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el cual fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

En Venezuela, se previó inicialmente en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política la figura del referéndum.

Posteriormente, en la Constitución aprobada mediante referéndum en 1999, se estableció el mecanismo de las referéndas como mecanismo de participación ciudadana, con la naturaleza de derecho humano, criterio sentado previamente por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de enero de 1999, con Ponencia del Dr. Humberto La Roche, en el recurso de interpretación del artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, interpuesto por Fundahumanos, sobre la procedencia o no de hacer una consulta popular a una Asamblea Nacional Constituyente, quien examino la interpretación a la luz del artículo 50 de la Constitución de 1961 ((hoy derogada), la cual prescribía: "La enunciación de los derechos y las garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismo".

Acoto, el sentenciador que el artículo in comento "consagra expresamente la posibilidad de la laguna constitucional, en el sentido de que una exigencia al derecho, fundamentada objetivamente por las circunstancias sociales, políticas y económicas dadas, no encuentre satisfacción en la Constitución misma. Pero cuando el artículo 50 habla de derechos no enumerados o implícitos es la propia Constitución la que se consagra la posibilidad de la laguna, no siendo ésta el resultado de una decisión del interprete. (subrayado nuestro).

La Escuela Italiana considera que "la primera característica como fuente del Derecho Constitucional, es que se trata de un acto normativo escrito tendiente a regular la materia en su totalidad, aún cuando como dice Morlati, hablando en términos absolutos, ninguna Constitución regula toda la materia ya que, por varias razones, ella siempre presenta lagunas que es necesario y procedente colmar. Lavagna. (1966).

Por consiguiente, en el caso del artículo 501a laguna posible es prevista por la Constitución, aunque su constatación sea obra de la exégesis que no encuentra regulación para el derecho a la consulta en la enumeración enunciativa de los derechos ciudadanos. Es claro, pues, que la laguna de la Constitución es reconocida por ella misma y resulta superflua por eso toda discusión respecto a si la ley fundamental es plena o no. Pero, además, constatada la laguna, la integración puede realizarse conforme al Título VI, artículo 181 y ss de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, dado que los referendos se relacionan con la consulta a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional. El referéndum previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es un derecho humano inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución..." ( subrayado nuestro) El Título 111 del Texto Constitucional vigente contiene las disposiciones relativas a los derechos humanos, entre los cuales se encuentran en el Capítulo IV los derechos políticos y del referendo popular, como mecanismo de participación política. De manera que una de las nuevas concepciones y transversalizada en la Carta Magna, es el derecho a la participación, a través de distintos mecanismos, en ejercicio de la soberanía. La norma contenida en el 72 constitucional contempla como esencia del régimen democrático, la revocatoria del mandato de los funcionarios electos al disponer que "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables". Esta disposición contenida en el Texto Constitucional vigente se inspira en el principio democrático como valor primordial en la formación y funcionamiento de los poderes públicos, en este sentido, podemos apreciar en el Preámbulo la finalidad de "Refundar la República para establecer una sociedad democrática. Participativa y protagónica..." entrelazado con el artículo 2 constitucional que define al estado venezolano como democrático y social de derecho y de justicia "que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad, social, y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Principios constitucionales que se conciben en el Texto Fundamental como verdaderos principios de actuación, superándose con ello concepciones conforme a las cuales se consideraban meros enunciados de valor únicamente programáticos y de aplicación inmediata en virtud del principio de la supremacía constitucional, contenido en el artículo 7 constitucional "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a esta Constitución". La Constitución vigente establece y desarrolla una serie de principios que garantizan a todos los ciudadanos, el derecho a la participación en todos los ámbitos de la vida ciudadana; siendo la participación ciudadana un medio eficiente para desarrollar los postulados de un democracia participativa y protagónica. De manera que el derecho a la participación no se limita a los clásicos derechos políticos de sufragio, de asociación con fines políticos y de manifestación, sino que se extiende a la obligación por parte de los representantes de rendir cuentas transparentes y periódicas sobre su gestión, de conformidad con el artículo 66 constitucional "Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión de acuerdo con el programa presentado". La participación puede resumirse en el derecho de los ciudadanos a: Intervenir en las decisiones públicas más relevantes de cualquier ámbito territorial;

La facultad de revocar el mandato de los funcionarios que ocupan cargos de elección popular, lo que se traduce en una restricción al elegido.
La facultad de abrogar las normas jurídicas que sean contrarias a la Constitución.
Así las cosas, podemos afirmar que entre las oportunidades que la normativa constitucional confiere a los ciudadanos como realización concreta de la llamada democracia participativa y protagónica, se encuentra la revocatoria del mandato como instrumento político de participación directa del pueblo en ejercicio de su soberanía, de carácter real, efectivo, de grandes alcances y significación en el nuevo diseño jurídico-político, con el cual el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las autoridades que eligió para removerlas de su cargo. (Continuará...).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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